RODRÍGUEZ/RODRÍGUEZ
Rol
C-4891-2022
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don Rigoberto Javier Rodríguez Fierro, ingeniero mecánico, con domicilio en Pasaje Cesar Jimenez Sur N° 684, comuna de Rancagua, quien deduce demanda ordinaria de interdicción por demencia en contra de su padre don Rigoberto Alfonso Rodríguez Padilla, empresario, el que se encuentra bajo los cuidados de la cónyuge doña Miriam del Pilar Fierro Rivas, con domicilio ambos en Avenida Flor del gallo N° 200, Villa María Lucía, comuna de Machalí. Señala que su padre fue hospitalizado por encontrarse afectado por Sars- Cov-2, generándosele una neumonía y posterior insuficiencia respiratoria, siendo intubado en UCI, periodo en el que sufrió múltiples infartos cerebrales, con diagnóstico de Encefalopatía Hipóxico Isquémica, cuadro que el dejó secuelas motoras y neuropsicológicas secundarias por falta de oxígeno por cese de flujo sanguíneo cerebral, en estado de enclaustramiento y sin conexión con el medio, junto a una Disfagia Neurogénica de Predominio Orofaringeo, que es dificultad para deglutir y tragar, estando a la fecha en estado vegetativo persistente, sin ningún tipo de contracto con el medio externo ni actividad voluntaria. Esta grave anormalidad mental está produciendo perjuicios de orden patrimonial, debido a que él es titular de una serie de bienes, además de ser participe y socio de varias Código: XZKSXNPCXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4891-2022 Foja: 1 sociedades, incluyendo la sociedad conyugal que mantiene con su madre, y gestor de varios negocios de los que ya no puede hacerse cargo. Finalmente, solicita en definitiva declarar que el demandado queda privado de administrar sus bienes, disponiendo la inscripción y publicaciones determinadas por la ley. Notificación.- En folio 24 se procede a notificar la demanda a la curador ad litem nombrada. Contestación.- En folio 27, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Réplica.- En folio 28, s
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el actor deduce demanda de interdicción por demencia en contra de su padre, don Rigoberto Alfonso Rodríguez Padilla, fundada en el hecho de que éste no se encontraría habilitado para administrar sus bienes por detentar diagnósticos médicos que descartan su capacidad y por hallarse en estado vegetativo, razón por la cual solicita sea declarado interdicto y privado de la administración de sus bienes. Segundo: Que, para establecer el estado de demencia del demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 460 del Código Civil, corresponderá que el Juez se informe de la vida anterior y conducta habitual del supuesto interdicto, y oiga el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia. Tercero: Que, consta en autos la declaración de interdicción provisoria en folio 55 y rectificada en folio 57, amparada en los antecedentes aparejados y la audiencia personal del Tribunal con el demandado. Código: XZKSXNPCXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4891-2022 Foja: 1 Cuarto: Que, en cuanto a la existencia y naturaleza de la demencia que se atribuye al demandado, obran en autos los siguientes instrumentos no objetados de contrario: En folio 40 1- Epicrisis de don Rigoberto Rodríguez Padilla, señalando que fue ingresado el 18 de septiembre de 2020, haciendo su egreso el día 23de noviembre de 2020, con secuelas debido a múltiples infartos cerebrales, sin conexión con el medio, otorgado por el médico tratante Sr. Víctor Ticozzi -instrumento aparejado en mejor visualización en folio 48 además-. 2- Certificado del médico cirujano don Ignacio Sepúlveda, del 09 de septiembre de 2023, que da cuenta del estado vegetativo de don Rigoberto Rodríguez Padilla. 3- Certificado de nacimiento del demandado, don Rigoberto Rodríguez Padilla. 4- Certificado de matrimonio del demandado, don Rigoberto Rodríguez Padilla. 5- Certificado de nacimiento del demandante, don Rigoberto Rodríguez Fierro. Testimonial.- En folio 46, rola audiencia testimonial, instancia en la que comparecen doña Olga Jessenia Valenzuela Castro, y don Alfonso Manuel Rodríguez Fierro, quienes previamente juramentados y libres de tacha han depuesto al tenor de la interlocutoria de prueba, y se hallan contestes en declarar que el demandado se encentra en un estado vegetativo, por secuelas de enfermedad COVID, sin recuperación alguna, con respuesta cero, sin comunicación, con solo actos reflejos. Inspección personal.- En folio 53, consta inspección personal del Tribunal, instancia en la que el Tribunal constata que se trata de una persona adulto mayor, padre del actor, que Código: XZKSXNPCXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4891-2022 Foja: 1 se encuentra postrado en cama clínica, con una traqueotomía y gastrostomía, sin ningún tipo de contacto con el medio ni actividad voluntaria alguna. Inf
Fallo
se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda de folio 1 interpuesta por don Rigoberto Javier Rodríguez Fierro, y en consecuencia, se declara en interdicción Código: XZKSXNPCXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4891-2022 Foja: 1 definitiva por demencia al demandado don Rigoberto Alfonso Rodríguez Padilla, Cédula de Identidad N° 7.566.708-6, quien queda privado de la administración de sus bienes. II.- Que se nombra en calidad de curadora definitiva de la persona y bienes del interdicto a su actual curadora provisional, su cónyuge doña Miria del Pilar Fierro Rivas, cédula de identidad N° 6.390.839-8, quedando exenta de la obligación de rendir fianza. Con todo, deberá confeccionar inventario simple de los bienes del interdicto. Practíquese la inscripción de la sentencia en el Registro Conservador y notifíquese al público por avisos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-4891-2022. Dictada por don Andrés Fraser Pinto, Juez Titular de este Primer Juzgado Civil de Rancagua Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XZKSXNPCXJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4891-2022 Foja: 1 Código: XZKSXNPCXJW Este documento tiene firma elec
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C-4891-2022 Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4891-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/RODR GUEZÍ Í Rancagua, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Demanda.- En folio 1, comparece don Rigoberto Javier Rodríguez Fierro, ingeniero mecánico, con domicilio en Pasaje Cesar Jimenez Sur N° 684, comuna de Rancagua, quien deduce de
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