TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA
Rol
C-11615-2023
Fecha
31 de mayo de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2023, previa gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, comparece María Inés Mellado Fontenelle, abogada, en representación convencional de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad comercial, cuyo gerente general es Derek Charles Sassoon, economista, todos con domicilio en Huérfanos 863 tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de sociedad Abarrotes Económicos Limitada, RUT 76.833.720-9 sociedad del giro ventas al por menor, representada legalmente por Rodrigo Cruz Matta, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida presidente Eduardo Frei Montalva N° 8301 comuna de Quilicura Santiago, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que su representado, en virtud de la cesión de crédito que le hizo la sociedad Servicios Carrasco Hermanos Limitada, sociedad del giro de su nombre, Rut 76.753.854-5, es dueño del crédito contenido en las facturas que se encuentran acompañadas a la gestión preparatoria, siendo el obligado al pago la sociedad Abarrotes Económicos Limitada, las que se individualizan a continuación: 1.- Factura electrónica N° 2540, emitida con fecha 14 de diciembre de 2022 por la sociedad Servicios Carrasco Hnos. Limitada, sociedad del giro de su nombre, Rut 76.753.854-5, por la suma de $773.500, cuya fecha de vencimiento era el día 14 enero de 2023. 2.- Factura electrónica N° 2541 emitida con fecha 14 de diciembre de 2022 por la sociedad Servicios Carrasco Hnos. Limitada, sociedad del giro de su nombre, Rut 76.753.854-5, por la suma de $595.000, cuya fecha de vencimiento era el día 14 enero de 2023. 3.- Factura electrónica N° 2545 emitida con fecha 14 de diciembre de 2022 por la sociedad Servicios Carrasco Hnos. Limitada, sociedad del giro de su nombre, Rut 76.753.854-5, por la suma de $333.200, cuya fecha de vencimiento era el día 14 enero de 2023. Código: KCFEXNGMCHW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que las facturas fueron debidamente recepcionadas por el deudor y cedidas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 5° y 9° de la Ley N° 19.983, según consta del certificado de anotación en el Registro del Servicio de Impuestos Internos. Atendido lo anterior, las facturas se encuentran irrevocablemente aceptadas, ya que no fueron devueltas ni reclamadas dentro del plazo legal, por lo que se encuentran irrevocablemente aceptadas, con todas las consecuencias que de ello se derivan. En cuanto a lo que dice relación con la oponibilidad de la cesión al deudor, sostiene que se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 19.983, poniéndose en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de transferencias de créditos contenidos en Facturas electrónicas que lleva al efecto el Servicio de Impuestos Internos. Añade que la demandada fue notificada de la gestión preparatoria y no impugnó las facturas, circunstancia que se encuentra certificada en estos autos, por lo que ha quedado preparada la vía ejecutiva, toda vez que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Abarrotes Economicos Limitada, representada por Rodrigo Cruz Matta, ya individualizados, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.701.700, a fin de seguir adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas e intereses. A folio 3, con fecha 28 de diciembre
Fallo
por tanto, aptas para su cesión. No obstante lo anterior, las facturas fueron cedidas el día 15 de diciembre de 2022, vulnerando lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 19.983, así, conforme lo señala el inciso 3° numeral 2, del artículo 3 de la mencionada ley, las facturas no se encontraban irrevocablemente aceptadas, por lo que serían oponibles las excepciones personales que se poseían en contra el cedente, emisor de la factura en cuestión. Luego, hace presente que el capital adeudado no ha sido pagado, toda vez que se ha abierto una investigación en contra del proveedor emisor de las mismas “Servicios Carrasco Hnos Limitada”, debido a que los montos consignados en las facturas no se coindicen con el valor pactado por los servicios prestados. Añade que el hecho de haber sido cedidas antes de que las facturas estuviesen aptas para su cesión, privó a su parte de la posibilidad de impugnarlas, dejándola en entado de indefensión e incertidumbre. Para finalizar, asevera que acreditara en la oportunidad procesaĺ correspondiente las inconsistencias contenidas en las facturas perseguidas para su cobro, en relación con lo pactado con la empresa “Servicios Carrasco Hnos Limitada”. A folio 9, mediante presentación de fecha 26 de enero de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en atención a que sostiene que los títulos ejecutivos de autos, cumplen con todas las condiciones establecidas por la leyes para dotar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11615-2023 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ABARROTES ECONÓMICOS LTDA Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: A folio 1, con fecha 9 de noviembre de 2023, previa gestión preparatoria de notificación de cobro de factura, comparece María Inés Mellado Fontenelle, abogada, en repr
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