FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA (PUENTE ALTO)
Rol
I-2-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que fue multado por los siguientes hechos: 1.- “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según el siguiente detalle: Asesorar al cliente durante todo el proceso de compra, entregando una atención personalizada y ofreciendo distintas alternativas de productos asegurándose de satisfacer las necesidades del cliente de todos los puntos de contacto, ingresar transacciones en los POS, controlar el ingreso y salida de las prendas de los probadores, según las instrucciones y protocolos informados por su jefatura, generar listados de picking, pickear las órdenes de clientes y preparar los productos para ser despachados según las instrucciones y protocolos informados, atender a clientes en el depto. de click and collet, utilizando las plataformas de servicios y efectuar la entrega de los productos conforme a los requisitos establecidos e instrucciones de su jefatura, gestionar la confirmación de alertas de pedidos en los tiempos establecidos, según revisión del stock o alternativa disponible en tienda, y la posterior corroboración de que el producto esté en condiciones de ser entregado al cliente, gestionar previo al rechazo de una orden de compra, la búsqueda activa de soluciones que permita la retención de la venta y cumplir con la entrega del producto solicitado por el cliente, abastecer y reponer durante el día de productos los muebles impulsores de los centros de caja de acuerdo a las instrucciones de su jefatura, al custodiar probadores, dar aviso a su jefatura de sospecha u ocurrencia de robos o hurtos, ordenar probadores y colgar ropa para que sea retirada por el personal a cargo, realizar inventarios selectivos, semestrales, anuales, en los departamentos asistidos, atender a clientes en el punto de retiro de producto efectuando la entrega de éstos, aquellas que se requieran para cumplir fi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BENJAMÍN ITURRIETA ERRÁZURIZ, abogado, en representación de FALABELLA RETAIL S.A, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea N°3621, piso 14, comuna de Las Condes, y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 7636/23/21 1, 2, y 3 de fecha 18 de noviembre de 2023, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, domiciliado en Irarrázaval N°0180, comuna de Puente Alto, representada por el inspector don Cesar Guillermo Cid Contreras, solicitando sean dejadas sin efecto o en subsidio, sean rebajadas al mínimo legal o lo que el tribunal prudencialmente en derecho determine, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que fue multado por los siguientes hechos: 1.- “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, al no existir certeza jurídica de la prestación de los servicios, según el siguiente detalle: Asesorar al cliente durante todo el proceso de compra, entregando una atención personalizada y ofreciendo distintas alternativas de productos asegurándose de satisfacer las necesidades del cliente de todos los puntos de contacto, ingresar transacciones en los POS, controlar el ingreso y salida de las prendas de los probadores, según las instrucciones y protocolos informados por su jefatura, generar listados de picking, pickear las órdenes de clientes y preparar los productos para ser despachados según las instrucciones y protocolos informados, atender a clientes en el depto. de click and collet, utilizando las plataformas de servicios y efectuar la entrega de los productos conforme a los requisitos establecidos e instrucciones de su jefatura, gestionar la confirmación de alertas de pedidos en los tiempos establecidos, según revisión del stock o alternativa disponible en tienda, y la posterior corroboración de que el producto esté en condiciones de ser entregado al cliente, gestionar previo al rechazo de una orden de compra, la búsqueda activa de soluciones que permita la retención de la venta y cumplir con la entrega del producto solicitado por el cliente, abastecer y reponer durante el día de productos los muebles impulsores de los centros de caja de acuerdo a las instrucciones de su jefatura, al custodiar probadores, dar aviso a su jefatura de sospecha u ocurrencia de robos o hurtos, ordenar probadores y colgar ropa para que sea retirada por el personal a cargo, realizar inventarios selectivos, semestrales, anuales, en los departamentos asistidos, atender a clientes en el punto de retiro de producto efectuando la entrega de éstos, aquellas que se requieran para cumplir fielmente el desempeño de su cargo. Lo anterior, respecto de los/as trabajadores de función de asesor de clientes Camila Pavoni Amaya RUT 27.450.132-4. Fecha de contrato 06/02/223, Pamela Albornoz Melo, RUT 12.470.861-3, fecha de contrato 01/12/2023; T
Fallo
Por estas consideraciones y atendida la patente falta de prolijidad al momento de cursar la multa N°1, ésta será dejada sin efecto, teniendo en consideración que los hechos señalados en la multa no se condicen con la realidad fáctica, siendo esta falencia solo responsabilidad del servicio reclamado y no imputable al reclamante. DUODÉCIMO. Que, en atención a lo expuesto precedentemente, y careciendo la multa en cuestión de sustento fáctico, conforme a lo constatado por esta sentenciadora, siendo la falencia detectada de la entidad suficiente para dejarla sin efecto, omitiré pronunciamiento respecto de las demás alegaciones relativas a dicha multa, por resultar inoficioso, atendida la gravedad del error constatado en la revisión formal. DÉCIMO TERCERO: Que, atendida la directa relación entre las multas dos y tres estas serán analizadas en conjunto. Así, la primera alegación que realiza el reclamante al respecto, es que el fiscalizador, para cursar ambas multas, parte de una premisa errada, al considerar que se habría pactado entre su representada y la trabajadora, una supuesta jornada ordinaria de trabajo, lo que no es efectivo, ya que conforme a su contrato, se pactó expresamente la limitación de la jornada de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del código laboral. Alega entonces una falta de legalidad y tipicidad en el procedimiento de fiscalización y en la resolución de la multa, siendo deficiente al determinar la conducta típica y la fo
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RIT I-2-2024 RECLAMANTE: FALABELLA RETAIL S.A RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA MATERIA: Reclamo multa administrativa (503). Puente Alto, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don BENJAMÍN ITURRIETA ERRÁZURIZ, abogado, en representación de FALABELLA RETAIL S.A, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyen
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