8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU / JAQUE

Rol

C-1395-2024

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece doña Viviana Lorena Rocha Martínez, abogada, domiciliada en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 211, comuna de Santiago mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de don Nicolás Jaque Guerra, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Calamar N° 8938, comuna de La Cisterna. Fundando su demanda, señala que su representado es dueño del pagaré N° 406-0361-1098273-8, suscrito el día 12 de diciembre de 2022, por la suma de $7.472.208, más un interés mensual del 2,41%, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $271.021, venciendo la primera el día 5 de febrero de 2023.- Añade que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, esta devengaría interés máximo convencional, pudiendo además el acreedor hacer exigible el total adeudado, como si fuese de plazo vencido para todos los efectos legales.- Alega que el demandado dejó de pagar su obligación, desde la cuota N° 7, con vencimiento el día 5 de agosto de 2023, adeudando en consecuencia $7.059.246 más intereses pactados y costas. Concluye señalando que el acreedor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo y que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible y no esta prescrita. Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $7.059.246 más intereses, disponiendo se siga Código: XXSJXNZVJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adelante con la ejecució

Fundamentos

considerando que se trata de un pagaré a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. En segundo término y fundando la misma excepción de nulidad, señala que el pagaré de autos, no cumple con lo dispuesto por los artículos 17 y 37 de la ley N° 19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada en el mismo instrumento, es inferior a los 2,5 milímetros establecidos por la ley; en consecuencia no resulta aplicable a la demandada, ninguna de las cláusulas contenidas en el pagaré, ya que Código: XXSJXNZVJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tal como disponen los artículos citados, dichas estipulaciones no producen efecto alguno. Respecto a la concesión de esperas o prórrogas del plazo, señala que su representado se encuentra actualmente en conversaciones con el acreedor y que éste le concedió esperas y le prorrogó el plazo de todas las obligaciones existentes. En lo tocante a la prescripción, esgrime que conforme lo expuesto por el actor, el demandado habría incurrido en mora en el pago de su obligación desde la cuota con vencimiento el día 5 de febrero de 2023, momento desde el cual debe computarse el plazo de un año dispuesto por el artículo 98 de la ley N° 18.092.- De acuerdo con lo anterior, habiendo transcurrido a la fecha de notificación de la demanda el referido plazo de un año sólo cabe concluir que la acción ejecutiva se encontraría prescrita.-

Fallo

Por tanto, previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado por $7.059.246 más intereses, disponiendo se siga Código: XXSJXNZVJXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 9, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, nulidad de la obligación, concesión de esperas o prórrogas del plazo y prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contempladas por los numerales 7, 14, 11 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo a la falta de fuerza ejecutiva del título, señala que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento al pago del impuesto de timbres y estampillas previsto por el artículo 1 N°3 del Decreto Ley N° 3.475 que grava el pagaré acompañado en autos. Agrega que faltando este requisito, no debió darse curso a la demanda y que como dicha obligación no ha sido satisfecha, es de cargo del demandante probar que la ha cumplido y al no haber acreditado aquello en la oportunidad legal pertinente, el título que pretende ejecutivo, carece de ejecutividad. Respecto a la nulidad de la obligac

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1395-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/JAQUE Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En folio 1 comparece doña Viviana Lorena Rocha Martínez, abogada, domiciliada en Pasaje Rosa Rodríguez N° 1375, oficina 211, comuna de Santiago mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanc

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