MERINO/NAVIERA TUGBOAT SPA
Rol
O-611-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados anteriormente se desprende que existe una clara infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Plantea que entre NAVIERA SELKNAM SPA, SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA y NAVIERA TUG BOAT SPA., existe una unidad económica o grupo económico, al tener todas un vínculo estrechísimo, con un controlador en común dedicándose a giros absolutamente iguales y complementarios, en los hechos también habiendo estas empresas intervenido en los giros y/o negocios de la otra empresa vinculada, habiendo resultado los trabajadores afectados por la existencia de la misma en cuanto recibían órdenes, instrucciones y correctivos por parte de superiores y trabajadores de las empresas, constituyen con total claridad y evidencia, un grupo o unidad económica, por lo que son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato individual de los trabajadores. Por último, argumenta en torno a los trámites posteriores al despido, para finalmente argumentar en relación al derecho aplicable en cuanto al despido indirecto, acción de declaración de un único empleador, nulidad del despido y prestaciones demandadas. Pide, se acoja la demanda, y en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: Que las demandadas han incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que el despido es nulo; Que las demandadas constituyen una unidad económica; Que las demandadas deberán pagarle las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III de la demanda; todo con reajustes, intereses, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que las demandadas NAVIERA SELKNAM SPA, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM S.A. y COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, no contestaron la demanda incurriendo en incumplimiento
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-611-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don SANDRO GASTON MERINO AEDO, empleado, domiciliado en calle Puerto Yungay N° 1030, comuna de Puerto Montt., e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de su ex empleadora NAVIERA SELKNAM SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Angelmó N° 1673, comuna y ciudad de Puerto Montt; y por su responsabilidad solidaria en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM S.A empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Dresden Nº 72, Puerto Montt; COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras N° 12, de la comuna de Puerto Varas; NAVIERA TUGBOAT SPA, representada legalmente por don ALVARO HERNANDEZ CAMPOS, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Angelmó N° 1673, Puerto Montt. Señala que con fecha 25 de noviembre de 2020, fue contratado por la demandada COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA., para prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en la función TRIPULANTE DE CUBIERTA y COCINERO. Con fecha 01 de julio de 2022, en virtud de un anexo de contrato de trabajo, su ex empleador comunica, el cambio de razón social, quedando como NAVIERA SELKNAM SPA. Refiere que cumplía una jornada de trabajo de 56 horas semanales, distribuidas en 8 horas diarias, y que su remuneración para los efectos del art 172 del Código del Trabajo era de $920.000. Sostiene que con fecha 29 de mayo de 2023, decidió poner término a la relación laboral en la forma que le faculta la ley, invocando la causal señalada, en los términos consagrados en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 del mismo cuerpo legal, lo que comunicó a su empleador por escrito en la misma fecha mediante carta certificada, y remitiendo la copia de dicha comunicación a la Inspección del Trabajo de esta ciudad el mismo día. Indica que su empleador incurrió en diversos incumplimientos consistentes en el no pago de cotizaciones previsionales en AFP, AFC y FONASA. Agrega como incumplimientos de su ex empleador, el no otorgar el trabajo convenido desde el 23 de mayo de 2023, situación que se produce al término de su feriado legal. Aduce que de los hechos relatados anteriormente se desprende que existe una clara infracción a las normas laborales y contractuales, configurándose la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Plantea que entre NAVIERA SELKNAM SPA
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 10, 41, 63, 63 bis, 160, 162, 168, 170, 171,172 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 420, 423, 425, 454, 456, 496 siguientes del mismo cuerpo legal; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don SANDRO GASTON MERINO AEDO, en contra de NAVIERA SELKNAM SPA, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM S.A., COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA (actualmente en proceso de liquidación concursal), y NAVIERA TUGBOAT SPA, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se declara: 1.- Que las demandadas NAVIERA SELKNAM SPA, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM S.A., COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA (actualmente en proceso de liquidación concursal), y NAVIERA TUGBOAT SPA, constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales. 2.- Que las demandadas han incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y que el despido es nulo. 3.- Que las demandadas NAVIERA SELKNAM SPA, SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM S.A., COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA (actualmente en proceso de liquidación concursal), y NAVIERA TUGBOAT SPA, deberán pagar solidariamente al demandante, las siguientes prestaciones laborales: - Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 920.000.- - Indemnización por años de servicio por la suma de $ 2.760.000.- - Recargo legal del 50% por sobre la indemnización por los años de servicio por la suma de $ 1.380.000.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-611-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don SANDRO GASTON MERINO AEDO, empleado, domiciliado en calle Puerto Yungay N° 1030, comuna de Puerto Montt., e interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro prestaciones laborales y
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