VELASCO CON KONNEX GESTION INMOBILIARIA LIMITADA
Rol
O-168-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que Comenzó a trabajar para la demandada CONSTRUCTORA LAGIES SPA el 07 de noviembre de 2022, realizando labores de Administrador de bodega, percibiendo la suma de $700.000 mas gratificación, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Agrega que con fecha 09 de noviembre del año 2023 ejerció el derecho establecido en el artículo 171 del código del trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo. Señala como incumplimientos graves los siguientes: • Constantes retrasos en el pago de las remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales. • No pago de cotizaciones previsionales de: - AFP por los meses: de agosto, septiembre y octubre del año 2023 - AFC por los meses: julio y agosto del año 2023 - FONASA por los meses: noviembre y diciembre del año 2022; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2023. - Diferencias de sueldo en el mes de agosto del año 2023, por la suma de $23.333. En atención a la falta de solución de sus cotizaciones previsionales, alega igualmente la nulidad del despido indirecto. Respecto a las demandadas Constructora Lagies Spa., y Konnex Gestión Inmobiliaria Limitada señala la existencia de una unidad económica, habida consideración a que ambas son dirigidas por la misma persona Alex Lagies Rapp, que visitaba la obra en que se desempeñaba el actor; daba órdenes directas al administración de la misma, don Francisco Salina, a su jefa directa doña Adilia Vera, e incluso en algunas oportunidades ordenaba gestiones a los trabajadores de la empresa constructora Lagies y ocasionalmente le encomendaba tareas directamente. Otro requisito que se cumple a cabalidad es que las sociedades ya mencionadas mantienen el mismo domicilio, el mismo representante legal, como ya se señaló en el párrafo anterior. Además, la misma norma en comento nos señala, como otras condiciones que se deben cumplir, lo siguiente: “que mantengan c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FELIPE ANDRES ITURRA ISLA, Rut:17.044.710-7, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana, N°741, oficina 35, Concepción, en representación de don JOAQUÍN KARLO VELASCO FARIÑA, cédula de identidad número 16.009.888-0, administrador de bodegas, con domicilio en Calle Diagonal Bío-Bío, 271, comuna de San Pedro De La Paz, quien interpone Demanda por despido indirecto en régimen de subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones; Unidad económica, en contra de su ex empleador la CONSTRUCTORA LAGIES SPA, Rut: 76.035.202-0, y en contra de KONNEX GESTIÓN INMOBILIARIA LIMITADA, Rut: 76.250.896-6, ambas representada legalmente por don Alex Lagies Rapp, Rut: 7.939.187-5, de quien ignora profesión u oficio, o quien haga sus veces, todos domiciliados en Local 145, lote 16- a, Parque Industrial Michaihue Comuna de San Pedro De La Paz, Región del Bio-Bio; y solidaria o subsidiariamente en razón de los artículos 183-A y siguientes del código del trabajo, en contra de INMOBILIARIA MONTEVISTA SPA, Rut: 77.201.761-8, representada legalmente por don Andrés Cristian Sanhueza Maass, Rut: 12.181.162-6, ingeniero, o quien haga sus veces, ambos domiciliados en San Gerardo 800 Lonco Norte de la comuna de Chiguayante Región VIII del Biobío, en régimen de subcontratación, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Menciona que Comenzó a trabajar para la demandada CONSTRUCTORA LAGIES SPA el 07 de noviembre de 2022, realizando labores de Administrador de bodega, percibiendo la suma de $700.000 mas gratificación, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo. Agrega que con fecha 09 de noviembre del año 2023 ejerció el derecho establecido en el artículo 171 del código del trabajo, en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo. Señala como incumplimientos graves los siguientes: • Constantes retrasos en el pago de las remuneraciones mensuales y cotizaciones previsionales. • No pago de cotizaciones previsionales de: - AFP por los meses: de agosto, septiembre y octubre del año 2023 - AFC por los meses: julio y agosto del año 2023 - FONASA por los meses: noviembre y diciembre del año 2022; enero, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2023. - Diferencias de sueldo en el mes de agosto del año 2023, por la suma de $23.333. En atención a la falta de solución de sus cotizaciones previsionales, alega igualmente la nulidad del despido indirecto. Respecto a las demandadas Constructora Lagies Spa., y Konnex Gestión Inmobiliaria Limitada señala la existencia de una unidad económica, habida consideración a que ambas son dirigidas por la misma persona Alex Lagies Rapp, que visitaba la obra en que se desempeñaba el actor; daba órdenes directas al administración de la misma, don Francisco Salina, a su jefa directa doña Adilia Vera, e incluso en algunas oportunidades ordenaba gestiones a los trabajado
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don JOAQUÍN VELASCO FARIÑA, en contra de las demandadas CONSTRUCTORA LAGIES SPA y KONNEX GESTION INMOBILIARIA LIMITADA, todos ya individualizados, en cuanto se declara lo siguiente: 1. Que las demandadas recién señaladas constituyen un solo empleador para los efectos de hacer frente a las obligaciones laborales y previsionales para con el demandante, y en consecuencia son solidariamente responsables en el cumplimiento de dichas obligaciones laborales y previsionales. 2. Que la relación laboral entre las partes se extendió entre el 07 de noviembre del año 2022 hasta el 09 de noviembre del año 2023, fecha en la que concluyó por despido indirecto, en virtud de la causal establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 3. Que en virtud de lo anterior, se condena a las demandadas antes mencionadas solidariamente al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo en la suma de $924.471 pesos, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. b. Indemnización por 1 año de servicios, por la suma de $924.471, conforme lo establece el artículo 163 del Código del Trabajo. c. Recargo legal del 50% respecto de la indemnización por años de servicios, por la suma de $432.236, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del código del traba
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FELIPE ANDRES ITURRA ISLA, Rut:17.044.710-7, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana, N°741, oficina 35, Concepción, en representación de don JOAQUÍN KARLO VELASCO FARIÑA, cédula de identidad número 16.009.888-0, administrad
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