MUÑOZ/CAVIERES
Rol
O-19-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el término de su contrato de trabajo, acto que, en consecuencia, carece de toda justificación y procedencia. Sobre el particular, se limita a señalar que: 1.- Todo despido por el mero hecho de ser verbal es injustificado. 2.- En concordancia con lo anterior, el art. 168 letra b) del C. del Trabajo declara injustificado el despido por el sólo hecho de no haberse invocado causal alguna, que es precisamente lo que ocurrió en mi caso. En cuanto a la infracción previsional, indica que a la fecha de su despido sus cotizaciones previsionales no se encontraban íntegramente pagadas. La demandada no declaró ni pagó sus cotizaciones previsionales desde su ingreso o inicio de la relación laboral, esto es, desde el 22 de febrero de 2016 y hasta la fecha de escrituración del contrato de trabajo, el 01 de abril de 2021. Por tal razón, la remuneraciones efectivamente pagadas en dicho período, no fueron debidamente declaradas ni pagadas sus correspondientes cotizaciones previsionales. Como consecuencia de todo lo expuesto, a la fecha de mi despido existía morosidad previsional, de modo que por aplicación de las normas legales que a continuación se señalan, el no pago de las cotizaciones íntegras a la fecha del despido causa la nulidad del despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo. En cuanto a la base de cálculo para las prestaciones derivadas de la «nulidad del despido»: Para los efectos de aplicar la sanción remuneratoria contenida en el art. 162 del C. del Trabajo, se ha de utilizar la remuneración ascendente a $600.000.- Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda laboral por despido injustificado, cobro de prestaciones y especial de nulidad de despido en procedimiento de aplicación general, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que trabajó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada entre el 22 de febrero de 2016 y el 03 de noviembre de 2022, o a contar de la fecha que el tribunal determine conforme a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-19-2023, RUC 23-4-0456276-2, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte demandante, CÉSAR SEBASTIÁN MUÑOZ PAREDES, dependiente, cédula de identidad N°16.858.667-1, domiciliado en Villa Don Sebastián de Rauquén, VI Etapa, Magnolia N°2545, Curicó, asistido y representado por los abogados don Roger Meléndez Riveros, doña Tatiana Galaz Ponce y doña Tatiana López Carbullanca, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte demandada, CATHERINE ANDREA CAVIERES LÓPEZ, profesora, cédula de identidad N°16.900.046-8, domiciliada en Avenida 7 de Abril/San Fuentes N°2016, Lontué, Molina, representada y asistida por la abogada doña Dulia Contreras Riquelme, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 17 de febrero de 2023, ingresa demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, refiriendo los siguientes argumentos. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, refiere que prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada, en labores de «Administrador» del local de sushi de la actora «Condisushi delivery», desde el 22 de febrero de 2016 al 03 de noviembre de 2022, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente y sin aviso previo. Sus labores desde que comenzó a trabajar para la demandada implicaban la atención de público, la compra de insumos, el reparto a domicilio de los productos, recibía pedidos, algunas veces ayudaba en la cocina, entre otras labores. Durante los primeros años su contrato de trabajo fue sólo verbal (aunque indefinido) y solo después de mucho insistir se escrituró su contrato de trabajo a contar del 01 de abril de 2021. Esta contratación (sólo) «formal» adolece a lo menos de un defecto relevante como lo es que no se reconoce el período laborado entre el 22.02.2016 y el 31.3.2021, razón por la cual se desconoce su antigüedad real para efectos (por ejemplo) de sus vacaciones, y de paso se produjo un completo y absoluto vacío previsional durante dicho lapso. Sus labores las desempeñaba en las comunas de Curicó, Molina y Sagrada Familia, pues realizaba los repartos a domicilio de la comida (delivery) y las labores propias de administrador que implican la realización de la compras de los insumos para la venta de los productos del local de sushi. Para los efectos del artículo 172 del C. del Trabajo su última remuneración mensual asciende a $600.000.- Su contrato en un principio fue verbal, luego debido a su insistencia con fecha 01.04.2021 se escrituró el contrato de trabajo, pero siempre tuvo el carácter de indefinido. Pese a que no se escrituró un contrato de trabajo, señala que se trata de una sola relación laboral, continua en que es posible distinguir dos etapas diferenciadas por la e
Fallo
se declaraban ni pagaban las cotizaciones previsionales correspondientes y quedaban fuera de la protección legal que brinda la escrituración de un contrato de trabajo. Otras personas también trabajaron para la demandada, pero se retiraban ante la negativa constante de la empleadora de escriturarles sus contratos de trabajo, pues señalaba que eso le aumentaba mucho los costos, convirtiéndose esta en una práctica habitual de la demandada. La informalidad también abarcaba los pagos de las remuneraciones pues se les entregaba el dinero en efectivo, previa firma, en un principio de un cuaderno de recepción del dinero, lo que luego cambió a voucher que debía firmar y colocar su huella digital, y solo en el último periodo se les entregaba liquidaciones de remuneraciones. Después de mucho insistir a su empleadora, en el mes de abril de 2021 se escrituró su contrato de trabajo indicándose que realizaría labores de «Administrador», pero siguió realizando las mismas labores que había efectuado hasta esa fecha, de compras y/o retiros de insumos por las mañanas y reparto de sushi por las tardes y venta de productos en el local. Además de ello, también debía encargarse de tomar pedidos, cobrar, realizar gestión del pago de arriendo y gastos comunes, entre otras labores. Durante toda la relación laboral debía presentarse a trabajar en los horarios pactados, y para ausentarse debía solicitar el permiso correspondiente, recibía instrucciones de la demandada en orden a las tareas que debía
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-19-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0456276-2 Demandante : César Sebastián Muñoz Paredes Demandada : Catherine Andrea Cavieres López Materia : Despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. ____________________________________________________________ Molina, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica