Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FIGUEROA/CENTRO INCLUSIVO INSPIRA S.P.A

Rol

T-152-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rit T-152-2024, comparece CAMILA FERNANDA FIGUEROA MUÑOZ, psicóloga, con domicilio en Villa Licanrayen, calle Millaray, casa 92, Chiguayante, quien viene el deducir denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, indemnizaciones, lucro cesante y, en subsidio despido injustificado, indemnizaciones y lucro cesante, en contra de su ex empleadora CENTRO INCLUSIVO INSPIRA S.P.A, rol único tributario N°76.886.319-9, representada legalmente por doña Melissa Fonseca Flores, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Barro Arana N°1098 oficina 1802, Concepción, y expone: Que con fecha 16 y 17 de noviembre de 2023 ingresó al Centro Inclusivo INSPIRA S.P.A., para desempeñarse como Psicóloga a prueba. En razón de su excelente desempeño, firmó contrato de trabajo con fecha 21 de noviembre de 2023, a plazo fijo por 8 meses, culminando el 31 de julio de 2024. Cumplía una jornada ordinaria de trabajo, equivalente a 45 horas semanales. Su remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $862.500, compuesto de sueldo base, bonos y gratificación legal. Describe lo que considera un ambiente muy tenso de trabajo, por la interacción de la jefatura Melisa Fonseca, y especialmente por intervenciones de la secretaria Fabiola, con quien tuvo inconvenientes relativos al manejo de la agenda de trabajo, lo que habría desencadenado una reunión en que la directora les informó que tenía por objeto que limaran asperezas para tener un buen ambiente laboral. Agrega que al día siguiente la directora le comenta que había meditado y que por el bien de las partes ella le presentaba una carta en la cual se indicaba en que ambas partes estaban de acuerdo en terminar la relación laboral y que firmara, que era lo mejor, ofreciéndole el pago de $400.000 como finiquito por los días

Fundamentos

considerando una remuneración de $862.500.- el cual asciende a $6.900.000.- monto que, en todo caso, deberá ser ratificado y determinado en el transcurso del proceso. Termina solicitando, en definitiva, que se acoja la demanda declarando que se le ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica con ocasión del despido y se condene a su ex empleador a pagar las siguientes cantidades y conceptos, así como a adoptar las medidas reparatorias que se estimen convenientes: 1. Se declare que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales con ocasión de su despido. 2. Que, se condene a la denunciada a pagar: 2.1. La suma de $9.487.500.- por concepto de indemnización adicional (equivalente a once meses de la última remuneración) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. 2.2. La suma de $862.500.- como indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. Al pago de las remuneraciones que le asisten para el evento de haberse cumplido el contrato de trabajo por parte de la demandada, desde la fecha del despido hasta la conclusión de la obra o faena (SIC) (8 meses), a título de lucro cesante, considerando una remuneración de $862.500.- que asciende a $6.900.000.- monto que, en todo caso, deberá ser ratificado y determinado en el transcurso del proceso. 4. Al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $862.500. 5. Todo lo anterior con costas, o las sumas mayores o menores a las mencionadas que se establezcan en base a los antecedentes de la causa, todo con intereses y reajustes legales. EN SUBSIDIO, ejerce la demanda de despido injustificado dando por reproducidos los hechos relatados en lo principal, alegando que fue despedida sin causa legal el 01 de diciembre de 2023. Concluye solicitando, en definitiva, que se declare que se condena a la demandada, al pago de las indemnizaciones y prestaciones que a continuación se detallan, o las sumas mayores o menores que se determinen conforme al mérito del proceso: 1. Al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $862.500.- 2. Al pago de las remuneraciones que le asisten para el evento de haberse cumplido el contrato de trabajo por parte de la demandada, desde la fecha del despido, hasta la conclusión de la obra o faena (SIC) (8 meses), a título de lucro cesante, considerando una remuneración de $862.500.- que asciende a $6.900.000.- monto que, en todo caso, deberá ser ratificado y determinado en el transcurso del proceso. 3. Reajustes e intereses legales. 4. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que, por la demandada comparece la abogada doña Jocelyn Solange Urbina Jara, abogada, en representación de la denunciada CENTRO INCLUSIVO INSPIRA SpA, RUT 76.886.319-9, quien contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas, por los siguientes argumentos: Reconoce que la relación laboral entre las partes inició el 21 de noviembre de 2023 y su término se produce el 30 del mismo mes y año. La actora fue contratada como psicóloga y estab

Fallo

por tanto la voluntad de la trabajadora en poner término a su contrato, debe destacarse que el empleador cita a la demandante el 01/12/2023 a una reunión “para hablar de su desempeño”, como explicó la directora Melissa Fonseca en su confesional, instancia en que le propone el término de su contrato, fundado esto en lo que la propia parte demandada sostiene con sus testigos en juicio, esto es, por una deficiente evaluación de la actora. Esta situación, aunque no se le designe por el empleador directamente de esta forma, constituye un despido, pues es el propio empleador quien genera la instancia manifestando su voluntad unilateral de terminar el contrato por una deficiente valoración de desempeño, lo que razonablemente configura un despido desde la percepción de la trabajadora, que se demuestra con el reclamo que ésta ejerce ese mismo día ante la Inspección del Trabajo, y que corresponde a la respuesta natural de un dependiente luego ser despedido, es decir, reclamar de su separación. Pues bien frente a una deficiente evaluación y comprobando la existencia de motivos que lo justificaban, lo que correspondía era que el empleador ejerciera sus facultades legales, poniendo término formalmente al contrato de trabajo por alguna causal que la ley le confiere y que justificara el término anticipado del contrato. Al no haber ejercido esta facultad, nos encontramos frente a una separación que carece de fundamento plausible, recordando que el contrato fue terminado anticipadamente el 0

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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rit T-152-2024, comparece CAMILA FERNANDA FIGUEROA MUÑOZ, psicóloga, con domicilio en Villa Licanrayen, calle Millaray, casa 92, Chiguayante, quien viene el deducir denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, indemnizaciones, lucro cesante y, en subsidio despido in

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