LORCA/
Rol
V-324-2023
Fecha
26 de junio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don Marcos Reinaldo Roberto Lorca Campos, chileno, dise ador, soltero, c dula de identidad N° 13.240.796-7, por s y en representaci n, seg nñ é í ó ú acreditar , de la sucesi n de don Marcos Arturo Lorca Cataldo, compuesta por el suscritoá ó y por do a Doris Miriam Campos Osorio, chilena, jubilada, c dula de identidad N°ñ é 6.054.778-5 y do a Miriam Tatiana Lorca Campos, chilena, soltera, periodista, c dula deñ é identidad N°11.842.173-6, todos con domicilio para estos efectos en calle Hu rfanos N°é 1117, oficina 739, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quienes representan el 100%ó de los derechos en la herencia dejada por el causante Maros Lorca Cataldo; quien se alañ que fundado en el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í í viene en deducir reclamo judicial frente a la negativa de inscribir, como indicar m sá á adelante, en contra de don Esteban Roberto Figueroa Ejsmentewicz, chileno, abogado, C. de I. N° 6.348.191-2, domiciliado en Llano Subercauseaux N° 2585, comuna de San Miguel, Regi n Metropolitana, en su calidad de CONSERVADOR DE BIENES RA CESó Í DE SAN MIGUEL, o quien lo reemplace o subrogue, reclamo que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que por resoluci n exenta N° 47.464, de fecha 15 de julio del a o 2025ó ñ del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, de la Regi nó ó Metropolitana, emitida con fecha 28 de agosto del a o 2015, Inscripci n Nacional N°ñ ó 39.942 del a o 2015, se concedi la Posesi n efectiva de la herencia intestada de donñ ó ó Marcos Arturo Lorca Cataldo, a los se ores Roberto Marcos Lorca Vivanco, Marcosñ Reinaldo Roberto Lorca Campos y do a Miriam Tatiana Lorca Campos, en calidad de hijosñ del causante y do a Doris Miriam Campos Osorio, en su calidad de c nyuge sobreviviente.ñ ó El inventario de bienes declarado e inscrito est compuesto entre otros bienes, la propiedadá ubicada en Ecuador N° 693, comuna
Fundamentos
motivos: 1) Acompa ar escritura conñ í ñ vigencia; b) Derechos de Marcos Lorca Cataldo a n no han sido transmitidos; c)ú Incompleta individualizaci n de la propiedad; d) Falta de aceptaci n de los cesionarios; e)ó ó Personer a para actuar en representaci n de las cesiones no fue tenida a la vista delí ó Notario autorizante; Acompa ar Formulario 2890.ñ Conforme a lo se alado por el se or Conservador, se ala que viene en aclarar losñ ñ ñ reparos del p rrafo anterior:á a) Indica que este reparo se subsana con la observaci n de la escritura que seó acompa a en el primer otros de su presentaci n, en su p gina 9, consta la actualizaci n deñ í ó á ó la escritura por la Notario suplente do a Francisca Rojas Damm, junto al timbre del titularñ que data del 22 de junio del a o 2023.ñ b) El Conservador materia de autor, se ala que los “Derechos de Marcos Lorcañ Cataldo a n no han sido transmitidos”, por lo que se ala, que dicho Conservador no daú ñ cuenta de su reparo en este punto, sin perjuicio de lo anterior, la posesi n efectiva enó cuesti n ha sido tramitada con todas las formalidades que exige la ley, lo que se acreditaó con la documentaci n acompa ada en el primer otros , por consecuencia se han transmitidoó ñ í todos los derechos del causante a sus herederos y en sus cualidades respectivas; c) En este punto arguye que la esencia del mismo es una cesi n de derechosó hereditarios y como reza en la p gina 4 rengl n 9 “transfiere a los cesionarios el total deá ó los derechos hereditarios de los que era titular, derechos cuotativos en la universalidad jur dica, distinta a los bienes que la componen” es decir, no es una al cuota de susí í derechos, sino la totalidad y universalidad de los derechos que le correspond an. As lasí í cosas, sin necesidad de dar mayores detalles, de todas maneras en el contrato en la cl usulaá primera, p gina 3, rengl n 13 detalla el inventario de los bienes dejados por el causante, yá ó en el rengl n 20 (misma p gina y clausula), se individualiza con direcci n, Rol, laó á ó propiedad de la cual se rechaza su inscripci n, y a mayor abundamiento se se alan fojas,ó ñ numero, y a o de inscripci n de San Miguel, no hay lugar a dudas de que se trata de estañ ó propiedad y no otra a la que se refiere dicho inventario. En s ntesis, arguye que el presente reparo se subsana por s solo y con la solaí í lectura detallada de la escritura objeto de este reparo, por cuanto sin tener la obligaci nó de detallar la propiedad en comento por las razones esgrimidas y a n as , si se detalla laú í propiedad que se intenta inscribir y de la cual este Conservador se niega. d) Manifiesta que el Sr. Conservador no atiende a la voluntad e intenci n de lasó partes al reparar en este sentido y se alar que “Falta de aceptaci n de los cesionarios”,ñ ó se sustenta la intenci n de las partes al se alar el cedente que “transfiere a losó ñ Código: JQXXXXXXKXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl F
Fallo
por tanto es conocida por todos los presentes en ese acto y como ya se dijo el Notario es principalmente quien est presente en el acto por cuanto es quien da fe y otorga de todasá las formalidades legales al documento d ndole la calidad de escritura p blica, es decir, dará ú fe y entre otros puntos de haber tenido a la vista dicha Personer a, tan es as , que si noí í hubiese tenido a la vista esta ltima, la personer a, no habr a autorizado y dado fe jam sú í í á de dicho acto de cesi n de derechos hereditarios, no por faltar una cl usula de estiloó á significa que no se realizaran todas las formalidades exigidas por la ley. F) Por su parte, respecto al formulario 2890, arguye que con la mueva regulaci nó del Servicio de Impuestos Internos y leyes complementarias a la materia se baja por interno desde la p gina de dicho Servicio, por tanto el Conservador puede y debe realizará esta bajada para confirmar el cumplimiento del requisito tributario, esta verificaci n queó debe realizar el Conservador tiene relaci n con la verificaci n del tr mite propiamente taló ó á y no con la presentaci n o no de un formulario en papel.ó Sin perjuicio de lo anterior acompa a en el primer de su presentaci n el formularioñ ó 2890 en cuesti n. ó Agrega que de la lectura de la escritura materia de la presente reclamaci n seó puede observar que en la facci n del inventario de bienes quedados al fallecimiento deló causante hay dos propiedades: 1) Local comercial n mero dos del edificio ubicado en cal
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-324-2023 CARATULADO : LORCA/ San Miguel, veintis is de junio de dos mil veinticuatroé VISTOS A folio 1, comparece don Marcos Reinaldo Roberto Lorca Campos, chileno, dise ador, soltero, c dula de identidad N° 13.240.796-7, por s y en representaci n, seg nñ é í ó ú acreditar , de la sucesi n
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