RAMÍREZ/OCARANZA
Rol
C-4636-2024
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2024, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Javier Enrique Adasmeé Contreras, abogado, domiciliado en General Holley n mero 2363, oficinaú 1303, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, en representaci n deó ó don Ramiro Leandro Ram rez Rivera, conductor, domiciliaci n ení ó Covadonga N 7010, casa K, comuna de La Cisterna, Regi n° ó Metropolitana, quien interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento, y en subsidio demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, en contra de do a Pamela Alejandra Ocaranza Ya ez,ñ ñ desconoce profesi n u oficio, domiciliada en Calle A, N 6023, Villa Sanó ° Luis, comuna de Pe alol n, Regi n Metropolitana.ñ é ó Funda su demanda en que con fecha 01 de marzo de 2020su representado celebr contrato de arrendamiento con el demandado, suscritoó ante notario p blico, respecto de la propiedad ubicada en Call A 6023,ú é comuna de Pe alol n, por una renta de $360.000.- mensuales.ñ é Reclama que la demandada ha pagado las rentas de forma intermitente a lo largo del 2023, debiendo a la fecha de presentaci n de laó demanda, la renta de marzo del presente a o, monto que asciende a lañ suma de $360.000.- Indica que la parte demandada, tendr a una deuda por $237.417.-,í seg n constar a en boleta electr nica emitida por la empresa ENEL,ú í ó correspondiente al cliente N 1128357-8. ° Adem s alega que seg n lo indicado en Boleta Electr nicaá ú ó N 256954814, emitida por la empresa d servicios Aguas Andinas,° é correspondiente al cliente 909477-6, ubicado en Calle A 6023, comuna de Pe alol n, a la fecha de presentaci n de la presente demanda, tiene un totalñ é ó a pagar de $566.140.-, con un vencimiento y cort en tr mite.é á En cuanto al derecho cita los art culos 6, 7, 10, 13 y 21 de la Leyí N 18.101; art culos 1915 y siguientes del C digo Civil. ° í ó Pide se practique la primera reconvenci n de pago en contra deó Pamela Alejandra Ocaranza Ya ez, al
Fundamentos
fundamentos de hechos y de derecho queó se expusieron. Solicita se declare lo siguiente en contra de do a Pamela Alejandrañ Ocaranza Ya ez: 1) la terminaci n del contrato suscrito con el demandado;ñ ó 2) la restituci n del inmueble, ya individualizado, dentro del palazzo queó indican; 3) condenar al demandado al pago de las costas de la causa. Con fecha 30 de abril del 2024, a folio 11, se notific personalmenteó a do a Pamela Alejandra Ocaranza Y ez, en virtud del art culo 41 delñ áñ í C digo de Procedimiento Civil. Se practic la primera reconvenci n deó ó ó pago y se le requiri juramento sobre la existencia de subarrendatarios en eló inmueble sub lite, a lo que responde que no tiene subarrendatarios. Con fecha 9 de mayo del 2024, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n, contestaci n y prueba, con la asistencia de la parteó ó demandante don Javier Enrique Adasme Contreras y la parte demandada, do a Pamela Alejandra Ocaranza Ya ez, quien comparece sin abogadoñ ñ patrocinante, y se le autoriza su comparecencia para el solo efecto de llegar a una eventual conciliaci n.ó La parte demandante ratific su demanda en todas sus partes, conó expresa condenaci n en costas.ó Asimismo, se practic la segunda reconvenci n de pago, la cual no seó ó produce. La parte demandada contesta la demanda en rebeld a.í Se realiza llamado a conciliaci n, el cual no se produce. ó Se recibi la causa a prueba, constando la que obra en autos. ó Código: XXYRXNKTXGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 10 de mayo del 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos don Ramiro Leandro Ram rez Rivera,í debidamente representado, deduce demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por no pago de rentas, y subsidiariamente demanda de desahucio, en contra de do a Pamela Alejandra Ocaranza Ya ez, en virtudñ ñ de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la expositiva.ñ SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld a deí la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponde tenerlos por controvertidos. TERCERO: Que a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituir al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha
Fallo
fallo causa ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica; y 5) que se condene expresamente al pago de costas alú demandado. En subsidio, para el caso que el demandado logre enervar la acci nó de terminaci n de arrendamiento, pagando lo adeudado en la oportunidadó legal, deduce demanda subsidiaria de desahucio del contrato de arrendamiento, en atenci n a los fundamentos de hechos y de derecho queó se expusieron. Solicita se declare lo siguiente en contra de do a Pamela Alejandrañ Ocaranza Ya ez: 1) la terminaci n del contrato suscrito con el demandado;ñ ó 2) la restituci n del inmueble, ya individualizado, dentro del palazzo queó indican; 3) condenar al demandado al pago de las costas de la causa. Con fecha 30 de abril del 2024, a folio 11, se notific personalmenteó a do a Pamela Alejandra Ocaranza Y ez, en virtud del art culo 41 delñ áñ í C digo de Procedimiento Civil. Se practic la primera reconvenci n deó ó ó pago y se le requiri juramento sobre la existencia de subarrendatarios en eló inmueble sub lite, a lo que responde que no tiene subarrendatarios. Con fecha 9 de mayo del 2024, se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n, contestaci n y prueba, con la asistencia de la parteó ó demandante don Javier Enrique Adasme Contreras y la parte demandada, do a Pamela Alejandra Ocaranza Ya ez, quien comparece sin abogadoñ ñ patrocinante, y se le autoriza su comparecencia para el solo efecto de llegar a una eventual conciliaci n.ó La parte demandante r
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4636-2024 CARATULADO : RAM REZ/OCARANZAÍ Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de marzo de 2024, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Javier Enrique Adasmeé Contreras, abogado, domiciliado en General
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