Juzgado de Letras de Molina

GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA

Rol

I-2-2023

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: Que al no prosperar el llamado a conciliación entre las partes, en la audiencia preparatoria ya referida, el Tribunal recibió la causa a prueba y determinó como aquellos hechos que tienen el carácter de ser sustanciales, pertinentes y controvertidos, y que debían ser probados, los siguientes: 1.- Si se cursó la multa 1780/22/37-1 el 24 de marzo de 2022. En su caso, hecho constatado, trabajadores aludidos y norma que se estima infringida. Fecha de notificación de la referida resolución. 2.- Si la Inspección Comunal del Trabajo de Molina incurrió en error de hecho al cursar la multa reclamada en estos autos. 3.- Si se infringió el principio non bis in ídem. Hechos que lo constituyen. 4.- Si la multa impuesta es desproporcional a la infracción constatada. SEXTO: Prueba rendida por la parte reclamante. Que en la audiencia de juicio, la parte reclamante de autos, rindió la siguiente prueba: I.- Documental. Se incorporaron, mediante su lectura resumida, los siguientes documentos: 1.- A folio 3, Resolución de multa 1780 22 37 -1 de fecha 24.03.2022. 2.- A folio 4, Notificación de resolución de multa 1780 22 37 1 de fecha 18.01.2023. 3.- A folio 5, Resolución de multa 1780 22 9-1 y 2 de fecha 14.02.2022. 4.- A folio 24, Reconsideración administrativa de multas presentada por mi representada en el caso de la multa 1780 22 9-1 y 2. 5.- A folio 25, Resolución de multa número 69 de fecha 05.07.2022 que resuelve la reconsideración de la multa 1780 22 9-1 6.- A folio 26, Sentencia de fecha 03.03.2023 juicio Rit I-10-2022 de este Tribunal. 7.- A folio 27, 28 y 29, Contratos de los trabajadores mencionados en la presente multa. 8.- A folio 30, 31 y 32, Comprobantes de vacaciones de trabajadores que se mencionan en la multa impuesta. 9.- A folio 33 y 34, Actas de requerimiento de documentación fiscalización y citación. II.- Exhibición de documentos 1.- Informe de fiscalización materia de autos y correos electrónicos existentes entre las partes producto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-2-2023, RUC 23-4-0457976-2, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., Rut N°79.960.660-7, representada por don Christian Johannesen Munilla, C.I. N°13.990.099-5, ambos domiciliados en 8 Norte N°330, Viña del Mar, asistida y representada por la abogada doña Paulina Ewing Sierralta, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, representada y asistida por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 2 de febrero de 2023 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución de Multa N°1780/22/37-1, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, fundando su reclamo en los siguientes antecedentes: Como antecedentes de hecho, refiere que el Fiscalizador actuante en un poco más de un mes CURSO DOS MULTAS CASI IGUALES ENCONTRANDOSE LA PRIMERA DE ELLAS SOLICITADA RECONSIDERADA DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, CURSANDO IGUALMENTE ESTA, A PESAR DE QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA RECLAMADA JUDICIALEMENTE ANTE EL TRIBUNAL DE U.S. BAJO EL RIT I-10-2022 ESTANDO EN ESTADO DE DICTARSE SENTENCIA. Así el día 14 de febrero del año 2022 se cursa por el fiscalizador actuante la multa 1780 22 9 1 y 2 siendo la primera de ellas por el siguiente motivo que fuera reconsiderada por su parte y decidida mantener mediante la resolución N°69 que se reclamó judicialmente dando inicio a la causa Rit I-10-2022 seguida ante este Tribunal: Respecto a la multa N°1780 22 9-1, por el monto de 26.73 IMM, DECIDIDA MANTENER POR LA RESOLUCION N°69 que declaró inadmisible la reconsideración presentada, que fuera cursada por supuestamente "No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: Planilla de pago de cotizaciones de la mutualidad del mes de enero 2022 y comprobante de feriado legal de los últimos tres periodos, lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Monica Vega 14.189.843-4, Magaly Villarroel 14.327.364-4 . Jose Becerra 11.370.817-4, Luis Navarro 11.954.351-7 Juan Sanchez 9.184.151-7, Sebastián Madariaga 18.254.216-4, Mauricio Poblete 13.801.424-k, Jorge Piticar 13.690.553-8, Jose Rivera 18.678.842-7, Damaris Verdugo 15.630.939-7, Raúl Retamal 10.740.184-9, Alex Valderrama 16.899.166-5, Enson Valenzuela 16.337.285-1, Fernando Muñoz 13.497.473-7". Con fe

Fallo

se resuelve cursar la infracción el 24 de marzo del 2022 y sin embargo es notificada a mi representada mediante correo electrónico y de acuerdo al 508 del Código del Trabajo se entiende que esto ocurre el día 23.01.2023, es decir 10 meses después. La Ley 19.880 establece que en total el procedimiento administrativo no puede superar más de seis meses, lo que evidentemente en este caso no se cumple por la Inspección del Trabajo de Molina en la resolución que se reclama en este acto, por lo que este antecedente también debe ser considerado al momento de fallar por U.S. 3.- Asimismo y basado en lo ya explicado no queremos dejar de mencionar que no parece de toda lógica ni de acuerdo con las máximas de la experiencia que se apliquen DOS MULTAS BASADAS EN EL MISMO HECHO, generando en total la suma de más de doce millones de pesos. Se cursan las multas antes indicadas por el mismo supuesto hecho infringido, la contenida en la CAUSA RIT I-10-2022 seguida ante este Tribunal y la que se reclama en este acto. Las dos multas hacen referencia a los trabajadores que se mencionan y se producen por un mismo hecho, lo que evidentemente no puede, en caso de eventualmente ser así, multarse a mi representada dos veces por el mismo hecho, aplicando el principio NON VIS IN IDEM, ya que por ese solo hecho debiera dejarse sin efecto la multa aplicada, máxime si existió evidente error de hecho en su aplicación. 4.- Asimismo y por los argumentos de fondo entregados tampoco corresponde el aplicar la

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Causa RIT : I-2-2023 Causa RUC : 23-4-0457976-2 Reclamante : Guard Service Seguridad S.A. Denunciado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo multa administrativa ____________________________________________________________ Molina, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las

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