1º Juzgado de Letras de Rengo

INTERFACTOR S.A./DONOSO

Rol

C-428-2020

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Con fecha 8 de agosto de 2022, a folio 1, compareci el abogado donó NICOL S ANDR S JADUE NOVOA, Á É en representaci n convencional deó INTERFACTOR S.A., persona jur dica dedicada al giro del financiamiento yí comercializadora de factoring, RUT 76.381.570-6 , todos domiciliados en Avenida Apoquindo N 6410, oficina 804, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana,° ó quien interpuso demanda en juicio ejecutivo, en contra de don MARIO ALBERTO DONOSO PINOCHET, factor de comercio, domiciliado en calle Colo Colo N 138, comuna de Rengo, Sexta Regi n° ó , solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $5.355.000, m s intereses y reajustes correspondientes, a contar de la fecha del vencimiento deá dicho documento, con expresa condena en costas. Fund su demanda se alando que, su representada es due a de cheque serieó ñ ñ 63410683-0001134 del Banco Santander Chile, girado de la cuenta corriente N 00063410683, por un monto de $5.355.000.- protestado con fecha 15 de enero° de 2020 por orden de no pago, indicando que presentado el documento para su cobro este no fue pagado en virtud del motivo se alado en el cheque, esto es, porñ “ orden de no pago, otras causas .” Agreg que, en la cl usula decimoquinta del Convenio de Factoring yó á Mandato suscrito entre su representada, INTERFACTOR S.A., y la empresa ENVASES DE PAPEL Y CART N CASVAL LTDA. , beneficiaria del cheque,“ Ó ” esta ltima otorga mandato especial a INTERFACTOR S.A. para que esta procedaú al cobro judicial y extrajudicial de todo tipo de documentos suscritos en favor de esta, incluyendo cheques, con facultades para percibir los pagos realizados en virtud de estos. Finaliz se alando que, se adeuda la totalidad del cheque ya individualizado,ó ñ cuyo monto total asciende a $5.355.000, y que notificado judicialmente el ejecutado del cheque ya individualizado por dicha suma, este interpuso oposici n aó la gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, resultando vencido en dicha

Fundamentos

motivos para poseer el t tuloí í en cobro, ya que habitualmente recibe documentos en donde el tercero aparece como librado, pero, de todas formas, existiendo el endoso en el documento emitido a la orden , INTERFACTOR “ ” lo cobra como titular del documento y no en calidad de mandatario. Finaliz se alando que, para que la ineptitud del libelo opere, esta debeó ñ tener una importancia o gravedad que afecte el derecho a defensa del ejecutado, que vuelva la demanda en confusa o ininteligible, y que aquello le impida una correcta defensa a la ejecutada, cuesti n que en el presente caso no ocurre. En eló presente caso, el demandado ha podido defenderse mediante la oposici n de dosó excepciones al juicio ejecutivo, inclusive, queda de manifiesto que ha entendido perfectamente el caso, se alando expresamente que INTERFACTOR S.A. cobrañ como due o del cheque, pero adem s ha expresado un segundo posible caso, por loñ á que su defensa no se ha visto afectada. En cuanto a la segunda de las excepciones opuestas, la del N 14 del° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , expuso que el cheque no es un documento causado como pretende el ejecutado, por el contrario, la legislaci nó comercial lo ha reconocido como un t tulo in causado, careciendo de causa, o m sí á bien, abstray ndose de la causa de la obligaci n contractual que le pudo haberé ó dado origen. Explic que, si bien es posible que al momento de la emisi n del chequeó ó exista una causa, esta causa se radica en las propias personas del librado y librador, en virtud de la obligaciones que originalmente pudieron haber existido entre las partes, pero dicha causa no permea ni se incorpora al documento, ya que en virtud de la circulaci n propia que tiene este, o cualquier otro t tulo de cr dito en eló í é mercado comercial, al momento de hacerlo se genera una abstracci n de su causaó de emisi n, convirti ndose en un t tulo in causado, ya que terceros que adquieran eló é í t tulo de buena fe, pueden entrar en posesi n del cheque sin conocimiento de lasí ó obligaciones y derechos existentes entre el librador y el librado, y

Fallo

por tanto preparada la v a ejecutiva, siendo de esta forma, la deudaí l quida, actualmente exigible y que la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Código: XJWFXNYCPKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 11 de noviembre de 2022, seg n da cuenta estampado receptorialú rolante a folio 3 del cuaderno principal, se notific personalmente la demanda aló ejecutado. Con fecha 21 de noviembre de 2022, a folio 5, en el tercero otros de suí presentaci n, compareci ó ó el abogado don TOM S ELADIO L PEZ FRANULIC,Á Ó domiciliado en calle Err zuriz 78 Oficina 5, comuna de Rengo, á en representaci nó del ejecutado don MARIO ALBERTO DONOSO PINOCHET, quien solicit eló rechazo de la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas oponiendo las excepciones del N 4 y N 14° ° del art culo 464 deí l C digo de Procedimiento Civil.ó En primer lugar, opuso la excepci n ó del N 4 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de alg n requisitoú legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254í , expuso que relaciona su excepci n con los N 2, 4 y/o 5 del mismo cuerpoó ° legal, arguyendo que no aclara, la ejecutante en su libelo, si comparece como due a delñ documento cobrado o como mandataria para cobro a comisi n por ejecuci n deló ó Convenio de Factoring y Mandato suscrito entre ella y la empresa Envases de Papel y

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-428-2020 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./DONOSO Rengo, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS : Con fecha 8 de agosto de 2022, a folio 1, compareci el abogado donó NICOL S ANDR S JADUE NOVOA, Á É en representaci n convencional deó INTERFACTOR S.A., persona jur dica dedicada al giro del financiamient

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