HIDALGO/
Rol
V-249-2023
Fecha
30 de mayo de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: De la solicitud de designación de curador definitivo. En lo principal de la presentación de 11 de octubre de 2023, que se lee en el folio 1, rectificada mediante presentaciones de 2 de noviembre de 2023 y 3 de mayo de 2024, de folios 4 y 30 respectivamente, compareció don Nelson Hugo Hidalgo Alcalde, chileno, constructor civil, cédula nacional de identidad N°7.641.309-6, domiciliado en calle 4 Oriente N°1255, comuna de Viña del Mar, Quinta Región, solicitando se le designe como curador de bienes de su madre doña Marta Judith Alcalde Ramírez, chilena, sin actividad, de 90 años de edad a dicha fecha, cédula nacional de identidad N°3.369.770-8, domiciliada para estos efectos en Subida Alessandri 2171, Torre 3, departamento 4-A, comuna de Viña del Mar, Quinta Región, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expuso: Primeramente refirió que, de acuerdo con la información contenida en el Certificado de Discapacidad vigente emitido el 22 de octubre de 2016 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, su madre doña Marta Judith Alcalde Ramírez, ya individualizada, presenta un grado de discapacidad psíquica o mental de un 46% a causa de padecer un diagnóstico de “cuadro de deterioro cognitivo progresivo” con demencia tipo Alzheimer. Que ello ha provocado una merma en su estado físico, consistente en movilidad reducida, todo lo que le torna por completo dependiente. Narro que tal como consta en la sentencia que acompañó en un otrosí de su presentación, ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar en causa Rol V-58-2017, caratulada “Hidalgo”, se solicitó
Fallo
se declarase la interdicción definitiva por demencia de su madre, y que se le nombrara curador definitivo de su persona y de sus bienes conjuntamente con el hermano del solicitante, don Christian Hugo Hidalgo Alcalde. Relató que el 9 de octubre de 2020 a las 15:00 horas en Santo Domingo, su hermano falleció, tal como acredita el certificado de defunción que acompañó en un otrosí de su presentación. Por este motivo, es que a la fecha de su presentación es el solicitante quien cuida a su madre, pagando la mensualidad del hogar donde se encuentra, llevándole sus medicamentos, pañales, ropa, pagando Código: NRWXNBCXCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la unidad coronaria del recinto, y, en definitiva, procurando su mejor bienestar y cuidado. Expresó que una de las principales motivaciones que lo llevó a presenta la solicitud de autos, es poder cobrar la pensión de invalidez de su madre, toda vez que debe seguir pagando su hogar y todos los requerimientos que necesita, y como lo señaló, ejercía la curaduría en forma conjunta con su hermano, exigiéndole la entidad bancaria correspondiente una actualización. En cuanto al derecho, citó el artículo 4 inciso 2° de la Ley N°18.600, y argumentó que conforme lo señalado, la designación de un curador a una persona que sufre alguna discapacidad física y/o mental puede ser solicitada y luego tramitarse en un sólo procedimiento de carácter voluntario o no contencioso, siem
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-249-2023 CARATULADO : HIDALGO/ Viña del Mar, treinta de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: De la solicitud de designación de curador definitivo. En lo principal de la presentación de 11 de octubre de 2023, que se lee en el folio 1, rectificada mediante presentaciones de 2 de noviemb
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