18º Juzgado Civil de Santiago

RAY SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-2471-2024

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2024, doña Pamela Fernanda Vásquez Avendaño, abogada, en su calidad de mandataria judicial de la sociedad “RAY SpA”, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago. Fundamenta su demanda en la sociedad RAY SpA es una persona jurídica que tuvo domicilio en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, cuyo giro corresponde a una sociedad de inversiones. Explica que consta en el informe de deuda emitido por la Municipalidad de Lo Barnechea, que la sociedad “RAY SpA”, adeuda un total de $6.489.171.-. Hace presente que la deuda comprende giros cuya fecha de vencimiento va entre el segundo semestre del año 2019 hasta el primer semestre del año 2021, encontrándose estos prescritos en su totalidad. Concluye en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente comercial, devengadas en los períodos correspondientes al segundo semestre del año 2019 hasta el primer semestre del año 2021, inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que las citadas acciones de cobro se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. Con fecha 15 de abril de 2024, don Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado, en representación de la Muni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Pamela Fernanda Vásquez Avendaño, abogada, en su calidad de mandataria judicial de la sociedad “RAY SpA”, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad De Lo Barnechea, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, profesión u oficio desconocido, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Rodeo N°12777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, y conforme los fundamentos de hecho y derecho señalados, solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente comercial, devengadas en los períodos correspondientes al segundo semestre del año 2019 hasta el primer semestre del año 2021, inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que las citadas acciones de cobro se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, a folio 11, don Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado, en representación de la Municipalidad de Lo Barnechea, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo Nº12.777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, contesta la demanda y solicita tener por allanada a su representada, por aquellas deudas y acciones devengadas en los periodos demandados. TERCERO: Que, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que las alega, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. CUARTO: Que, a objeto de acreditar sus pretensiones la demandante acompañó en la demanda, documento consistente en informe de deuda a nombre de Ray SpA de fecha 19 de diciembre de 2023 emitido por el Departamento de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, sin ser objetado por la contraria y donde aparece deuda por concepto correspondiente al periodo demandado, por lo que debe tenerse como auténtico y a la obligación, como indubitada. QUINTO: Que, por parte de la demandada acompaña informe de deuda de fecha 11 de abril de 2024 emitido por el Departamento de Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, donde consta el monto adeudado por la sociedad demandante. Código: XXXYXNBZHDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2471-2024 SEXTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.514 del Código Civil, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su tu

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita se sirva tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de las acciones de cobro por concepto de patente comercial, devengadas en los períodos correspondientes al segundo semestre del año 2019 hasta el primer semestre del año 2021, inclusive, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde, don Cristóbal Lira Ibáñez, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que las citadas acciones de cobro se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. Con fecha 15 de abril de 2024, don Luis Felipe Mahaluf Pinto, abogado, en representación de la Municipalidad de Lo Barnechea, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo Nº12.777, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, contesta la demanda y Código: XXXYXNBZHDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2471-2024 manifiesta expresamente su voluntad de allanarse a la demanda por aquellas deudas y acciones de las deudas devengadas entre 2018 y 2021 primer semestre, ambas incluidas. Atendido al allanamiento expreso de la parte demandada, no se hace necesario el llamado a conciliación y al no existir contradicción sustancial ni pertinente en los hechos, a folio 16, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Pamela

Texto Completo (Preview)

C-2471-2024 FOJA: 13 .- trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2471-2024 CARATULADO : RAY SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 09 de febrero de 2024, doña Pamela Fernanda Vásquez Avendaño, abogada, en su calidad de mandataria judicial de la sociedad “RAY SpA”, sociedad de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica