ALBARNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA
Rol
C-3823-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 19 de octubreó de 2023, comparece Vicente Hern n Albarnez Tapia,á empresario de transportes, domiciliado en Huerto Familiar N° 93, Pampa Baja, sector Cuatro Esquinas, La Serena, deduciendo demanda de declaraci n deó prescripci n extintiva de las acciones de cobro del impuesto poró permiso de circulaci n en contra de la ó Ilustre Municipalidad de La Higuera, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmenteí ú por su acalde, don Yerko Galleguillos Ossad n, ambos domiciliados paraó estos efectos en Avenida La Paz 03, La Higuera. Expresa que es actual due o y poseedor del veh culo placañ í patente JC 2376-2, el que mantiene deudas por concepto de permiso de circulaci n de los a os 2011, 2012, 2013, 2014, 2014, 2015, 2016, 20,ó ñ 2018, 20, 2020, 2021, 2022 y 2023. Expresa que acuerdo al art culo 2521 del C digo Civilí ó “Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco yñ de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Código: NCXGXNWXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3823-2023 Foja: 1 Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda de prescripci n extintiva del impuesto por permiso de circulaci n en juicioó ó ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de La Higuera, representada legalmente por su alcalde, don Yerko Galleguillos Ossand n, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar laó prescripci n extintiva de las acciones y derechos municipales poró concepto de pago de permiso de circulaci n respecto del veh culoó í singularizado, por los periodos desde el a o 2011 a 2020.ñ Se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de laí Municipalidad, mediante resoluci n de 3 de enero de 2024, a folioó 11. Se recibi la causa a pruebaó , por resoluci n de dos de abriló pasado, rolante a folio 20. Con fecha 24 de mayo en curso, se cit a la partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, Vicente Hern n Albarnez Tapiaá dedujo demanda de prescripci n extintiva de acciones de cobro poró permisos de circulaci n impagos, en contra de la Ilustre Municipalidadó de La Higuera, representada por su alcalde don Yerko Galleguillos Ossand n, fundada en que ha transcurrido el plazo previsto en eló art culo 2521 del C digo Civil respecto de los tributos adeudados, porí ó lo que viene en solicitar se declare la prescripci n de las acciones deó cobro de los permisos de circulaci n devengados respecto del veh culoó í semirremolque marca RANDOM modelo SR PT CS 02 30, a o 2008,ñ placa patente JC 2376-2, en el per odo comprendido entre los a osí ñ 2011 a 2020, ambos inclusive. Código: NCXGXNWXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3823-2023 Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte demandada no contest la demanda.ó TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante acompa , en parte de prueba los siguientes documentos:ñó 1. Certificado de Inscripciones y Anotaciones vigentes en el Registro de Veh culos Motorizados sobre el veh culo semirremolque,í í marca RANDOM, modelo SR PT CS 02 30 a o 2008, placa patenteñ JC 2376-2, emitido por el Registro Civil e Identificaci n. ó 2. Certificado de deuda por concepto de Permiso de Circulaci n,ó comprendiendo el periodo dese a o 2011 al 2020 respecto del veh culoñ í individualizado, emitido por el Departamento de Tr nsito de la Ilustreá Municipalidad de La Higuera con fecha 16 de octubre de 2023. CUARTO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil se ala que laí ó ñ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exigeó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este t rmino desde que la obligaci n seá é ó haya hecho exigible. QUINTO: Que, para que opere la prescripci n extintiva seó requiere que la acci n sea prescriptible, que transcurra el tiempoó prefijado por la ley y el silencio en la relaci n jur dica, o sea, laó í inactividad de las partes. (Ren Abeliuk Manasevich, De lasé obligaciones, Tomo II, quinta edici n actualizada, p g. 1198).ó á S XTOÉ : Que, en el caso de autos, el plazo de prescripci nó extintiva se encuentra establecido en el art culo 2.521 del C digo Civil,í ó el que reza que prescriben en tres a os las acciones a favor o enñ contra del Fisco y de las Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Código: NCXGXNWXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3823-2023 Foja: 1 SEPTIMO: Que, ahora bien, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 12 del D.L. 3.063, denominado Ley de Rentas Municipales, losí veh culos que transitan por las calles, caminos y v as p blicas ení í ú general, estar n gravados con un impuesto anual por permiso deá circulaci n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva,ó agregando su art culo 15 que la renovaci n d
Fallo
por tanto, desde el 1 de abrilñ é del correspondiente a o, fecha desde la cual comienza a correr el plazoñ de la prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva respecto de cada unaó ó de estas obligaciones. OCTAVO: Que, en este caso, el Certificado del Departamento Tr nsito de la Ilustre Municipalidad de La Serena, acompa ado por laá ñ demandada, no objetado por la contraria, es un instrumento p blico enú juicio seg n lo dispuesto en el art culo 342 N°3 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, y como tal, de acuerdo al art culo 1.700 del C digoí ó Civil, acredita plenamente que Vicente Hern n Albarnez Tapia , adeudaá a la Ilustre Municipalidad de La Higuera, por concepto de permisos de circulaci n del veh culo semirremolque marca RANDOM, modelo SR PTó í CS 02 30, a o 2008, placa nica JC 2376-2, los periodos comprendidosñ ú entre el a o 2011 y el a o 2020, por las sumas que all se indican.ñ ñ í NOVENO: Que, seg n lo se alado en los considerandosú ñ anteriores, es posible colegir que al tiempo de notificarse la demanda de autos, el d a 9 de noviembre de 2023, ha transcurrido el plazo deí tres a os fijado en la ley para exigir el cobro los permisos deñ Código: NCXGXNWXDHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3823-2023 Foja: 1 circulaci n devengados desde el a o 2011 hasta el a o 2020, ambosó ñ ñ inclusive, por un total de $ 665.685, m s intereses y multas.á D CIMOÉ : Que, as las cosas, verific ndose en la especie
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C-3823-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3823-2023 CARATULADO : ALBARNEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA La Serena, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 19 de octubreó de 2023, comparece Vicente Hern n Albarnez Tapia,á empresario de transportes, domiciliado
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