CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./SAZO
Rol
C-1729-2019
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Marcelo Fabres Biggs, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, oficina H, sexto piso, comuna de Santiago, en representación de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros de S.A. sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general Nicolás Gellona Amunátegui, factor de comercio, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Sur 180, comuna de Las Condes, e interpone demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de María Jacqueline Sazo Sazo, secretaria ejecutiva, domiciliada en Las Torres N° 158, casa 44, Conjunto Piedra Roja Tres, Sector Tres A, Comuna de Quilicura, en razón que adeuda a su representada la suma de 750,2547 Unidades de fomento, equivalentes al día 28 de diciembre de 2018 a la cantidad de $20.681.366. Funda su demanda señalando que María Jacqueline Sazo Sazo, celebró con Consorcio Créditos hipotecarios un contrato de mutuo hipotecario endosable, por la cantidad de 1308 Unidades de fomento, mediante escritura pública de fecha 31 de Julio de 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash, que la mutuaria declaró recibir a su entera satisfacción. Dicha suma debía ser restituida en el plazo de 20 años, a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato ya referido, en 240 dividendos o cuotas mensuales y sucesivas de 9,1444 unidades de fomento cada una, salvo la última que sería de 10,0732 unidades de fomento, a una tasa fija y anual del 5,85% y se estipuló que la Código: XGLDXNNNTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1729-2019 Foja: 1 obligación devengaría desde la fecha de mora un interés igual al máximo que la ley permite para este tipo de operaciones. Agrega, que la demandada no ha pagado las cuotas pactadas entre el número 79 con vencimiento el 10 de marzo de 2013 y la 148 con vencimiento el 10 de diciembre de 2018, por lo que adeuda respecto de estas 70 cuotas impagas, la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Fabres Biggs, en representación de Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros de S.A., representada por su gerente general Nicolás Gellona Amunátegui, quien solicita se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de María Jacqueline Sazo Sazo, en Código: XGLDXNNNTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1729-2019 Foja: 1 razón que adeuda a su representada la suma de 750,2547 Unidades de fomento, equivalentes al día 28 de diciembre de 2018 a la cantidad de $20.681.366. Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido reseñados en lo expositivo de este
Fallo
fallo y que se dan por enteramente reproducidos en este considerando. SEGUNDO: Que el juicio se llevó a cabo en rebeldía de la parte demandada pese a encontrarse válidamente emplazada, cuestión que consta del estampado receptorial de folio 16, de manera que corresponde solamente analizar y ponderar las probanzas producidas por el actor en apoyo de sus pretensiones. TERCERO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas, por lo que correspondía al actor acreditar la existencia de la obligación en que funda su demanda. CUARTO: Que, al efecto, el demandante no aportó prueba alguna que permita a este sentenciador concluir la existencia de la obligación alegada, por lo que frente a aquella insuficiencia probatoria, la demanda necesariamente deberá ser desestimada, como se indicará en lo resolutivo del fallo. Visto, además lo que disponen los artículos 1437 y 1698 Código Civil, artículos 144, 160, 170, 254, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de cobro de pesos deducida en lo principal del escrito de folio 1. II.- Que no se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol C-1729-2019.- (Carpeta electrónica. Ley 20.886). Resolvió Marcelo Rojas Sepúlveda, Juez Titular. Anotada en el registro computacional de causas contenciosas para fallo del tribunal. Código: XGL
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C-1729-2019 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1729-2019 CARATULADO : CIA. DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A./SAZO Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece Marcelo Fabres Biggs, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, oficina H, sexto piso, comuna de Santiago, en repre
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