BANCO DE CHILE/MORENO
Rol
C-14781-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2023, comparecen los abogados don Raúl Santiago López de Maturana Cabrera, don Felipe Andrés Flores Vega, doña Macarena Patricia Flores Jara y don Gaspar Osvaldo Cortés Moya en representación de Socofin S.A., del giro cobranza a terceros, representado legalmente por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y esta a su vez en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Bandera n°577, piso n°2, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva contra don Ricardo Andrés Moreno Canto, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje El Alarife n°1.632, comuna de Maipú, fundada en que el referido adeuda a su representada la suma de $16.795.821.-, en virtud de la obligación que consta en el pagaré n°022935 de fecha 14 de diciembre de 2021, por la suma de $19.725.998.- Refieren que las partes estipularon que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $509.072.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el día 15 de febrero de 2022 y, a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad indicada, y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el título. Hace presente, además, que se estipuló que el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses, y que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, pueda destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Código: XXPWXNHGKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Luego, señalan que se pactó que el s
Fundamentos
fundamentos en que se apoya, individualiza precisamente al demandado y el título ejecutivo, y expone concretamente las peticiones formuladas. Finalmente, respecto de la excepción contenida en el numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, afirma que su representada jamás ha tenido la intención de prorrogar el plazo de vencimiento del documento y hace presente que cualquier modificación del título deberá expresarse necesariamente en el mismo título u hoja de prolongación, lo que no ha ocurrido en la especie. Con fecha 20 de octubre de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte demandante, se declaró la admisibilidad de las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. Con fecha 24 de mayo de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. Tal disposición contiene la directriz básica de la distribución del peso de la prueba en nuestro ordenamiento civil, el que se impone imperativamente y como regla general a quien alega la existencia de la obligación, y, como contrapartida, al que sostiene su extinción. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: Código: XXPWXNHGKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 1: 1. Pagaré n°022935 de fecha 14 de diciembre de 2021, por la suma de $19.725.998.- 2. Copia de escritura pública de fecha 6 de marzo de 2003, repertorio 6182-2003, otorgada ante el notario público don René Benavente Cash, que corresponde a “Mandato de administración de bienes”. 3. Copia de escritura pública de fecha 2 de agosto de 2016, repertorio 26698-2016, otorgada ante el notario público don René Benavente Cash, que corresponde a “Mandato de administración de bienes”. 4. Copia de escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, repertorio 793- 2023, otorgada ante el notario público don Gerardo Carvallo Castillo, que corresponde a “Mandato de administración de bienes”. TERCERO: Que, la parte demandada acompañó la siguiente prueba instrumental, sin objeciones: 1. Copia de escritura pública de fecha 3 de octubre de 2023, repertorio 29623-2023, otorgada ante el notario público don Juan San Martín Urrejola, que corresponde a “Mandato judicial”. CUARTO: Que, respecto de la valoración de la prueba instrumental acompañada, corresponde otorgar al pagaré invocado en estos autos el valor probatorio señalado en el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas a la ejecución. Finalmente, en cuanto las copias de escrituras públicas acompañadas en autos, se les otorga el valor previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en relación
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105 y 107 de la Ley 18.092, en los artículos 15, 17, 18, 24 y 26 del Decreto Ley 3.475, en los artículos 160, 170, 254, 342, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado don Ricardo Andrés Moreno Canto, con fecha 11 de octubre de 2023. II. Que, se ordena continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante. III. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-14781-2023. Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, jueza suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XXPWXNHGKDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-30T11:40:00-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14781-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MORENO Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de agosto de 2023, comparecen los abogados don Raúl Santiago López de Maturana Cabrera, don Felipe Andrés Flores Vega, doña Macarena Patricia Flores Jara y don Gaspar
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