Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MARIANGELLTS/SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INGENIERÍA Y SERVICIOS GAMA LIMITADA

Rol

O-1380-2020

Fecha

17 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “no asignación de labores para las cuales fui contratado, el no pago de mis remuneraciones desde el periodo enero de 2019 en adelante, y el no pago de mis cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía desde el periodo mayo de 2019 en adelante.” Producto del no pago de sus cotizaciones previsionales a la época de la separación, demanda igualmente la nulidad de su despido indirecto. Alega igualmente que ambas demandadas se comportaron como una unidad económica, razón por la cual deben responder solidariamente de los montos a que sean condenados. Previas consideraciones jurídicas y fácticas, pide se acoja la demanda en todas sus partes y en definitiva se declare lo siguiente: I. Que, la relación laboral habida entre las partes, sin perjuicio de haberse formalizado la misma mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo solo a contar del 1 de octubre de 2012, se extendió desde el 1 de mayo de 2004 al 2 de septiembre de 2020, o subsidiariamente, en razón al periodo que se determine conforme a derecho. II. Que, su autodespido cumple con todos y cada uno de los requisitos legales y, por tanto, es del todo justificado. III. Que, atendida la falta de pago de sus cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía, su autodespido es nulo. IV. Que, las demandadas conforman una unidad económica empresarial, o en subsidio, que fueron sus co-empleadores, y que las acciones de las mismas constituyen subterfugio laboral. V. Que, su última remuneración para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $2.500.000, o subsidiariamente, a otra que se determine conforme a derecho. VI. Que, las demandadas deberán pagarle, solidariamente, o en subsidio una cualquiera de ellas, las siguientes prestaciones contractuales e indemnizaciones laborales: 1) La suma de $27.500.000, por concepto de indemnización de 11 años de servicio. 2) La suma de $2.500.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo al despido. 3) La suma de $13.750.000, por c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN MARCELO MARIANGELLTS, empleado, cédula nacional de identidad N° 13.520.212-6, domiciliado en Thompson Nº 128, comuna de Talcahuano, representado por don Pedro Altamirano Valdebenito, cédula nacional de identidad N° 10.915.563-2, domiciliado en Avenida O´Higgins Nº 1186, Of. 1002, comuna de Concepción, quien interpone demanda en Procedimiento Ordinario por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones laborales, unidad económica empresarial y subterfugio laboral, en contra de sus ex empleadores SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INGENIERÍA Y SERVICIOS GAMA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Moisés Gallardo Gallardo, ingeniero, o por quien haga las veces, le subrogue, reemplace o suceda en los términos del artículo 4º del Código del Trabajo; y don CRISTIAN MOISÉS GALLARDO GALLARDO, ingeniero, todos del domicilio de calle Rafael Segundo Jaramillo Nº 1005, comuna de San José de La Mariquina, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que, por escritura pública de 11 de agosto de 2008, Repertorio Nº 1773-2008, en la Notaría de Valdivia servida por don Nazael Riquelme Inostroza, junto al Sr. Gallardo Gallardo constituyeron la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INGENIERÍA Y SERVICIOS GAMA LIMITADA. Consta de la cláusula quinta de dicho instrumento que la administración, representación y uso de la razón social corresponde únicamente al socio Cristian Marcelo Gallardo Gallardo. A su vez, con fecha 01 de octubre del año 2012, se celebró entre el demandante y la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INGENIERÍA Y SERVICIOS GAMA LIMITADA un contrato de trabajo, para desempeñar las labores de gerente de operaciones, percibiendo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo la suma de $1.276.396, según detalla. En dicho contrato se indicaría que habría comenzado a desempeñar labores para la demandada empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INGENIERÍA Y SERVICIOS GAMA LIMITADA, con fecha 1 de julio de 2009. Agrega que en virtud del cargo antes señalado elaboró, desarrolló y participó en la ejecución de los más diversos proyectos para las demandadas de autos, y en un comienzo, mayoritariamente, en la Plantas CMPC Valdivia y ARAUCO San José de La Mariquina, siempre bajo la subordinación y dependencia del Sr. Gallardo Gallardo, sea en su calidad de empleador-persona natural, en una primera etapa, sea en su calidad de representante legal de la también demandada sociedad, en una segunda etapa. Menciona que durante el año 2014, atendida la baja productividad en la zona de Valdivia y San José de La Mariquina -zonas éstas en donde se concentraban mayormente las obras y/o en cuyas ejecuciones participaban las demandadas de autos-, el representante legal de la empresa SOCIEDAD CONSTRUCTORA, INGENIERÍA Y SERVICIOS GAMA LIMITADA., haciendo uso de su facultad de administración de la sociedad, le ordena que se traslad

Fallo

por tanto, es del todo justificado. III. Que, atendida la falta de pago de sus cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía, su autodespido es nulo. IV. Que, las demandadas conforman una unidad económica empresarial, o en subsidio, que fueron sus co-empleadores, y que las acciones de las mismas constituyen subterfugio laboral. V. Que, su última remuneración para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $2.500.000, o subsidiariamente, a otra que se determine conforme a derecho. VI. Que, las demandadas deberán pagarle, solidariamente, o en subsidio una cualquiera de ellas, las siguientes prestaciones contractuales e indemnizaciones laborales: 1) La suma de $27.500.000, por concepto de indemnización de 11 años de servicio. 2) La suma de $2.500.000, por concepto de indemnización por falta de aviso previo al despido. 3) La suma de $13.750.000, por concepto del 50% de recargo a los años de servicio. 4) La suma de $5.000.000, por concepto de vacaciones legales y proporcionales, a razón de los periodos 2018-2019 y 2019-2020. 5) La suma de $50.000.000, por concepto de las remuneraciones impagas de los periodos enero de 2019 a agosto de 2020, ambos inclusive. 6) La totalidad de las sumas impagas por concepto de cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía, ello, durante todo el periodo de la relación laboral, especialmente el periodo comprendido entre mayo de 2019 a agosto de 2020, ambos inclusive, y sobre la base de $2.500.000.- 7) Remuneraciones y demá

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN MARCELO MARIANGELLTS, empleado, cédula nacional de identidad N° 13.520.212-6, domiciliado en Thompson Nº 128, comuna de Talcahuano, representado por don Pedro Altamirano Valdebenito, cédula nacional de identidad N° 10.915.563-2, domiciliado en Avenida O´Higgins Nº 1186, Of. 1002, c

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