VALDEBENITO/BANCO CONSORCIO
Rol
O-3517-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS ENRIQUE VALDEBENITO HERRERA, ingeniero, domiciliado en calle Alonso de Ercilla N° 7625, departamento 405, La Florida, Santiago, quien interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones en juicio ordinario, en contra de mi ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A., constructora, representada legalmente por don ANDRÉS ROSSELOT TELLEZ, ignoro profesión u oficio y por don JUAN PABLO VILDÓSOLA ZORZANO, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en AVENIDA JOSÉ MARÍA ESCRIVÁ DE BALAGUER N° 5773, VITACURA, SANTIAGO; y, en forma solidaria a las mandantes de las obras y pagadora de las remuneraciones CHACRA SAN PEDRO II SpA, inmobiliaria, representada legalmente por don ANDRÉS ROSSELOT TELLEZ, ignoro profesión u oficio y por don JUAN PABLO VILDÓSOLA ZORZANO, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en AVENIDA JOSÉ MARÍA ESCRIVÁ DE BALAGUER N° 5773, VITACURA, SANTIAGO y BANCO CONSORCIO, empresa bancaria, representada legalmente por su gerente general don IGNACIO OSSA GUZMÁN, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA EL BOSQUE SUR N° 130, PISO SÉPTIMO, LAS CONDES, SANTIAGO. Indica que inició la prestación de servicios personales, bajo relación de dependencia y subordinación, a favor de la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A. con fecha 30 de octubre de 2016, en un Proyecto de obras civiles denominado ECSA (Envases Central SA), en la comuna de Renca. Posteriormente continuó en el Proyecto HERCULES (Embotelladora Andina SA), desde el año 2017 al 2018, en la misma comuna; a principios del año 2019 se trasladan a la comuna de Melipilla, en donde efectuó labores en las obras CONDOMINIO CHACRAS DE SAN PEDRO 4.2, CONDOMINIO CHACRAS DE SAN PEDRO, CONDOMINIO LOS PALTOS y CONDOMINIO EL PINO, dependientes de las inmobiliarias ALTOS DEL PARQUE Y CHACRAS II SpA. En cuanto al giro que registra la demandada EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A. ante el Servicio de Impuestos Internos es el de constructora de obras civiles, la demandada CHACRAS II SpA figura como inmobiliaria y el giro del demandado BANCO CONSORCIO es el de empresa bancaria. Su cargo era Administrativo de Obra con una remuneración mensual de $2.214.324.- (Dos millones doscientos catorce mil trescientos veinticuatro pesos) brutos, con una jornada de trabajo era de 45 horas semanales, presencial, de Lunes a Viernes, entre 08:00 horas y 18:00 horas; Durante la relación laboral no hizo uso los tres últimos feriados, correspondientes a los períodos 2020, 2021 y 2022. U está afiliado a AFP PROVIDA y FONASA. La EMPRESA CONSTRUCTORA QUEYLEN S.A. es mandataria en la construcción de las obras actuales de la sociedad inmobiliaria CHACRAS II SpA, con la que además constituye unidad económica, y de BANCO CONSORCIO, empresa bancaria, que desde hace más de un año participa como dueño, administrador, con funciones de dirección y supervisión en la obra, habiendo contratado los servicio
Fallo
Por tanto, al no probarse la legitimación pasiva, y una vinculación entre uno y otro, deberá rechazarse la demanda, porque la acción no corresponde ser ejercida en contra del demandado solidario Banco Consorcio. Lo sustancial en este aspecto, radica en el interés que ha de tener aquél que intenta una acción, misma exigencia que debe concurrir en el sujeto pasivo para contradecirla. Añade que no toda relación civil o comercial da lugar al trabajo en régimen de subcontratación, sino solo aquellas que cumplen con los requisitos y características señaladas en el código del trabajo, lo que no ocurre en estos autos. 3) La demanda debe ser rechazada, en atención a la inexistencia de responsabilidad solidaria –o subsidiaria- de Banco Consorcio mientras no se acredite la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos de existencia de dicha responsabilidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A, 183-B y 183- D del Código del Trabajo. Se opone como excepción, respecto de la acción deducida en la demanda, la de inexistencia de los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad solidaria o subsidiaria, en los términos señalados en las normas pertinentes del Código del Trabajo, fundado en los siguientes antecedentes y consideraciones: El sistema de responsabilidad solidaria consagrado en los artículos 183- A,183-B y 183D del Código del Trabajo, constituye para el trabajador una garantía personal que pretende asegurar el pago de las prestaciones debidas al trabajado
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS ENRIQUE VALDEBENITO HERRERA, ingeniero, domiciliado en calle Alonso de Ercilla N° 7625, departamento 405, La Florida, Santiago, quien interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones en juicio ordinario, en contra de mi ex emplea
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica