FERNÁNDEZ/RODRÍGUEZ
Rol
C-4010-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1, don JAIME ORLANDO FERNÁNDEZ SOTOMAYOR, de profesión y oficio no indicado, con domicilio en Avenida Picarte número 550 – A, Valdivia, dedujo demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, persona jurídica de derecho público, representada por doña LIDIA ODETTE RODRIGUEZ SILVA, ambas con domicilio en calle San Carlos N° 50, Valdivia, pretendiendo se declare prescrita la acción de cobro de los impuestos que tienen su origen en los folios individualizados en el certificado de deuda acompañado a la demanda más sus intereses, reajustes y multas, y costas. Fundamentó su demanda en haberse cumplido a cabalidad el plazo correspondiente para solicitar la prescripción de autos, desde que las deudas tributarias que se adeudan vencieron entre los meses de abril del año 2005 a abril del año 2007. Como fundamento legal señaló los artículos 200 y 201 del Código Tributario, normas las cuales establecen el plazo de prescripción de la acción para seguir con el cobro de los mismos, en concordancia plena con el artículo 2.521 del Código Civil. Los folios individualizados en el escrito acompañado en la demanda son los siguientes: Código: YCBYXNMPNGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4010-2023 A lo principal del folio 5, la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas, por los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho siguientes: Indicó que los siguientes folios han sido efectivamente demandados por el Fisco representado por el Servicio de Tesorerías, en el expediente de cobro 501- 2009 VALDIVIA. Que el contribuyente fue notificado y requerido de pago con fecha 23-03- 2009, procediéndose a la traba embargo, sobre bienes de su propiedad con fecha 23-03-2009, pasando a segunda etapa de cobro para la realización de los bienes con fecha 09-07-2009. Señaló además que respecto del folio 3375757 que se detalla a continuación, igualmente indicó que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: JAIME ORLANDO FERNÁNDEZ SOTOMAYOR, debidamente representada por el abogado MARIO SCHMEISSER MUÑOZ, interpone demanda de prescripción extintiva en contra de Tesorería General de la Republica, representada por su abogada provincial, doña LIDIA ODETTE RODRIGUEZ SILVA, con la finalidad que este Tribunal declare prescrita la acción de cobro de Código: YCBYXNMPNGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4010-2023 los impuestos más sus intereses, reajustes, multas y costas, presuntamente adeudadas por el actor y que se detallan en lo expositivo. SEGUNDO: La demandada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando el rechazo de ésta en todas sus partes, con costas, con base en las argumentaciones expuestas en la parte expositiva. TERCERO: A objeto de acreditar su pretensión la demandante acompañó a su demanda la siguiente prueba documental: - Certificado de deuda emitido con fecha 23 de noviembre del año 2023, por la Tesorería General de la República, respecto de la deuda de don Jaime Orlando Fernández Sotomayor, no objetado. CUARTO: Por su parte, la demandada, rindió prueba documental, no objetada, consistente en: - Certificado de deuda fiscal morosa del demandante actualizado al mes de diciembre de 2023, no objetado. - Copia de expediente administrativo 1005-1997 de Valdivia, no objetado. QUINTO: Del examen de los antecedentes allegados por las partes y en lo que interesa en esta causa aparece la siguiente situación, el folio N° 3375757 por la suma de $ 23.256.- correspondiente a deuda contenida en el formulario 21, con vencimiento “00-00-0000”, a su respecto se inició el procedimiento administrativo en rol 1005/97 Valdivia. Los demás folios objeto de prescripción no aparecen cobrados en dicho expediente administrativo. La demandada indicó que los demás folios objeto de la prescripción igualmente se habría iniciado su cobro administrativo en expediente Adm. rol 501- 2009 VALDIVIA, expediente que fue ofrecido en el segundo otrosí del escrito de contestación de demanda, pero no digitalizado a los autos. En el expediente administrativo acompañado, esto es 1005/97, consta acta de intento de notificación y requerimiento de pago al contribuyente con fecha 10 de marzo de 1998, con resultado negativo sin poder llevar a cabo dicha diligencia. No consta el requerimiento de pago, registrándose como la última actuación de estos autos acta embargo de fecha 17 de octubre de 2013, y envío de carta certificada con fecha 18 de octubre de 2013. Respecto de lo expresado por la demandada en su contestación en cuanto a que con fecha 30-11-2000 existiría reconocimiento de la deuda por convenio de pago, nada de ello consta en la digitalización del expediente 1005-1997 VALDIVIA, por lo que no cabe su análisis. SEXTO: En este punto relevante resulta dilucidar los efectos que genera la intervención de Tesorería mediante un procedimiento administrativo por el cual Código: YC
Fallo
fallo de 22 de enero de 2013, Rol N° 1.520-2012 y fallo de 22 de abril de 2013, Rol N° 2334-2012). Que así las cosas, pareciera ser que el derrotero natural para el contribuyente, efectuado el requerimiento judicial y antes de iniciar un Código: YCBYXNMPNGW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4010-2023 procedimiento de prescripción en sede civil, sería que instara por el abandono del procedimiento ante el Tesorero comunal, en tanto esta institución, prevista en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente por remisión de los artículos 2° y 196° inciso sexto del Código Tributario, tal como lo ha resuelto en reiteradas ocasiones nuestro máximo tribunal (en este sentido Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015. Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013; Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014; Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015 y Rol n° 12.222-19 de 19 de junio de 2022). NOVENO: Ahora bien, lo cierto es que en el expediente administrativo 1005/97 Valdivia, el Fisco ha mantenido una inactividad por más de 10 años entre su última actuación útil y la presente demanda de prescripción, y teniendo presente que el Fisco es el titular del impulso procesal en materia tributaria y que su pasividad frente a la obtención del íntegro y oportuno pago de los impuestos adeudados por el contribuyente no puede estar exenta de consecuencias jurídicas. Si bien, como ya se expresó anteriormente, el c
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C-4010-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-4010-2023 CARATULADO : FERNÁNDEZ/RODRÍGUEZ Valdivia, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: En el folio 1, don JAIME ORLANDO FERNÁNDEZ SOTOMAYOR, de profesión y oficio no indicado, con domicilio en Avenida Picarte número 550 – A, Valdivia, dedujo demanda contra TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLIC
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