Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral

ZAZZALI/

Rol

V-277-2021

Fecha

31 de mayo de 2024

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don DANIEL ZAZZALI OLIVARES, chileno, soltero, Industrial Minero, domiciliado en calle Zuleta Nº 26, Comuna Chañaral, RUT 11.203.942-2, quien con fecha catorce de julio de dos mil veintiuno, a las diecisiete horas, con cuarenta y cuatro minutos y dieciséis segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “CARMEN 1 AL 9”, consistente en 9 pertenencias de 10 hectáreas, con una superficie total de 90 hectáreas, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 19 de julio de 2021. SEGUNDO: Que a folio 21, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 22 de julio de 2021, a fojas 394 número 297 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2021. TERCERO: Que a folio 25, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 02 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que a folio 4, dentro de plazo, comparece don Giancarlo Fiocco Rodillo, abogado, cedula de identidad Nº13.756.996-5, domiciliado en calle O’higgins Nº 151, Copiapó, en presentación, don Daniel Zazzali Olivares, solicitando mensura de la concesión de explotación denominada “CARMEN 1 AL 9”, con una superficie de total de 90 hectáreas. QUINTO: Que a folio 44, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de solicitud de mesura, que da cuenta de que ésta se realizó el miércoles 27 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. SEXTO: Que a folio 39, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N°2209 de fecha 15 de mayo de 2024, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de explotación solicitada son: Código: GYRBXNXBRHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.129.900,00 377.000,00 L1 7.130.200,00 376.250,00 L2 7.130.200,00 377.750,00 L3 7.129.600,00 377.750,00 L4 7.129.600,00 376.250,00 OCTAVO: Que, de acuerdo a lo aportado en los autos y lo peticionado en la solicitud de mensura referida al nombre de la concesión “CARMEN 1 AL 9”, cubriendo una superficie total de 90 hectáreas y lo que en definitiva fue aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, fue por el total peticionado, los antecedentes se encontrarían conformes. NOVENO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigencias legales.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “CARMEN 1 AL 9”, con una superficie total de noventa (90) hectáreas, a favor de don DANIEL ZAZZALI OLIVARES, ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conse

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-277-2021 CARATULADO : ZAZZALI/ Chañaral, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don DANIEL ZAZZALI OLIVARES, chileno, soltero, Industrial Minero, domiciliado en calle Zuleta Nº 26, Comuna Chañ

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