CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACION, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO/INSPECCIÓN PROVINCIAL
Rol
I-16-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 7 de febrero de 2024, fueron notificados de la resolución 1842/24/11, dictada por el fiscalizador Gonzalo Andrés Pinto Araya, conforme a la cual impuso a la Corporación, 1 multa de 60 UTM, 1 de 26,73 IMM y de 150 UTM, ascendentes en total a la suma de $21.505.600. Refiere el contenido de las multas impuestas, citando las normas que se consideraron infringidas por el fiscalizador, indicando que los hechos conforme a los cuales se resuelve imponer las multas se encuentran desarrollados de manera escueta y poco detallada, teniendo en consideración que varias de las supuestas infracciones tienen elementos normativos que requieren un mayor grado de desarrollo que aquellos meramente facticos. Por ejemplo, al multarla por no exhibir la documentación requerida, no explica cuáles fueron los criterios que se tomaron para imponer el máximo de la sanción administrativa, entre otras cosas, causando indefensión a su representada, ya que el acto administrativo es escueto, vago y genérico, sin dar por satisfecho el requisito de motivación que debe contener todo acto administrativo. Además, las sanciones aplicadas no se encuentran debidamente justificadas desde el punto de vista motivacional, existiendo faltas de descripción de los hechos constitutivos de estos tipos infraccionales, en circunstancias que la relación de los acontecimientos debe ser estrictamente detallada en consideración que sirve de fundamento para la aplicación de elevadas multas que afectan directamente el patrimonio de la corporación. Añade que lo se explica porque la imposición de la multa se aplica en el máximo del marco punitivo previsto en la ley, vulnerando el principio de proporcionalidad, agregando que si bien la administración goza de discrecionalidad para la aplicación de las multas y para recorrer el marco punitivo, la misma debe ser fundada, de lo contrario, deviene en arbitrariedad, que es lo que ocurre en este caso, pues al carece
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO CARO MOLINA, abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO, representada legalmente por doña PAOLA DANIELA TORRES FAINI, todos con domicilio en calle Gandarillas N°93, comuna de Puente Alto, y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 1842/24/11 de fecha 31 de enero de 2024, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, domiciliado en Irarrázaval N°0180, comuna de Puente Alto, representada por el inspector don Cesar Guillermo Cid Contreras, solicitando sean dejadas sin efecto o en subsidio, sean rebajadas prudencialmente las cuantías de las multas impuestas, con costas por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que con fecha 7 de febrero de 2024, fueron notificados de la resolución 1842/24/11, dictada por el fiscalizador Gonzalo Andrés Pinto Araya, conforme a la cual impuso a la Corporación, 1 multa de 60 UTM, 1 de 26,73 IMM y de 150 UTM, ascendentes en total a la suma de $21.505.600. Refiere el contenido de las multas impuestas, citando las normas que se consideraron infringidas por el fiscalizador, indicando que los hechos conforme a los cuales
Fallo
se resuelve imponer las multas se encuentran desarrollados de manera escueta y poco detallada, teniendo en consideración que varias de las supuestas infracciones tienen elementos normativos que requieren un mayor grado de desarrollo que aquellos meramente facticos. Por ejemplo, al multarla por no exhibir la documentación requerida, no explica cuáles fueron los criterios que se tomaron para imponer el máximo de la sanción administrativa, entre otras cosas, causando indefensión a su representada, ya que el acto administrativo es escueto, vago y genérico, sin dar por satisfecho el requisito de motivación que debe contener todo acto administrativo. Además, las sanciones aplicadas no se encuentran debidamente justificadas desde el punto de vista motivacional, existiendo faltas de descripción de los hechos constitutivos de estos tipos infraccionales, en circunstancias que la relación de los acontecimientos debe ser estrictamente detallada en consideración que sirve de fundamento para la aplicación de elevadas multas que afectan directamente el patrimonio de la corporación. Añade que lo se explica porque la imposición de la multa se aplica en el máximo del marco punitivo previsto en la ley, vulnerando el principio de proporcionalidad, agregando que si bien la administración goza de discrecionalidad para la aplicación de las multas y para recorrer el marco punitivo, la misma debe ser fundada, de lo contrario, deviene en arbitrariedad, que es lo que ocurre en este caso, pues al carec
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RIT I-16-2024 RECLAMANTE: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES DE PUENTE ALTO RECLAMADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA MATERIA: Reclamo multa administrativa (503). Puente Alto, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GUILLERMO CARO MOLINA, abogado, en representación de la CORPORACIÓN MUNICIPAL
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