BARRÍA/CONTRERAS
Rol
C-4150-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: En el folio 1 compareció don Richard Harold Ríos Espinoza, abogado, en representación de don Nelson Benjamín Barría Pacheco, empresario, ambos con domiciliado en calle Independencia número 557, subsuelo, Valdivia e interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de renta, reconvención de pago de rentas insolutas y cobro de servicios básicos, en contra de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral Del Menor “Fundación Integra”, representada por su Directora Regional doña Paola Jimena Contreras Tobar, educadora de párvulos, domiciliada en calle Esmeralda 679 y Camilo Henríquez 929 respectivamente, ambas de la comuna de Valdivia. Señaló que con fecha 18 de enero de 2010 su representado, como dueño del edificio de tres pisos ubicado en calle Esmeralda N°679 de Valdivia, entregó en arrendamiento a la demandada, el inmueble mencionado. Especificó que el dominio del inmueble consta en la inscripción de fojas 1487 N°2202 del Registro de Propiedad del año 1994, del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Respecto a la renta pactada, mencionó que, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del contrato, la renta mensual fue pactada en 85,00 Unidades de Fomento, los que se aumentarían según la variación del IPC, en caso de que la Unidad de Fomento no se reajustare conforme al mercado y que dicha renta debería pagarse anticipadamente a más tardar los días 5 de cada mes o su día hábil más cercano. Indicó que, en la cláusula séptima del contrato, las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo, en el pago de la renta mensual, se devengaría un interés del 0.1% o, en su defecto, del 3% mensual, entre la fecha en que debió hacerse el pago y aquella en que efectivamente se realice. Agregó que, en la cláusula tercera del contrato se estipuló, que este comenzaría a regir el 12 de febrero de 2010 y se mantendría vigente hasta el 31 de enero de 2015, duración que habría sido renovada tácita, sucesiva y automáticamente, en pe
Fundamentos
fundamentos establecidos en la demanda principal, a fin de que se declare terminado el contrato de arriendo, atendido el deseo de no perseverar en él. Por lo señalado y las normas legales que citó y, en subsidio de la petición principal, solicitó se ordene notificar el desahucio del contrato de arrendamiento a la demandada Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral Del Menor “Fundación Integra”, y se disponga, en el caso que esta enerve la acción de terminación de contrato mediante el pago de lo debido, que
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que citó, solicitó tener por interpuesta la demanda de terminación de contrato de arrendamiento, por no pago de rentas, y cobro de rentas insolutas y servicios básicos, en contra de Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral Del Menor “Fundación Integra”, se ordene practicar las reconvenciones legales de pago por la renta insoluta de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023, correspondiente a 876,00 Unidades de Fomento, equivalentes a $31.820.415 y, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarándose: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contratantes. 2.- Que se condene a la demandada a pagar la suma de 876,00 Unidades de Fomento, por concepto de rentas impagas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, equivalente a $31.820.415.- más la renta de los meses que se devenguen hasta que la demandada restituya el inmueble, todo ello más los intereses y reajustes legales que proceda aplicar. 3.- Que se condene a la demandada Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral Del Menor “Fundación Integra”, a pagar los servicios básicos, hasta la restitución del inmueble, más los intereses y reajustes legales. 4.- Que la demandada debe pagar las costas de la causa. En el primer otrosí de la presentación y, en subsidio, interpuso demanda de Desahucio en contra de la demandada Fundación Educacional Para El Desarrollo Integral Del Menor “Fundación
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-4150-2023 CARATULADO : BARRÍA/CONTRERAS Valdivia, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En el folio 1 compareció don Richard Harold Ríos Espinoza, abogado, en representación de don Nelson Benjamín Barría Pacheco, empresario, ambos con domiciliado en calle Independencia número 557, subsuelo, Valdivia e
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