2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/CENTRO PSICOL¿GICO Y DE SALUD INTEGRAL K-ALMA SPA

Rol

O-944-2024

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Karol Yanira Torres Barriga, terapeuta ocupacional, cédula de identidad N.° 19.289.795-5, –en adelante e indistintamente la “extrabajadora”, la “actora” o la “demandante”–, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N.° 11501, comuna de La Florida, región Metropolitana quien int33erpone demanda laboral de despido indirecto, nulidad de despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi exempleadora, la sociedad “CENTRO PSICOLÓGICO Y DE SALUD INTEGRAL K-ALMA SPA.” –en adelante la “demandada” o el “exempleador”—, persona jurídica del giro de prestaciones de salud, rol único tributario N.° 77.234.519-4, representada legalmente, para estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por David Morales Nordetti, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N.° 12.632.399-9, ambos domiciliados en calle Parque Central Poniente N.° 715, Los Parques de Maipú, comuna de Maipú, región Metropolitana. Indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2021, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de terapeuta ocupacional. Desde esa misma fecha, presté servicios para la demandada, la que me solicitaba la emisión de boletas de honorarios, mensualmente, a su nombre. Recién, con fecha 28 de febrero de 2023, suscriben un contrato de trabajo, de duración indefinida, a fin de desempeñar funciones propias de terapeuta ocupacional. En los hechos, siguió cumpliendo las mismas funciones y recibiendo órdenes, de la misma manera que ocurría en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2021 y la fecha de suscripción del contrato de trabajo. Lo anterior, a pesar de que sus liquidaciones de sueldo señalan como fecha de ingreso el 1 de marzo de 2022. La jornada ordinaria de trabajo era de 24 horas semanales, distribuidas de lunes a miércoles, de 10:00 a 19:00 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. En cuanto a la remuneración consistía en un sueldo base mensual, por $536.000; gratificación legal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, es decir, en proporción no inferior al 30% de las utilidades o excedentes líquidos obtenidos por la empresa, es decir, la suma de $146.500; un bono de producción, por la suma de $50.000; asignaciones de colación y movilización, por las sumas de $44.500 y $44.000, respectivamente; y desgaste de herramientas, por la suma de $100.000. De manera previa, y durante todo el tiempo en que no se había escriturado el contrato de trabajo, estuvo emitiendo boletas de honorarios a su exempleador, a solicitud de este. Encontrándose, como ya se indicó, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Así, conforme al artículo 172, inciso segundo, del Código del Trabajo, para calcular mi remuneración, debe tomarse como base de cálculo, la suma de $921.500. En cuanto al término del contrato indica que en este caso

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 160, 162, 168, 171, 446 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña Karol Yanira Torres Barriga, en contra de la sociedad “CENTRO PSICOLÓGICO Y DE SALUD INTEGRAL K-ALMA SPA.”, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1) Que, existió una relación laboral entre Centro Psicológico y de Salud Integral K-Alma SpA y demandante, entre el día 1 de marzo de 2021, y el día 24 de octubre de 2023, ambas fechas inclusive. 2) Que, la actora se autodespidió con fecha 24 de octubre de 2024 y su despido indirecto fue justificado por incurrir el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 3) Que, la demandada deberá pagar las siguientes sumas de dinero: - $921.500.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.764.500.- por concepto de indemnización por años de servicio. - $1.382.250.- recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo - $706.483.-, por concepto de remuneraciones impagas. - $1.805.833.- por concepto de 39,79 días hábiles (58,79 días corridos) de feriado proporcional pendiente., correspondientes a los 24 días del mes de octubre de 2023. - Cotizaciones previsionales adeudadas de cotizaciones de forma íntegra de FONADA, AFP Planvital y AFC del periodo entre marzo de 2021 y febrero de 2022, y desde mayo de 2023 a octubre de 2023 en base a una remuneración de $921.500. Ofíciese al ef

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Karol Yanira Torres Barriga, terapeuta ocupacional, cédula de identidad N.° 19.289.795-5, –en adelante e indistintamente la “extrabajadora”, la “actora” o la “demandante”–, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna N.° 11501, comuna de La Florida, región Metropolitana quien int33erpone demanda labor

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