AGRICOLA Y COMERCIALIZADORA PASTOS DEL SUR/BUSTOS
Rol
C-3712-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentación de fecha 31 de mayo de 2023 (folio 1), rectificada mediante presentación de folio 16, comparece don Gonzalo González Arellano, en representación legal de AGRÍCOLA Y COMERCIALIZADORA PASTOS DEL SUR SPA, persona jurídica del giro de su denominación ambos domiciliados en Haras la Montaña, Casa 1, Los Ángeles, e interpone a lo principal de su presentación, demanda de indemnización de perjuicios por término anticipado de contrato de arrendamiento en contra de don PEDRO ANTONIO BUSTOS LLANOS, pensionado, domiciliado en calle Angol N° 1065, Concepción, solicitando en definitiva, que se acoja a tramitación, dando lugar a ella, declarando que el término del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ha sido improcedente e ilícito; Que el demandado debe pagar la suma de $90.000.000 por concepto de daño emergente, o la suma mayor o menor que este tribunal estime en justicia; Que el demandado debe pagar las suma de $80.000.000 por concepto de lucro cesante, o la suma mayor o menor que este tribunal estime de justicia y; Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. Funda su demanda en que por contrato suscrito el día 1 de marzo de 2021, el demandado Pedro Antonio Bustos Llanos, entregó en arrendamiento a su representada, la sociedad Agrícola y Comercializadora Pastos del Sur SpA -en adelante también Pastos del Sur-, el inmueble consistente en el predio agrícola denominado Santa Trinidad del Sector El Patagual, Comuna de Coronel, de una superficie de 15 hectáreas. Explica que la finalidad del referido contrato, expuesta expresamente en el mismo contrato, era la producción de pastos en carpeta, que resulta ser el giro principal de la empresa arrendataria. Es decir, esa fue la intención, causa y motivación que tuvieron a la vista las partes al suscribir el contrato de arrendamiento referido. Código: XMMYXNSYXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que se estableció e
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la demanda principal: 1°.- Que, de acuerdo a lo consignado en lo expositivo precedente, la demandante deduce demanda de indemnización de perjuicios por término anticipado de contrato de arrendamiento. en contra de don Pedro Antonio Bustos Llanos, solicitando que se acoja a tramitación, dando lugar a ella, declarando que el término del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ha sido improcedente e ilícito; Que el demandado debe pagar la suma de $90.000.000 por concepto de daño emergente, o la suma mayor o menor que este tribunal estime de justicia; Que el demandado debe pagar las suma de $80.000.000 por concepto de lucro cesante, o la suma mayor o menor que este tribunal estime de justicia y; Que el demandado deberá pagar las costas de la causa. 2°.- Que, legalmente notificada, la parte demandada contestó la acción interpuesta, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas, alegando que no es efectivo que su parte no haya avisado al arrendatario, con la anticipación prevista en el contrato, la terminación del contrato sub lite, alegando que dicha terminación fue puesta oportunamente en conocimiento del hijo del demandante, quien a la fecha de celebración del contrato, era el representante legal de la demandante. 3°.- Que, la parte demandante a objeto de acreditar los presupuestos de su acción, se ha valido de los siguientes medios probatorios: Documental: a) Copia del contrato de arrendamiento que vincula a las partes. b) Certificado de poderes de la sociedad Agrícola y Comercializadora Pastos del Sur SpA. Código: XMMYXNSYXFW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl c) Estatutos de la sociedad Agrícola y Comercializadora Pastos del Sur SpA. d) Factura N° 914 emitida por la demandante con fecha 24 de abril de 2023 por la suma bruta de $8.167.407, por la venta de pasto en rollo. e) Factura N° 876 emitida por la demandante con fecha 1 de febrero de 2023 por la suma bruta de $8.130.318, por la venta de pasto en rollo. f) Factura N° 889 emitida por la demandante con fecha 28 de febrero de 2023 por la suma bruta de $4.386.100, por la venta de pasto en rollo. g) Factura N° 898 emitida por la demandante con fecha 20 de marzo de 2023 por la suma bruta de $4.051.714, por la venta de pasto en rollo. h) Formularios de declaración y pago de IVA de la demandante, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2022, enero, febrero, marzo y abril de 2023. i) Factura N° 13597 de la empresa Comercial Agropecuaria Agroas Limitada correspondiente a la compra de semillas de prado. j) Declaraciones de renta de la demandante correspondiente a los años tributarios 2021, 2022 y 2023. k) Estatutos actualizados de la sociedad “Agrícola y Comercializadora Pastos del Sur SpA. Testimonial: Consistente en la declaración de doña Isidora María Munita Pairoa, quien previamente interrogada y juramentada en forma legal declaró que: En relación al cuarto pu
Fallo
por lo expuesto no se entiende la sorpresa de la demandante el día 30 de abril de 2023, cuando concurre el nuevo dueño del predio a tomar posesión del mismo, ya que como se dijo, se les informo con más de 6 meses el termino anticipado del contrato para esa fecha; además, se había conversado con don Gonzalo González el hecho que se iría ese día al campo y el quedó en entregarlo. Agrega que ese día se entregó el campo al nuevo dueño por parte de la arrendataria. Arguye que por todo lo señalado, la demanda carece de todo fundamento, toda vez que el contrato de arrendamiento objeto de esta causa, terminó por razones legales, esto es el uso de una facultad consagrada en el contrato, la cual era la de poner término anticipado dando aviso con 6 meses de antelación, explicando que siendo ajustado a derecho el término del contrato, no hay obligación alguna de indemnizar, más aún cuando toda mejora realizada queda a beneficio del dueño según contrato. Por lo anterior, solicita que se tenga por contestada la demanda en la forma indicada, solicitando desde ya desechar la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. Al otrosí de la minuta, interpuso demanda reconvencional, solicitando acogerla a tramitación y, en definitiva, mediante sentencia, se acoja la demanda reconvencional de cobro de rentas adeudas en contra de la sociedad Agrícola y Comercializadora Pastos del sur SpA, representada legalmente por don Gonzalo González Arellano, ambos ya individualizados. Funda su
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FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-3712-2023 CARATULADO : AGRICOLA Y COMERCIALIZADORA PASTOS DEL SUR/BUSTOS Concepci nó , treinta de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: En presentación de fecha 31 de mayo de 2023 (folio 1), rectificada mediante presentación de folio 16, comparece don Gonzalo González Arellano, en representación l
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