3º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/OLGUÍN

Rol

C-1326-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. A folio 29, el17 de mayo de 2024, se tuvo por notificada y requerida de pago a la ejecutada con fecha 9 de mayo de 2024. Código: SXTCXNXPTJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1326-2023 Foja: 1 A folio 28, con fecha9 de mayo de 2024, la ejecutada opuso la excepción del artículo 464N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción. A folio 31, el 22 de mayo de 2024, la ejecutante evacua el traslado de la contraria solicitando su rechazo con costas. A folio 33, el 237 de mayo de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de enero de 2023, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, éste, a su vez en representación convencional, de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, todos ya individualizados, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de VIOLETA SCARLETTE OLGUIN GUZMAN, , también ya individualizada; exponiendo que su representado es dueño de los siguientes pagarés suscritos en representación de la ejecutada, en virtud del mandato conferido por esta última en el “Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal”, celebrado en conformidad a la Ley Nº 20.027, que establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado de Chile: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 15,0075 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2022, y con vencimiento para el día 10 DE ENERO DE 2023. Código: SXTCXNXPTJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1326-2023 Foja: 1 2) Pagaré de monto capital equivalente a 607,5644 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 DE DICIEMBRE DE 2022, y con vencimiento para el día 10 DE ENERO DE 2023 La sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 622,5719 UF.- En los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de enero de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Además se estipulo que en el caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro de los respectivos pagares, se capitalizarán los intereses vencidos, y la obligación devengara a favor del banco, a partir de esa misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción del respectivo pagare, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrara esta última. Deja constancia que los presentes pagares se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, de conformidad con la Ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios superiores. La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, por lo que los títulos gozan de mérito ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 434 Nº 4 Código de Procedimiento Civil. Asimismo, La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda en juicio ejecutivo en contra de VIOLETA SCARLETTE OLGUIN GUZMAN, ya individualizado, admitirla a tramitación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley N° 18.092; artículos 144, 160, 170, 254, 434 Código: SXTCXNXPTJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1326-2023 Foja: 1 N°4, 464 N° 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. II.- QUE NO SE CONDENA en costas al ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. ROL N° C 1326-2023 Pronunciada por doña Soledad Oyanedel Rodríguez, Juez suplente. Autoriza doña Ximena Andrade Hormazabal, secretaria subrogante. Código: SXTCXNXPTJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1326-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro Código: SXTCXNXPTJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-30T17:24:50-0400

Texto Completo (Preview)

C-1326-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1326-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/OLGU NÍ Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS. A folio 1, con fecha 24 de enero de 2023, comparece don FELIPE HERNAN FRIAS JONES, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional

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