CASTRO/FUNDACION EDUCACIONAL CRISTO REY DE CONCEPCION
Rol
O-1465-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone: Señala haber comenzado a trabajar para la demandada a contar del 01 de agosto del año 2011 como asistente de la Educación, bajo una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Indica que su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendía a la suma de $ 584.994. Alega que con fecha 18 de agosto del año 2023 ejerció el derecho establecido en el artículo 171 del código del trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo, por los siguientes hechos: “Fui contratado como asistente de la educación en el cargo auxiliar de servicios en el establecimiento educacional Instituto de Humanidades de Concepción. De un tiempo a esta parte se me asignaron labores de mucha mayor responsabilidad como implementación de equipos de sonido para realización de diversos eventos, reparaciones de implementos mecánicos, de sonido y eléctricos y/o electrónicos. Realización de labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo sin el pago de la respectiva contraprestación económica. No pago de la respectiva remuneración acorde las nuevas labores asignadas al suscrito, de forma unilateral.” Argumenta que los hechos señalados en la carta de despido indirecto revisten la suficiente gravedad como para concluir el contrato de trabajo por la causal ya señalada. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja la demanda en todas sus partes y se condene en definitiva a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $ 584.994. pesos líquidos. • En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años, por $6.434.934. • En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $ 3.217.46
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ELVIS MAURICIO CASTRO OVALLE, cédula de identidad Nº 17.569.847-7, trabajador, representado por su abogado, don HECTOR MEZA TORO, abogado, cédula de identidad N.º 9.306.704-5, ambos con domicilio en O’Higgins 630, of 306, Concepción, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora la FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY, del giro de su nombre, Rol Único Tributario N.º 65.065.400-5, representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Jorge Fuentealba Tapia, C.I. N.º 11.675.288-3 , o quien haga sus veces de representante legal, ambos domiciliados para estos efectos en Barros Arana 544, Concepción, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que expone: Señala haber comenzado a trabajar para la demandada a contar del 01 de agosto del año 2011 como asistente de la Educación, bajo una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Indica que su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendía a la suma de $ 584.994. Alega que con fecha 18 de agosto del año 2023 ejerció el derecho establecido en el artículo 171 del código del trabajo en relación con el artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo normativo, por los siguientes hechos: “Fui contratado como asistente de la educación en el cargo auxiliar de servicios en el establecimiento educacional Instituto de Humanidades de Concepción. De un tiempo a esta parte se me asignaron labores de mucha mayor responsabilidad como implementación de equipos de sonido para realización de diversos eventos, reparaciones de implementos mecánicos, de sonido y eléctricos y/o electrónicos. Realización de labores fuera de la jornada ordinaria de trabajo sin el pago de la respectiva contraprestación económica. No pago de la respectiva remuneración acorde las nuevas labores asignadas al suscrito, de forma unilateral.” Argumenta que los hechos señalados en la carta de despido indirecto revisten la suficiente gravedad como para concluir el contrato de trabajo por la causal ya señalada. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja la demanda en todas sus partes y se condene en definitiva a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: • En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $ 584.994. pesos líquidos. • En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 11 años, por $6.434.934. • En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $ 3.217.467. • Feriado proporcional por el periodo trabajado. SEGUNDO: Que, a su vez, comparece don JOSÉ ANTONIO SANTANDER GIDI, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY DE CONCEPCIÓN, solicitando
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don ELVIS MAURICIO CASTRO OVALLE, en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL CRISTO REY, todos ya individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $52.812, por concepto de feriado proporcional adeudado, rechazándose en todo lo demás, y declarándose en definitiva que la relación laboral entre las partes concluyó el 18 de agosto del año 2023 por renuncia del trabajador. II.- Cada parte pagará sus costas, al no haber sido ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1465-2023 RUC 23- 4-0519475-9 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ELVIS MAURICIO CASTRO OVALLE, cédula de identidad Nº 17.569.847-7, trabajador, representado por su abogado, don HECTOR MEZA TORO, abogado, cédula de identidad N.º 9.306.704-5, ambos con domicilio en O’Higgins 630, of 306, Concepción, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por de
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