CONTRERAS/ESPINOZA
Rol
C-1243-2022
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1. Demanda. A folio 1, con fecha 02 de agosto de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, remite expediente administrativo número 133.630, en el cual con fecha 15 de junio de 2022, comparece don José López Toledo, abogado, cédula de identidad número 16.463.314-4, domiciliado en calle 1 poniente N° 1258, oficina 509 de Talca; quien concurre en nombre y representación de la comunidad representada por doña MARÍA ELENA CONTRERAS SALGADO, dueña de casa; doña LORETO DEL CARMEN CONTRERAS SALGADO, dueña de casa; don JUAN CARLOS CONTRERAS SALGADO, carpintero; CHRISTIAN ALEJANDRO CONTRERAS SALGADO, carpintero y doña MÓNICA JEANNETTE CONTRERAS SALGADO, dueña de casa; todos de su mismo domicilio para estos efectos, al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región del Maule dice: Señala que se tomó conocimiento que se tramita por don CARLOS FELIPE ESPINOZA ESCOBAR, en el expediente administrativo Rol N° 133.630 la regularización del inmueble rural ubicado en la ex parcela 6 Mariposas, hoy Lote 1, comuna de San Clemente, provincia de Talca. Expresa que ocurre que don Carlos Felipe Espinoza Escobar, requirente, haciendo mal uso del derecho contemplado en el Decreto Ley 2.695 y sus modificaciones, desea inscribir a su nombre un inmueble que permanece y pertenece a una comunidad compuesta por María Elena Contreras Salgado, Loreto del Carmen Contreras Salgado, Juan Carlos Contreras Salgado, Christian Alejandro Contreras Salgado, Mónica Jeannette Contreras Salgado, Luis Antonio Contreras Salgado y la sucesión de don José Antonio Contreras Salgado. Señala que en razón de lo expuesto, viene en hacer presente que doña María Elena Contreras Salgado, Loreto del Carmen Contreras Salgado, Juan Carlos Contreras Salgado, Christian Alejandro Contreras Salgado, Mónica Jeannette Contreras Salgado, representan a la comunidad estando facultados legalmente para deducir oposición en virtud del “mandato tácito”, consagrado en los artículos 2081 y 2305
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para resolver la controversia sometida a su conocimiento, el tribunal fijó, a folio 13, los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que los oponentes son poseedores inscritos del inmueble que se pretende regularizar, o de una porción de él. Título y hechos que lo acreditan. 2. En la afirmativa del anterior, efectividad que el título que detentan los oponentes les otorga la posesión exclusiva del inmueble. 3. Cabida, deslindes y ubicación del predio sub-lite, que es objeto de la regularización conforme al decreto ley 2.695. 4. Efectividad que el demandado cumple los requisitos que exige el Decreto Ley 2695 para regularizar el dominio del predio materia de autos. Hechos y circunstancias que la acreditan. SEGUNDO: Que la parte demandante, para acreditar sus pretensiones rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental a folio 1: 1. Copia de inscripción especial de herencia de fojas 2162 número 2306 del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 1988, a nombre de la comunidad. 2. Copia de inscripción de dominio del Lote 1 inscrito a fojas 10.539 N° 5.908 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1998, a nombre de la comunidad. 3. Copia del plano de subdivisión en el cual consta que se subdividió la Parcela Seis de Mariposas en dos Lotes, Lote 1 y Lote 2, el cual se encuentra agregado bajo el número 1095 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, correspondiente al año 1998. 4. Patrocinio y poder (3) en donde consta personería para actuar en nombre y representación de la comunidad representada por doña María Elena Contreras Salgado, Loreto del Carmen Contreras Salgado, Juan Carlos Contreras Salgado, Christian Alejandro Contreras Salgado y Mónica Jeannette Contreras Salgado. Folio 25: 5. Formulario N° 1 sobre solicitud de regularización de fecha 12 de agosto de 2021, folio 133.630 a nombre del solicitante y demandado Carlos Felipe Espinoza Escobar. 6. Formulario N° 2 sobre declaración jurada D.L. N° 2.695/79, de fecha 5 de mayo de 2021, suscrito por el demandado. 7. Formulario N° 3 sobre declaración de vecinos colindantes de fecha 5 de mayo de 2021, en el cual el demandado indica que su domicilio es la parcela 6 Lote 2. 8. Copia escritura pública de cesión de derechos de don Leopoldo Barrios Barrios a Carlos Felipe Espinoza Escobar, de fecha 25 de junio del año 2015, quien en su cláusula segunda declara que vende, cede y transfiere a don Carlos Espinoza Escobar el cero coma sesenta y cuatro por ciento (0,64%) de las acciones y derechos que por cualquier motivo le corresponden o le puedan corresponder respecto Código: LCZXXNFQXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del Lote 2 el que se singulariza en la cláusula primera de la referida escritura pública. 9. Copia certificado de dominio a nombre de Leopoldo Barrios Barrios, inscrito a fojas 10538 N° 5907 correspond
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 160,170, 254 y demás aplicables del Código de Procedimiento Civil, artículos 1, 2, 4, 19 a 25 del Decreto Ley N° 2.695, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de oposición a la regularización conforme al D.L. 2.695 interpuesta a folio 1, por don José López Toledo, abogado, en representación de la comunidad representada por doña MARÍA ELENA CONTRERAS SALGADO; doña LORETO DEL CARMEN CONTRERAS SALGADO; don JUAN CARLOS CONTRERAS SALGADO; don CHRISTIAN ALEJANDRO CONTRERAS SALGADO y doña MÓNICA JEANNETTE CONTRERAS SALGADO, todos ya individualizados. II. Que con el mérito de lo declarado precedentemente, se ordena la inscripción material de la solicitud, cuyos deslindes, ubicación y superficie del inmueble se encuentran en el expediente administrativo N° 133.630 de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Código: LCZXXNFQXNW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Maule, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, en favor de don CARLOS FELIPE ESPINOZA ESCOBAR, ya individualizado, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley N° 2.695. III. Que se ordena practicar la inscripción de la prohibición a que se refiere el artículo 17 del Decreto Ley N° 2.695, respecto del inmueble singularizado precedentemente. IV. Notifíquese al Conservado
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1243-2022 CARATULADO : CONTRERAS/ESPINOZA Talca, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro Visto: 1. Demanda. A folio 1, con fecha 02 de agosto de 2022, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, remite expediente administrativo número 133.630, en el cual con fecha 15 de
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