ARAYA/ANTELY SPA
Rol
M-195-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, se obliga al pago de la suma única y total de $912.691 pesos (novecientos doce mil seiscientos noventa y un pesos), que la parte demandante acepta, dicho pagó se realizará en una sola cuota, a más tardar el día 31 de julio del año 2024, por medio de depósito o transferencia a la Cuenta Rut del Demandante de autos, Don Wilson Dilan Araya Rodríguez, Rut.: 21.499.709-6, Cuenta Rut Banco Estado N°21499709, correo electrónico para notificación de la transferencia patricia.vegag@cajta.cl .- SEGUNDO: Las partes se otorgan el más amplio, total y completo finiquito respecto de la presente causa y a la relación laboral que los unió, señalando que nada se adeudan salvo lo expuesto precedentemente. TERCERO: Cada parte pagará sus costas. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE RESPECTO A LA DEMANDADA SERVICIOS ANTELY SPA: Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concl
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece WILSON DILAN ARAYA RODRIGUEZ, empleado, con domicilio en Orella N° 1982, Iquique, quien interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de ANTELY SPA., del giro obras civiles, Rut 77.008.594-2, legalmente representada por doña Elizabeth Vega Martínez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Club Hípico N° 5670 C16, Comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria en su caso, en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 01 de febrero de 2024, como “maestro de terminaciones”, en la obra denominada “Contrato EPC ampliación y remodelación Aeropuerto Diego Aracena Iquique” perteneciente a SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A., con remuneración mensual promedio a la época del despido era de $ 940.112.- El día 26 de marzo de 2024, su jefe, don Luis Ramos, les informó verbalmente que ya no seguirían trabajando, que la empresa no tiene dinero y que vendería unas camionetas para pagar. De esta forma, fue despedido el señalado día, sin que se cumplieran con las formalidades que exige la ley
Fallo
FALLO X En Iquique, a cuatro de julio del año dos mil veinticuatro. Se hace presente que realizados los llamados respectivos la demandada principal Antely Spal, no comparece a la audiencia decretada para el día de hoy encontrándose debidamente notificada por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. Se provee escrito Delega Poder (Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A) Téngase presente. Se provee escrito Acompaña medios de prueba (Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A) Se tienen por acompañado documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. Se proveen escrito Acompaña patrocinio y poder (Comercial Agua Pura Spa) A lo Principal: Téngase presente respecto a la asunción de poder. Al Primer Otrosí: Por acompañado escritura pública en que consta la representación de la solidaria Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A. Al Segundo Otrosí: No ha lugar. ETAPA DE CONCILIACIÓN Llamada las partes a conciliación esta se produce entre la demandante y la Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A, de la siguiente forma: PRIMERO: La parte demandada solidaria Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena S.A., sin reconocer ninguno de los hechos señalados en la demanda y con la sola finalidad de poner término al juicio, se obliga al pago de la suma única y total de $912.691 pesos (novecientos doce mil seiscientos noventa y un pesos), que la parte demandante acepta, dicho pagó se realizará en una sola cuot
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 17 de julio del año 2024 RUC 24-4-0576466-7 RIT M-195-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:20 horas. HORA DE TERMINO 09:25 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576466-7-1334 240717-00 DEMANDANTE Wilson Dilan Araya Rodríguez Rut.: 21.499.709-6 ABOGADO COMPARECIENTE P
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