BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PROBIO SPA
Rol
C-5749-2024
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero. Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto. Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto. Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi la siguiente prueba instrumental, la cual fue custodiadaó bajo el N 4311-2024:° Código: FTSKXNTFXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5749-2024 Foja: 1 1. Contrato de Arrendamiento N de Operaci n 1025205.° ó 2.- Acta de Recepci n conforme Orden de Compra N LEG34591.ó ° Sexto. Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo. é Que, valorando la documental rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto, y en espec fico el Contrato deí Arrendamiento N de Operaci n 1025205, se tiene por acreditado que el° ó Banco del Estado de Chile, dio en arrendamiento a Probio SpA un cami n,ó marca Scania, modelo R 420, a o 2018, usado, con una duraci n de 62ñ ó meses contados desde la fecha de la entrega del bien arrendado. Asimismo, se estipul en la cl usula quinta del contrato que se pagó á ó una primera cuota $16.806.723.-, m s el impuesto al valor agregado, alá momento de suscripci n
Fundamentos
fundamentos de la pretensi né ó del actor. Lo anterior importa que quien demanda deber probar los hechos ená virtud de los cuales asienta lo solicitado. Tercero. Que, de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 delí C digo Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima su obligaci n principal, o esencial enú ó los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antes nombrado.é í Cuarto. Que, atendida la naturaleza jur dica de la acci n intentadaí ó en autos, y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contra das por la demandada en cuyo incumplimiento funda suí acci n, siendo de cargo de esta ltima, el acreditar el cumplimiento de lasó ú mismas. Quinto. Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte demandante rindi la siguiente prueba instrumental, la cual fue custodiadaó bajo el N 4311-2024:° Código: FTSKXNTFXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5749-2024 Foja: 1 1. Contrato de Arrendamiento N de Operaci n 1025205.° ó 2.- Acta de Recepci n conforme Orden de Compra N LEG34591.ó ° Sexto. Que, por su parte, la demandada no rindi probanza algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. S ptimo. é Que, valorando la documental rendidas en autos seg n lasú normas legales pertinentes al efecto, y en espec fico el Contrato deí Arrendamiento N de Operaci n 1025205, se tiene por acreditado que el° ó Banco del Estado de Chile, dio en arrendamiento a Probio SpA un cami n,ó marca Scania, modelo R 420, a o 2018, usado, con una duraci n de 62ñ ó meses contados desde la fecha de la entrega del bien arrendado. Asimismo, se estipul en la cl usula quinta del contrato que se pagó á ó una primera cuota $16.806.723.-, m s el impuesto al valor agregado, alá momento de suscripci n del referido contrato, m s 60 rentas iguales,ó á mensuales y sucesivas de $2.747.240.-, m s el impuesto al valor agregado,á cada una de ellas, pagaderas los d as 28 de cada mes a partir del 28 de julioí de 2022. Por su parte, en la cl usula d cimo sexta se estipula que al t rminoá é é del contrato el arrendatario podr a devolver los bienes, celebrar un nuevoí contrato de arrendamiento o adquirir los bienes arrendados, pagando una cuota igual a la ltima renta pagada m s el impuesto al valor agregado,ú á pagadero dentro de los treinta d as siguientes al vencimiento de la ltimaí ú renta de arrendamiento. En la cl usula d cimo s ptima se estipul que ante el incumplimientoá é é ó del arrendatario el arrendador podr optar entre: a) dar por terminado elá contrato y exigir la inmediata devoluci n de los bienes arrendados; b) aó exigir el pago inmediato de todas las rentas vencidas y el pago an
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 144, 160, 170, 342, 346 N 3, 426 y 680 y siguientes del C digo de° ó Procedimiento Civil; 1489, 1545, 1698, 1700, 1915 y siguientes, se decide que: I. Se acoge la demanda deducida el 28 de marzo de 2024, declar ndose terminado el contrato de arrendamiento,á conden ndose a los demandados al pago solidario de laá totalidad de las rentas adeudadas desde el 30 de octubre de Código: FTSKXNTFXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5749-2024 Foja: 1 2023 hasta el pago de la ltima cuota fijada en el contrato deú arrendamiento. II. Se condena a la arrendataria a restituir los bienes arrendados en caso que no pague todas las rentas adeudadas m s unaá ltima, hasta dentro del d cimo d a de la notificaci n de laú é í ó resoluci n que ordene el cumplimiento incidental del presenteó fallo. III. Se condena a los demandados al pago solidario de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í ROL N C-5749-2024.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro Código: FTSKXNTFXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5749-2024 Foja: 1 Código: FTSKXNTFXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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C-5749-2024 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5749-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/PROBIO SPA Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro. Vistos. Que, con fecha 28 de marzo de 2024, comparece Nicol s Alejandroá Mu oz Fern ndez, abogado, en representaci n convencional del ñ á ó Banco del Estado de Chile,
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