9º Juzgado Civil de Santiago

DOMÍNGUEZ/VELASCO

Rol

C-7969-2022

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaciones de 10 de agosto de 2022 comparece do a Gladys delñ Carmen Dom nguez Orellana, comerciante, domiciliada en calle Elí Conquistador N 7.089, paradero 12 , comuna de La Florida, demandando° ½ en juicio ordinario a don Alexis Hern n, ingeniero, domiciliado en calle Limaá N 1.191, villa Per , comuna de La Florida, don Benjam n Hern n y do a° ú í á ñ Tiare Andrea, ignora profesi n u oficio de estos ltimos, domiciliados ambosó ú en pasaje Los Aimaras N 01521, villa Humberto D az Casanueva, comuna de° í Puente Alto, todos estos de apellidos Velasco Guzm n, solicitando se declareá que existi un concubinato entre la actora y don Benjam n Hern n Velascoó í á Mar n, que revel la voluntad de ambos de formar una comunidad universalí ó referida a la totalidad de los bienes adquiridos durante su convivencia, la cual efectivamente se form , detentando cada uno de los convivientes un derechoó de id ntica naturaleza respecte de dichos bienes, perteneciendo a ambos poré partes iguales. Indica tener 50 a os a la poca de la interposici n de la demanda yñ é ó haber tenido una relaci n de convivencia desde el a o 2004 y hasta el 5 deó ñ abril de 2022 con don Benjam n Hern n Velasco Mar n, la que ces por suí á í ó defunci n por causas naturales.ó Se conoc an í desde su ni ez, pues viv an en la comuna de La Florida. ñ í En la adultez se cas , se separ e independiz instalando un negocio enó ó ó calle El Conquistador N 7.089, al cual Benjam n comenz a ir a comprar el° í ó a o 2003, al llegar a vivir con sus padres, ya que se hab a separado.ñ í Comenzaron un pololeo durante 1 a o y luego empezaron a convivir. ñ Durante la convivencia, hubo diversas actividades laborales, incluso largos periodos en los que Benjam n estuvo sin trabajo -12 a os-, en los que leí ñ dio trabajo en el negocio que ten a, como apoyo. í Tuvieron un negocio de venta en la calle en la comuna de La Florida, periodo en el que lo demandaron por manutenci n, la cual comenzaron aó pagar y, aun as , dem

Fundamentos

Considerando que no existe una normativa que regule la materia en particular, la jurisprudencia y doctrina, dando respuesta a la necesidad de determinar los efectos patrimoniales ocasionados a la disoluci n de una uni nó ó de hecho, han recurrido a las siguientes alternativas, teniendo muy presente que la finalidad de cada una de estas respuestas es la de proteger adecuadamente a aquel participe de la uni n de hecho que luego de la rupturaó queda en una situaci n m s precaria. ó á 1 Comunidad: la gran mayor a de los fallos dictados en esta materia° í establecen la existencia de una comunidad entre los part cipes derivada de losí aportes y esfuerzos en com n, efectuados en el marco del concubinato, lo cualú constituye un hecho voluntario l cito que da lugar a un cuasicontrato deí comunidad. En virtud de dicho cuasicontrato, los bienes que aparentemente adquiera uno de los part cipes a su nombre son en realidad adquiridos por losí dos, ya que se presume la voluntad de los part cipes de adquirir de maneraí conjunta. Código: DXPCXNRYXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Sociedad de hecho: en virtud de los aportes de cada uno destinados a° la producci n de utilidades en com n, pero sin que se hayan cumplido lasó ú formalidades de constituci n de una sociedad. ó 3 La compensaci n econ mica: si bien esta instituci n no se regul° ó ó ó ó para este tipo de casos, el 7 de marzo de 2012 la Corte Suprema hizo suya la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara so, por medio de la cual seí acogi la demanda de compensaci n econ mica interpuesta por unaó ó ó conviviente en contra de una sucesi n hereditaria, en atenci n que prob queó ó ó ten a el derecho a ser compensada por el menoscabo econ mico que sufri porí ó ó haberse dedicado al cuidado del hogar. 4 Enriquecimiento sin causa: parte de la doctrina moderna ha sostenido° que los efectos patrimoniales de las uniones de hecho deben ser tratados desde la perspectiva del enriquecimiento injustificado de uno de los part cipes, que seí ve favorecido por la titularidad formal exclusiva de los bienes adquiridos con esfuerzo com n, por lo que se genera un cr dito a favor del participeú é empobrecido hasta la concurrencia de ese empobrecimiento con el enriquecimiento de la otra parte. En subsidio de la petici n principal, solicit se declare que existi unó ó ó concubinato y que respecto de la totalidad de los bienes adquiridos durante la convivencia, se form una sociedad de hecho, correspondiendo a la actora eló 50% de los derechos sociales sobre ellos. En subsidio, pidi se declare la existencia del concubinato, condenandoó a los demandados, por s o en calidad de herederos de don Benjam n Velascoí í Mar n, a la reparaci n de los perjuicios que le caus la ruptura del v nculo deí ó ó í convivencia, despu s de 18 a os colaborando en la adquisici n de los bienesé ñ ó que ha singularizado, a t tulo de compensaci n econ mica, el equivalente alí ó

Fallo

Por tanto, sin testamento por parte de su padre, no es posible sostener que a la actora corresponda cualquier tipo de derecho hereditario sobre los bienes que eran propiedad de aquel. 3 En subsidio, solo para el caso que se estime que a la demandante le° corresponden derechos patrimoniales sobre la masa hereditaria de su padre, sus Código: DXPCXNRYXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derechos reales no se condicen con aquellos expresados en la demanda, tanto respecto a los bienes sobre los que pueden recaer como en la proporci n queó demanda. La demandante enumera de manera imprecisa una serie de bienes los cuales eran propiedad de su padre, sin embargo, omite expresar en virtud de qu hecho a ella le corresponder an dichos bienes. é í Entre los bienes nombrados, los que m s llaman la atenci ná ó corresponden a los fondos de pensi n en la AFP respectiva, adem s de losó á derechos hereditarios de un inmueble. Respecto de los fondos de AFP, no es posible sostener bajo ning n respecto que estos se hayan generado por aportesú de otra persona distinta de don Benjam n. Estos son producto nica yí ú exclusivamente del trabajo remunerado de su padre, gracias a las cotizaciones obligatorias que pagaba su empleador. De la misma manera, no es posible concebir siquiera te ricamente c moó ó aquella pudo haber aportado su dinero o trabajo para la obtenci n de losó derechos hereditarios sobre el inmueble que pertenec a a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7969-2022 CARATULADO : DOM NGUEZ/VELASCOÍ Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaciones de 10 de agosto de 2022 comparece do a Gladys delñ Carmen Dom nguez Orellana, comerciante, domiciliada en calle Elí Conquistador N 7.089, paradero 12 , comuna de La Florida, demandando° ½ en juic

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