TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA`DE CHILE/SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ERMEZ LIMITADA
Rol
C-12227-2022
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece el abogado Alberto Veloso Salazar, en representación de la Tesorería General de la República, persona jurídica de derecho público, solicitando que este tribunal emita pronunciamiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Tributario, acerca de la excepción de no empecer el título al ejecutado, opuesta por Sociedad Importadora y Comercializadora Ermez Limitada, del giro de su denominación, representada por Roberto Meza Bañados, con domicilio en Lord Cochrane N° 951, comuna de Santiago. Ratifica en todas sus partes la resolución dictada por la oficina de respectiva de la Tesorería General de la República, que rechazó, con fecha 20 de diciembre de 2021, la excepción de no empecer el título al ejecutado, opuesta por la entidad antes singularizada, sosteniendo que la misma debe ser confirmada por este tribunal. A folio 5 se recibió la causa a prueba. A folio 16 se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Tesorería General de la República solicita que se confirme la resolución que dictó el 20 de diciembre de 2021, que rechazó la excepción de no empecer el título al ejecutado, opuesta por Sociedad Importadora y Comercializadora Ermez Limitada, respecto al cobro de deuda por Formularios 42, por concepto de multas administrativas aplicadas por la Dirección del Trabajo. Código: HFLHXNNMVEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dicho pronunciamiento se funda, en síntesis, en que la excepción aludida, según el inciso tercero del artículo 177 del Código Tributario, supone para su procedencia que no se discuta la existencia de la obligación, que se sustente en un antecedente escrito y en que aparezca revestida de fundamento plausible, sin que ninguno de esto presupuestos se configure en la especie. SEGUNDO: Que Sociedad Importadora y Comercializadora Ermez Limitada funda su excepción de no empecerle el título, en que ha recurrido administrativamente en contra de las multas que se le impusieron por la Dirección del Trabajo, a fin de que las mismas fueran reemplazadas por labores de capacitación. TERCERO: Que el inciso tercero del artículo 177 del Código Tributario impone a quien alegue la excepción de no empecerle el título, la carga de no discutir la existencia de la obligación, y que sustente tal defensa en un antecedente escrito y con fundamentos plausibles. CUARTO: Que el primero de los presupuestos normativos arriba enunciados no concurre en la especie, por cuanto el supuesto fáctico alegado por la parte ejecutada –recurso administrativo tendiente a reemplazar la sanción de multas por labores de capacitación, apunta precisamente a discutir la existencia de la obligación pecuniaria exigida por la entidad fiscal. QUINTO: Que siendo lo anterior suficiente por si solo para desestimar la defensa planteada por el ejecutado, cabe señalar que este tampoco rindió prueba para acreditar que el cobro de la obligación tributaria se encontrara suspendida o dejada sin efecto, en virtud de un hipotético éxito del recurso administrativo que dedujo para tal efecto.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, disposiciones legales citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1700, 1702, 1706 y 1713 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que aplicables; SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de no empecerle el título promovida por Sociedad Importadora y Comercializadora Ermez Limitada, a propósito del procedimiento ejecutivo de cobranza incoado por la Tesorería General de la Código: HFLHXNNMVEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl República en el Expediente Administrativo N° 18892-2020 de la comuna de Santiago. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DICTADA POR GUSTAVO CERÓN SEGUEL, JUEZ TRAMITADOR En Santiago, a treinta de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Código: HFLHXNNMVEW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-30T12:38:25-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12227-2022 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE / SOCIEDAD IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ERMEZ LIMITADA Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 comparece el abogado Alberto Veloso Salazar, en representación de la Tesorería General de la República, persona jurídica de
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