17º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./GAJARDO

Rol

C-19451-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 21 de marzo de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Carolina Beatrizé ñ Cisternas Eltit, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial y en representaci n convencional deó Scotiabank Chile, representada legalmente por su gerente general, don Diego Masola, contador, todos domiciliados para estos efectos en calle Morand N 226, comuna de Santiago, quien de conformidad con loé º dispuesto en la Ley N 20.027, deduce demanda ejecutiva en contra de don° Carlos Mat as Gajardo Villagr ní á , cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en calle Antonio Paimemal 0265, Temuco, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por laó cantidad de 535,6051 UF, equivalentes en pesos al d a 06 de noviembre deí 2023 a la suma de $19.515.966.-, m s intereses y costas.á Se ala que los t tulos cuyo cobro persigue corresponden a dos pagar s,ñ í é suscritos el 26 de octubre de 2023, por Scotiabank Chile, a su vez en representaci n de la demandada en virtud del mandato conferido por staó é Código: SLHXNCRTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19451-2023 Foja: 1 en las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley Nó í ú ° 20.027, por las sumas de 53,5605 y 482,0446 unidades de fomento – respectivamente- ambos con vencimiento pactado para el d a 6 deí noviembre de 2023. Alega que la obligaci n consignada en los pagar s no fue cumplida poró é la demandada a la fecha de su vencimiento, por lo que se encuentra en mora desde ese momento respecto del capital, el que devengar a la tasa deí inter s m ximo convencional que la ley permite establecer para este tipo deé á operaciones de cr dito de dinero.é Indica que en los documentos antes referidos se estipul que en el casoó de no pago de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de don Carlos Mat as Gajardo Villagr n, a finé í á de que pague la cantidad de 535,6051 UF, equivalentes en pesos al d a 06í de noviembre de 2023 a la suma de $19.515.966 con motivo de dos pagar s, suscritos en su representaci n, en custodia 12820-2023 y que noé ó fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó Código: SLHXNCRTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19451-2023 Foja: 1 en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto. í ó ó CUARTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente exigible, debiendo lo anteriorí relacionarse con aquellos preceptos legales que consagran determinadas exigencias para que un t tulo tenga dicha condici n.í ó QUINTO: Que la primera alegaci n en que se basa esta excepci n esó ó que los pagar s que sirven de fundamento a la ejecuci n no han sidoé ó protestados ni cumplen con ninguno de los requisitos contemplados en el N° 4 del art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, defensa que serí ó á rechazada, pues la obligaci n de protestarlos resulta absolutamente inocuaó cuando la firma del suscriptor (o de quienes act an en su representaci n)ú ó aparece autorizada por un notario p blico, desde que, en dicha hip tesis, elú ó m rito ejecutivo del instrumento emana precisamente de esta ltimaé ú cir

Fallo

se declararonó admisibles las excepciones opuestas y seguidamente se recibi la causa aó prueba. Código: SLHXNCRTKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19451-2023 Foja: 1 El d a í 17 de mayo de 2024 a folio 30, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de don Carlos Mat as Gajardo Villagr n, a finé í á de que pague la cantidad de 535,6051 UF, equivalentes en pesos al d a 06í de noviembre de 2023 a la suma de $19.515.966 con motivo de dos pagar s, suscritos en su representaci n, en custodia 12820-2023 y que noé ó fueron solucionados a la fecha de su vencimiento, raz n por la que se haó interpuesto la acci n ejecutiva en su contra para obtener el entero yó cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo a los antecedentes rese adosó ñ al principio de esta sentencia. TERCERO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociend

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C-19451-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19451-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./GAJARDO Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 21 de marzo de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a Carolina Beatrizé ñ Cisternas Eltit, abog

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