2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVARRO/WOM S.A.

Rol

M-1364-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de doña JOHANA MARÍA NAVARRO RANGEL, cédula de identidad N° 27.158.279-K, proyect manager, con domicilio en Avenida Egaña N° 252, Depto. 801, La Reina, e interpuso demanda en contra de WOM S.A., rol único tributario N° 78.921.690-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Fica Aranguez, cédula de identidad N° 13.953.586-3, con domicilio en General Mackenna N° 1369, Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare la relación laboral concluyó el 10 de enero de 2024, por aplicación improcedente de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo y se ordene el pago del incremento legal del 30% sobre la indemnización legal por años de servicio, esto es, $1.986.625 o lo que determine se conforme a derecho. Asimismo que, al haberse declarado el despido improcedente no procede el descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC, que deberá ser restituido por la ex empleadora, correspondiente a la suma de $1.092.600 o la cantidad que determine se conforme a derecho. Lo anterior, con reajustes, intereses y condena en costas. Expone que prestó servicios para la demandada, del 9 de mayo de 2022 al 10 de enero de 2024 como Proyect Manager. Fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y firmó finiquito con reserva de acciones. Le pagaron la indemnización por años de servicios por $6.622.084 y la indemnización sustitutiva por $3.311.042. La demandada hizo descuento del aporte a la AFC por la suma de $1.092.600. Alega que el término del contrato de trabajo, conforme al artículo 161 inciso primero, del Código del Trabajo, es improcedente. Reproduce el tenor de la carta aviso de despido. Alega que no procede descontar de la indemnización por años de servicio el aporte patronal al seguro de cesantía. Reclamación. Mediante resolución de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas o, en subsidio, se absuelva a su parte de ellas. No controvierte la fecha de inicio de la relación laboral, cargo de la demandante, la fecha y causal de término del contrato, la remuneración, ni la suscripción de finiquito, monto pagados pro indemnizaciones y el monto del descuento por parte del empleador al seguro de desempleo. En cuanto al despido, señala que a partir los drásticos cambios en la economía y particularmente en el competitivo ámbito de las telecomunicaciones que se inicia en el año 2023 producto de las altas tasas de interés, de la inflación, su parte tuvo que adoptar medidas paliativas y preventivas de optimización productiva en búsqueda de conservar su competitividad y sostenibilidad en el tiempo, inició un proceso de restructuración global reorganizando todas las áreas de la empresa desde su fuerza de venta hasta sus posiciones de liderazgo fusionando unidades operativas y de negocios y eliminando otra estructuras de trabajo en función de las necesidades de la empresa. Este proceso significó pasar de enero de 2023 con 3.000 trabajadores a solo 2.007 trabajadores en el mes de junio del año 2024. Este proceso tiene tres momentos claves, agosto, noviembre y enero de 2024 y en relación a cómo afectó al área donde la demandante prestaba servicios señala que prestaba servicios como proyect manager en la vicepresidencia de arquitectura de WOM la que al comienzo de la restructuración tenía 280 trabajadores, la demandante prestaba servicios en la gerencia de business transformation. Entre enero y agosto de 2023, de esas 280 personas se generó una reducción a 260 trabajadores mientras que en noviembre del año 2023 se materializa una de las principales transformaciones porque esta vicepresidencia de arquitectura se fusiona con la vicepresidencia de network, esto significó, en primer lugar, que se fusionaran las gerencias y redujeron su número, de 7 a 6 gerencias, se redujo el número de trabajadores de un equipo global integrado de 260 trabajadores a sólo 217 trabajadores de cara al mes de noviembre del año 2023. Esta última restructuración donde, por cierto, la trabajadora abandona la gerencia la cual pertenecía inicialmente que era la gerencia de arquitectura y business transformation pasó a la gerencia de arquitectura y producto de WOM. Lamentablemente esa restructuración implicó cambiar a la trabajadora de área, cambiar la denominación de la gerencia, cambiar su composición, sus objetivos y trabajadores no fue suficiente de forma tal que en enero del año 2024 debió nuevamente ser restructurada esa área, que a noviembre del año 2024 contaba con 48 trabajadores se redujo a 28 y particularmente en el cargo que se empeñaba la trabajadora, project manag

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 161 inciso 1°, 168, 420, 423, 446 a 462, del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de doña JOHANA MARÍA NAVARRO RANGEL, cédula de identidad N° 27.158.279-K, en contra de WOM S.A., rol único tributario N° 78.921.690-8, representada legalmente por don Marcelo Fica Aranguez, cédula de identidad N° 13.953.586-3; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas a la demandante: - $1.986.625, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. - $1.092.600, por restitución del descuento del aporte efectuado a la Cuenta Individual por Cesantía. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 24- 4-0561542-4 RIT: M-1364-2024 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecisiete de julio de dos mil

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: M-1364-2024 RUC: 24- 4-0561542-4 __________________/ Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación convencional de doña JOHANA MARÍA NAVARRO RANGEL, cédula de identidad N° 27.158.279-K, proyect manager, con domicilio en Avenida Egaña N° 252, Depto. 801, La Reina, e interpuso demanda e

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