Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

HUENCHULEO/PARIS ADMINISTRADORA S.A.

Rol

O-241-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no discutidos: 1.- Fecha de inicio y de término de la relación laboral entre cada uno de los demandantes y la demandada. 2.- Que, el término de la relación laboral respecto de todos los trabajadores fue por despido de la demandada, quien invocó la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliendo las formalidades legales. 3.- Que entre las partes se suscribió finiquito con reserva de acciones, y se hizo descuento de AFC por parte de la empleadora y, que, respecto de don: Ariel Gajardo Ortiz, Isaías tejera duran, Jeannette Vásquez López y Juan Huenchuleo Huaiquimil, se efectúo un descuento por anticipo por sumas que se indican en la demanda. Convención probatoria: 1) Que la remuneración de los trabajadores, para efectos del artículo 172 del Código Trabajo, es la expresada en la demanda. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1) Efectividad de existir las necesidades de la empresa invocadas por el empleador en los términos señalados en la carta de despido. 2) Efectividad que corresponde devolver el anticipo efectuado en el finiquito. Quinto: Que, incumbe a la demandada acreditar las circunstancias del despido, por lo que se procedió a la inversión en la rendición de la prueba comenzando por la de la empleadora. Sexto: Que, para ello la demandada se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandada Documental. A) Demandante Gonzalo Andrés Venegas Sobarzo: 1) Contrato de trabajo. 2) Carta de despido firmada por las partes. 3) Acta comparendo de conciliación, Dirección del Trabajo. 4) Comprobante envío carta de despido a la Dirección del Trabajo. 5) Finiquito firmado por las partes. 6) Certificados de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía para Imputar a Indemnización (Art. 13 Ley N° 19.728 de 2001), emitidos por A.F.C. Chile. 7) Liquidaciones de remuneraciones del trabajador, periodos abril 2023 a marzo 2

Fundamentos

considerando: Primero: Que Ariel Alexis Gajardo Ortiz, desempleado, 18.558.498-4; Gonzalo Andrés Venegas Sobarzo, desempleado, cédula de identidad 18.875.312-4, Isaías Tejera Duran, desempleado, cédula de identidad 26.520.216-0; Jeannette Sandra Vásquez López desempleada, cédula de identidad 10.520.066-8; Juan Pablo Cifuentes Cifuentes, desempleado, cédula de identidad 17.116.617-9; Juan Antonio Huenchuleo Huaiquimil desempleado, cédula de identidad 20.394-742-9, todos domiciliados para estos efectos en el señalado por el patrocinante, Vicuña Mackenna 481 Of. 7. Temuco, vienen en interponer demanda laboral por despido injustificado, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora PARIS ADMINISTRADORA LIMTADA del giro de su denominación, Rut: 96.973.670-5, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su Gerente doña Nadia Canteros Gatica, ignoro profesión, cédula de identidad 8.373.478-7, o por quien haga las veces de tal en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en calle Prat N° 444, de la ciudad de Temuco, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Piden tener por interpuesta demanda laboral, declarando: Que han sido objeto de un despido injustificado por aplicación indebida de la causa del artículo 161 N° 1; y la demandada sea condenada a pagarnos las siguientes prestaciones: 1.- Ariel Gajardo Ortiz. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 1.389.035.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.052.896. c) Descuento por anticipo que desconozco por la suma de $ 319.000. 2.- Gonzalo Venegas Sobarzo. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 476.617.- b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 331.857. 3.- Isaías Tejera Duran. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 1.024.992. b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 568.193. c) Descuento por anticipo que desconozco por la suma de $ 319.000. 4.- Jeannette Vásquez López. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 3.093.441. b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 1.643.516. c) Descuento por anticipo que desconozco por la suma de $ 667.000. 5.- Juan Cifuentes Cifuentes. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 216.567. b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 168.822. 6.- Juan Huenchuleo Huaiquimil. a) El recargo del artículo 168 letra a) del código del Trabajo, $ 946.099. b) Devolución del Seguro de desempleo descontado del finiquito $ 470.905. c) Descuento por anticipo que desconozco por la suma de $ 319.000. En todos los casos con los reajustes e intereses y las costas de la causa. O las sumas mayores o menores que SSa., determine conforme al mérito del proceso. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente

Fallo

por tanto pide: “1. Que los despidos de los actores son procedentes, de conformidad al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no adeudando mi representada el pago de recargo alguno. 2. Que no procede el reintegro del aporte patronal descontado por mi representada en cada finiquito, a las cuentas individuales de seguro de cesantía de los actores. 3. Que nada se adeuda por concepto alguno, intereses o reajustes. 4. Que se condene en costas a la parte demandante”. Que no existe en el desarrollo de la contestación, ni en el petitorio una referencia expresa a esta solicitud, solamente en forma genérica se sostiene que nada se adeuda. Décimo quinto: Revisado los finiquitos de cada uno de los demandantes, en el caso de Alexis Gajardo existe un descuento de anticipo por $319.000. En la reserva dice para demandar el incremento el 30% del artículo 168 letra a) del código del trabajo por despido indebido injustificado improcedente, devolución del seguro de cesantía AFC, no aparece este descuento. Finiquito de Gonzalo Venegas aparece como descuentos solo el AFC. Finiquito de Isaías Tejera, aparece un descuento de préstamo por $388.663 y descuento por anticipo de $319.000, y la reserva señala el derecho de demandar judicialmente el incremento del 30% que establece el artículo 168 letra a) del código del trabajo por despido injustificado indebido improcedente, y más abajo devolución del seguro de cesantía AFC, descuento anticipo por $319.000 y todo lo que en derecho corre

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SENTENCIA: Rit: O-241-2024. Ruc: 24-4-0558545-2. Temuco, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que Ariel Alexis Gajardo Ortiz, desempleado, 18.558.498-4; Gonzalo Andrés Venegas Sobarzo, desempleado, cédula de identidad 18.875.312-4, Isaías Tejera Duran, desempleado, cédula de identidad 26.520.216-0; Jeannette Sandra Vásquez López desempleada, cédula de i

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