SUAREZ/ARRIMAQUI SPA
Rol
O-19-2022
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA X · PROVIDENCIA ESCRITOS PENDIENTES: I.- Escrito acompaña documentos y minuta de fecha 07 de julio de 2024: Téngase por acompañados sin perjuicio de su incorporación en la etapa procesal respectiva. II.- Escrito delega poder de fecha 07 de julio de 2024: Téngase presente la delegación de poder. · DICTACIÓN DE SENTENCIA INMEDIATA: El demandante solicita se dicte sentencia inmediata conforme al artículo 453 N° 1 inciso 7°, teniendo presente que el demandado se encuentra válidamente emplazado, no ha contestado la demanda en tiempo y forma y no ha concurrido a la presente audiencia. Tribunal acoge la solicitud y dicta sentencia inmediata. · SENTENCIA (PARTE RESOLUTIVA): De conformidad con los
Fundamentos
considerandos señalados y vistos lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 168, 172, 173, artículos 446 y siguientes del Código de Trabajo y las disposiciones del Decreto Ley N° 3.500 y demás normas legales que resultan aplicables al caso concreto
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta en estos autos por Ana Bersabet Suarez Banegas en contra de su ex empleador Arrimaki Iquique Sociedad por Acciones, legalmente representada por José Johnny Paredes Torres, declarándose que el auto despido se ajusta derecho y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $ 450.000.- (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 311.250.- (trescientos once mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de feriado proporcional. 3.- $ 661.200.- (seiscientos sesenta y un mil doscientos pesos), por concepto de feriados legales pendientes. 4.- $ 1.800.000.- (un millón ochocientos mil pesos), por concepto de 4 años de servicio. 5.- $ 900.000 (novecientos mil pesos), por concepto del recargo legal de 50%, establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 6.- $ 600.000.- (seiscientos mil pesos), por diferencias de remuneraciones adeudadas. II.- Se acoge la acción de nulidad del despido, ya que no fueron pagadas íntegramente las cotizaciones previsionales en los períodos que se han indicado, condenándose al pago de de la remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el día 7 de marzo del año 2022 hasta la convalidación del despido, mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas. III.- Se ordene oficiar a AFP Planvital, FONASA y AFC, para iniciar las acciones
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Alto Hospicio, ocho de julio de dos mil veinticuatro. RUC 22- 4-0391203-8. RIT O-19-2022. MAGISTRADO ERICK DAVID RUBIO GUTIERREZ. ADMINISTRATIVA DE ACTAS TAILET GUTIÉRREZ FUENTEALBA. HORA DE INICIO 10:04 AM. HORA DE TERMINO 10:21 AM. Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0391203-8-1500-240708-00-01 AL 05. PARTE DEMANDANTE N
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