Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

FERRADA/EMJ INGENIERIA LIMITADA

Rol

M-30-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. TRIBUNAL RESUELVE: Como se pide, atendida la rebeldía de las demandadas, se hace efectivo el apercibimiento legal contenido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y estimando el Tribunal que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, no se fijan hechos a probar, y en este sentido se procederá a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Quintero, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, don MICHAEL EDUARDO FERRADA LECAROS, maestro eléctrico, domiciliado en Calle Las Heras N°34, Las Ventanas, Puchuncaví, comparece y deduce demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora, EMJ INGENIERÍA LIMITADA, representada por don EDUARDO VARELA ULLOA, con domicilio en Avenida Normandie N°2910 43-A, Quintero, y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA H SPA., representada por don YOCZAN TORO PERALTA, ambos domiciliados en Candelaria Goyenechea N°3868, oficina 54, comuna de Vitacura. Funda su demanda en términos generales en que habría ingresado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para EMJ INGENIERÍA LIMITADA, el día 15 de noviembre de 2022, en virtud de contrato de trabajo indefinido en funciones de maestro eléctrico y supervisor en las obras que ejecutada dentro de su giro la demandada. En noviembre de 2022 trabajó para la empleadora en la comuna de Zapallar y a partir de diciembre de 2022 fue trasladado a la obra de la demandada CONSTRUCTORA H SPA., denominada “CUMBRES DE SANTA MARÍA”, ubicada en Vía Morada N°6480, en la comuna de Vitacura, en la Región Metropolitana. Empresa que contrató el servicio de EMJ INGENIERÍA LIMITADA como contratista de construcción. Indica que trabajaba de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, y que la remuneración mensual pactada era d

Fundamentos

considerando para estos efectos una remuneración mensual de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). II.- Que el despido del actor ocurrido con fecha 13 de marzo de 2024 es injustificado, y para todos los efectos legales se produjo en virtud de la causal dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En consecuencia las demandadas deberán pagar al actor las siguientes prestaciones: - Indemnización por aviso previo del despido por la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). - Indemnización por años de servicio por la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). - Recargo legal del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos). - Remuneraciones correspondientes a 13 días trabajados en el mes de marzo de 2024 por la suma de $520.000.- (quinientos veinte mil pesos). - Feriado proporcional por el período del 15 de noviembre de 2023 al 13 de marzo de 2024 por la suma de $276.800.- (doscientos setenta y seis mil ochocientos pesos). - Cotizaciones adeudadas en AFP Habitat, AFC Chile, y FONASA adeudadas durante el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2022 y 13 de marzo de 2024, según liquidaciones que practiquen las referidas instituciones de seguridad social. III.- Que la demandada, CONSTRUCTORA H SPA., ya individualizada, queda obligada solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas precedentemente. IV.- Que atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. CONSTANCIA: Se deja constancia que para los fines pertinentes, que siendo las 13:33 pm, se ha presentado personalmente en dependencias del Tribunal, el representante legal de la demandada EMJ INGENIERÍA LIMITADA, atendido a que se acaba de dictar sentencia, no se admite su comparecencia. Con lo obrado se pone término a la presente audiencia quedando los intervinientes notificados de todo lo resuelto. Siendo las 13:34 pm, se pone término a la audiencia. Dirigió Doña CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición del interviniente. Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, quince de julio de dos mil veinticuatro.-/ IRI

Fallo

SE RESUELVE: SE ACOGE LA DEMANDA deducida por don MICHAEL EDUARDO FERRADA LECAROS, ya individualizado, en contra de las demandadas EMJ INGENIERÍA LIMITADA y CONSTRUCTORA H SPA., ambas ya individualizadas, declarándose en consecuencia: I.- Que el despido del actor de fecha 13 de marzo de 2024 es nulo por no encontrarse a la fecha del despido pagadas las cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, AFC Chile, y FONASA, en consecuencia la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones pactadas desde la fecha ya señalada y hasta que se produzca la convalidación del despido, considerando para estos efectos una remuneración mensual de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). II.- Que el despido del actor ocurrido con fecha 13 de marzo de 2024 es injustificado, y para todos los efectos legales se produjo en virtud de la causal dispuesta en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En consecuencia las demandadas deberán pagar al actor las siguientes prestaciones: - Indemnización por aviso previo del despido por la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). - Indemnización por años de servicio por la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos). - Recargo legal del 50% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos). - Remuneraciones correspondientes a 13 días trabajados en el mes de marzo de 2024 por la suma de $520.000.- (quinientos veinte m

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/07/2024 RUC 24- 4-0580834-6 RIT M-30-2024 MAGISTRADO CAROLINA DEL PILAR IBAÑEZ MENESES ADMINISTRATIVO DE ACTAS ISIDORA RIOSECO ITURRIAGA HORA DE INICIO 13:11 pm HORA DE TERMINO 13:34 pm Nº REGISTRO DE AUDIO M-30-2024 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MICHAEL EDUARDO FERRADA LECAROS, RUT N°16.709.166

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