1º Juzgado Civil de San Miguel

ESPINOZA/CASTELLO

Rol

C-6005-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Espinoza Villaroel, ceramista, domiciliado en San Rafael N 074, comuna de San Joaqu n, quien deduce demanda de t rmino de contrato° í é de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Hern n Castello Cubillos,á dependiente, domiciliado en Juan Griego N 4634, comuna de San Joaqu n.° í Se ala que con fecha 9 de marzo de 2023 celebr un contrato de arrendamientoñ ó con el demandado, en virtud del cual entreg en arrendamiento un autom vil marcaó ó JAC, modelo S2 HB 1.5, a o 2020, N de motor L3303031, N de chasisñ º º LJ12EKR25M4000449, color NEGRO, patente e inscripci n N PBWT.85-2.ó º Indica que en dicho contrato se pact el pago de una renta mensual de $200.000,ó pagaderos los d as 9 de cada mes, sin reajuste, En la cl usula cuarta se indic que elí á ó contrato comenzar a a regir el 9 de marzo de 2023 y que tendr a una duraci ní í ó indefinida, debiendo, para poner t rmino al contrato, dar aviso con 30 d as deé í anticipaci n a la renovaci n del mismo.ó ó Manifiesta que el demandado solo pag las cuotas de arriendo correspondiente aló mes de abril de 2023, adeudando las cuotas de mayo a julio de 2023; y que adem s, ená el contrato se pact que el arrendatario se har a cargo de los gastos de mantenci n deló í ó auto, cuesti n que incluir a TAG, de modo que el demandado adeudar a a la fecha deó í í su demanda, la suma de $45.702 por dicho concepto. Cita los art culos 1545, 1489 y 1942 del C digo Civil, y previa citas legales,í ó finaliza solicitando que en definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento; que se ordene la restituci n del veh culo arrendado; que se condene a la demandada aló í pago de las rentas que ascienden a la fecha de su demanda a $600.000, m s los reajustesá e intereses correspondientes; que se condene a la demandada a que pague la deuda de TAG que asciende a $45.702; que se condene a la demandada al pago de las rentas que se adeudan a la fecha y a las que se devenguen durante el transcurso del proce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Patricio Espinoza Villaroel, deduce demanda de t rminoé de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Hern n Castelloá Cubillos, y solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento; que se ordene la restituci n del veh culo arrendado; que se condene a la demandada al pago de lasó í rentas que ascienden a la fecha de su demanda a $600.000, m s los reajustes e interesesá correspondientes; que se condene a la demandada a que pague la deuda de TAG que asciende a $45.702; que se condene a la demandada al pago de las rentas que se adeudan a la fecha y a las que se devenguen durante el transcurso del proceso, adem sá de las deudas de TAG que se devenguen; y que se condene al demandado a pagar las costas del juicio. Funda su demanda en los argumentos de hecho y de derecho se alados en lañ parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de la parteí demandada. TERCERO: Que conforme al art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n a qui n alega aquellas o sta, lo que se traduce en laó é é carga procesal, de la parte demandante de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento invocado y sus estipulaciones; y la carga de la parte demandada de acreditar el pago de las rentas y dem s obligaciones.á CUARTO: Que la demandante a fin de acreditar sus dichos rindi la pruebaó documental, legalmente agregada, y sin objeci n de la contraria, consistente en:ó 1.- Contrato de arrendamiento veh culo de fecha 9 de marzo de 2023;í 2.- Boleta electr nica N 128720793 emitida por Autopase con fecha 7 de junio deó ° 2023; 3.- Estado de cuenta N 190629277 de don Patricio Espinoza Villaroel.° QUINTO: Que valorada la prueba documental consistente en contrato de arrendamiento de veh culo de fecha 9 de marzo de 2023, queda establecido que elí demandante, don Patricio Espinoza, celebr con el demandado don Hern n Castello, unó á Código: DYNSXNTMXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6005-2023 Foja: 1 contrato de arrendamiento sobre el veh culo tipo autom vil marca JAC, modelo S2 HBí ó 1.5, a o 2020, N de motor L3303031, N de chasis LJ12EKR25M4000449, color negro,ñ º º patente e inscripci n N PBWT.85-2. Ello de acuerdo con la cl usula primera deló º á contrato. En la cl usula segunda, consta que las partes pactaron una renta mensual deá $200.000, pagaderos los d as 9 de cada mes mediante transferencia electr nica en laí ó cuenta vista N 190629277 del Banco Copeuch a nombre de la parte arrendadora, sin° reajustes. Y finalmente, en la cl usula cuarta, se estipul una duraci n indefinida delá ó ó contrato. SEXTO: Que establecida la existencia del contrato en cuesti n ha quedadoó acreditada la obligaci n que pesa sobre la parte demandada don Hern n Castelloó á Cubillos, de pagar las rentas convenidas, pesando sobre ella la carga procesal de probar que ha exting

Fallo

se declara:ó I.- Que, se acoge la demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento poró no pago de rentas, en contra de don Hern n Castello Cubillos,á como arrendatario, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, respecto del veh culo PPU PBWT-85, debiendo la parte demandada, restituir elí veh culo dentro de d cimo d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria.í é í II.- Que la demandada deber pagar las rentas de arrendamiento adeudadas, porá el valor de $600.000; m s las que se devenguen durante la tramitaci n de esta causa,á ó hasta la entrega efectiva del veh culo arrendado, con los intereses legales que se hayaní devengado desde la constituci n en mora del demandado, hasta la fecha de su pagoó efectivo, debiendo liquidarse dichas sumas en la etapa de cumplimiento del fallo. III.- Que la parte demandada deber pagar a la demandante la suma de $40.595,á correspondiente a las obligaciones devengadas por concepto de TAG respecto del veh culo arrendado, m s las que se devenguen durante la tramitaci n de la causa hastaí á ó la entrega efectiva del veh culo, con los intereses legales que se hayan devengado desdeí la constituci n en mora del demandado, hasta la fecha de su pago efectivo, debiendoó liquidarse dichas sumas en la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Rol C-6005-2023. DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N

Texto Completo (Preview)

C-6005-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-6005-2023 CARATULADO : ESPINOZA/CASTELLO San Miguel, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece don Patricio Espinoza Villaroel, ceramista, domiciliado en San Rafael N 074, comuna de San Joaqu n, quien deduce demanda de t rmino de contrato° í é de arrendamiento p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica