Juzgado de Letras y Gar. de Chaitén

BAEZA/ESPINOZA

Rol

C-66-2022

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 8 de noviembre de 2022 a folio 1, comparece doña Angelica Arias albornoz, Jefa Provincial de la Oficina de Bienes Nacionales Palena, quien remite escrito informando que don MARTIN EXCEQUIEL BAEZA DIOCAREST, cédula nacional de identidad N° 9.810.928-5, domiciliado en calle Piloto Carmona comuna de Futaleufu, formuló oposición al saneamiento de título contenido en el expediente administrativo N° 607176 del Ministerio de Bienes Nacionales, oficina de Palena, solicitado por doña HECTOR IVAN ESPINOZA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.735.453-2, pensionado, domiciliado en sector El Límite de la comuna de Futaleufú por

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone. Que, con fecha 7 de diciembre de 2022 a folio 14, se llevó a efecto audiencia de estilo, en la cual el demandado contestó en tiempo y forma, solicitando al tribunal el rechazo de la oposición, con costas. En la misma audiencia, llamada a las partes a conciliación esta no se produce. Que, a folio 20, se recibió la causa a prueba. Que, a folio 54, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen don MARTIN EXCEQUIEL BAEZA DIOCAREST, cédula nacional de identidad N° 9.810.928-5, domiciliado en calle Piloto Carmona comuna de Futaleufu, formuló oposición al saneamiento de título contenido en el expediente administrativo N° 607176 del Ministerio de Bienes Nacionales, oficina de Palena, solicitado por doña HECTOR IVAN ESPINOZA ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°6.735.453-2, pensionado, domiciliado en sector El Límite de la comuna de Futaleufú y que recae sobre un terreno propiedad de su familia el cual quedó al fallecimiento de su tia Florecinda Baeza Bustamante, cédula nacional de identidad N° 3.044.830-8, ocurrido el 24 de mayo de 2008 de cuya comunidad hereditaria forma parte. Código: QJWEXNFYNKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señaló que, el predio rural se encuentra ubicado en el sector denominado El Limite de la comuna de Futaleufu, Provincia de Palena, que tiene una superficie aproximada de 16,20 hectáreas y deslinda Hijuela N° 27 Lote “a” superficie noventa y nueve coma cincuenta y cinco hectáreas: NOROESTE: República de Argentina, separado por línea fronteriza en línea quebrada de tres parcialidades entre los Hitos VII B; VII A y VII 7; NORESTE: República de Argentina separado por línea fronteriza entre los Hitos VII 7 y VII 6; SURESTE: Camino público de la República de Argentina a Futaleufú, que lo separan en parte del Lote “B” o resto de la propiedad, Hijuela número veintiocho separado por línea en ángulo recto de tres parcialidades, camino público de la República de Argentina a Futaleufú, que lo separa de parte del Lote “b” o resto de la propiedad e Hijuela número 25, separado por cerco en línea quebrada en ángulo recto de dos parcialidades. SUROESTE: Parte de Lote “a” de la Hijuela Número 24 separado por cerco en línea quebrada de tres parcialidades e Hijuela numero 26 separado por línea quebrada de ocho parcialidades. Lote “b” superficie seis coma sesenta y cinco hectáreas: NOROESTE: República Argentina, separado por línea fronteriza entre los Hitos VII 7 y VII 6; SURESTE: línea a cinco metros de las aguas máximas del Río Futaleufú en una extensión de trescientos noventa y tres coma cero cero metros; SUROESTE: Lote “b” de la Hijuela Número 24 separado por cerco. La propiedad tiene asignado el Rol de Avalúo N° 101-12 comuna de Futaleufú. Refirió que el expediente señalado aún no se encuentra en estado de efectuarse las publicaciones señaladas en el artículo 11 del Decreto Ley 26

Fallo

por tanto heredera de la sra. Florecinda Baeza existe una escritura que no es válida dado que la firma puesta no es de la supuesta vendedora sino de su hija. A la fecha de la supuesta venta su tia Nolfa Baeza tenía más de 100 años de edad y Código: QJWEXNFYNKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se encontraba en su domicilio dado que padecía de demencia senil según se acreditara en la etapa procesal correspondiente. Luego indica que con fecha 20 d ejunio de 2013, doña Berta Chavez Inostroza y Otros, vendieron a don Hector Espinoza Espinoza los derechos que supuestamente le correspondían al fallecimiento de don Bernardo Baeza Bustamante, sin perjuicio que a ella no le correspondia ningún derecho hereditario de la sucesión Baeza toda vez que a la fecha del fallecimiento de Bernardo Baeza ella se encontraba casada con Samuel Aburto según se acreditara. Refirió que la segunda fue adquirida por tradición que le hizo doña Maria Angélica Baeza Chavez y otros a don Hector Espinoza Espinoza, por escritura pública de Compraventa de Cesión de Derechos Hereditarios con fecha 9 de diciembre de 2020 bajo el repertorio N° 343 del mismo año en la cual estipula que doña Maria Angélica Baeza Chavez y otros venden, ceden y transfieren los derechos adquiridos por sucesión por causa de muerte de su padre Bernardo Baeza Bustamante, derechos adquiridos por éste al fallecimiento de su hermana doña Florecinda Baeza Bustamante. Manif

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chait né CAUSA ROL : C-66-2022 CARATULADO : BAEZA/ESPINOZA Chaiten, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, con fecha 8 de noviembre de 2022 a folio 1, comparece doña Angelica Arias albornoz, Jefa Provincial de la Oficina de Bienes Nacionales Palena, quien remite escrito informando que don MARTIN EXCEQUIEL BAEZA DIO

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