MATURANA CON CARABINEROS DE CHILE
Rol
O-21-2024
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JUAN BENEDICTO MATURANA TRACANAO, RUT 13.684.137-8, Estafeta, domiciliado en calle Francisco Gil Negrete 3 N° 405, sector Jardines don Cristóbal, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico es cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada es CARABINEROS DE CHILE, representado legalmente por su General Director don RICARDO YÁÑEZ REVECO, y según la demanda para los efectos de comparecer en juicio, representado por el FISCO DE CHILE, PROCURADURÍA FISCAL DE VALDIVIA, por el Abogado Procurador Fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE. Compareció al contestar don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE y también en representación de CARABINEROS DE CHILE, todos con domicilio en calle Independencia 630, of. 311, Valdivia. El patrocinio lo asumió don Natalio Vodanović Schnake y el poder fue otorgado a los abogados don Claudio Faúndez Becerra y don Marcelo Garcés Garay. Según se aclaró en audiencia preparatoria, el correo electrónico de todos ellos es notificaciones-valdivia@cde.cl El demandante solicitó “declarar que: 1.- Entre las partes existió una relación laboral que se extendió desde el 01 de diciembre del añ0 2011 hasta el día 31 de diciembre del año 2023; 2.- Por no ajustarse mi contratación a las normas estatutarias referidas en el cuerpo de esta demanda, el vínculo que unió a las partes fue de aquellos regulados por el Código del Trabajo; 3.- Como consecuencia de lo anterior, mi despido fue carente de causal legal; 4.- El demandado me debe pagar las cantidades referidas en el número III.- de esta demanda; 5.- Las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses; 6.- El demandado deberá pagar las costas de esta causa; 7.- Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que Us. estime conforme al mérito del proceso”. Las prestaciones alegadas son: “1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $897.373
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA VINCULACIÓN ENTRE LAS PARTES: SEXTO: Que en la demanda se alega -en síntesis- lo siguiente: 1.- El actor fue contratado el 1 de diciembre del año 2011 para realizar las labores de Estafeta para la Prefectura de Carabineros de Valdivia. 2.- El actor desempeñó sus servicios de la siguiente forma: 1.- Recibía órdenes de su superior directo en relación al qué, cómo, cuándo y dónde prestar sus servicios. 2.- Debía cumplir un horario determinado. 3.- Debía prestar sus servicios en forma personal, sin posibilidad de delegar los mismos. 4.- Recibía, por la prestación de los servicios, una remuneración determinada. 3.- La remuneración mensual del actor era la suma de $897.373.- 4.- Dicha relación laboral de carácter estatutaria, comenzó ajustada a la normativa particular de Carabineros, sin embargo, mutó a una relación de carácter laboral. 5.- Explicando la mutación que alega, señala que las normas por las que fue contratado (el artículo 7° de la ley N° 18.961 y el artículo 1 de la Directiva del Personal C.P.R.) devinieron en inaplicables a la relación laboral que existió entre las partes, atendido que después de más de 11 años es imposible sostener el carácter transitorio de su contratación. 6.- En consideración a la inaplicabilidad de los preceptos antes referidos, la naturaleza de la relación contractual habida entre las partes es de aquellas regidas por el Código del Trabajo. 7.- Con fecha 1 de diciembre del año 2023, su empleador le comunicó el término de la relación laboral señalando que se le aplicaba una medida de “Destitución”; en virtud de una serie de normas inaplicables, por lo que su despido carece de justificación legal. SÉPTIMO: Que al contestar se alega -en síntesis- lo siguiente: 1.- La contratación del demandante siempre duró hasta el 31 de diciembre de cada año, y requirió de una resolución de renovación de la C.P.R. (contrata por resolución) 2.- La relación jurídica se encuentra regulada, íntegramente, por normas de Derecho Público y no por el Código de Trabajo; el régimen legal aplicable es uno de Derecho Administrativo (cita la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, el Estatuto del Personal de Carabineros, el Estatuto Administrativo, el Reglamento de Disciplina Nº 11, el Reglamento de Sumarios Administrativos Nº15 y la Orden General N° 1.957 de 2010) 3.- Entre el demandante y Carabineros de Chile nunca existió un contrato de trabajo ni menos una relación de tipo laboral sujeta al artículo 7° del Código del Trabajo, resultando evidente que la institución demandada carece de legitimación pasiva (no detenta el carácter de "empleador" respecto del actor) y el demandante carece de legitimación activa (no tiene la calidad de "trabajador", conforme el régimen laboral). 4.- La demanda contradice los actos propios del demandante: La contestación explica esta argumentación y cita doctrina y jurisprudencia; agregando que atendida la calidad que el actor se atribuye, no le resultaría aplicable la normativa relativa a
Fallo
por tanto percibió remuneraciones. La remuneración mensual del actor era la suma de $897.373 (Hecho tácitamente admitido) 4.- Anualmente se renovaba la contratación del actor y la última prórroga de la contratación se efectuó por Resolución Exenta RA N° 110207/62/2023, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023. (Documento del folio 17) 5.- La contratación correspondía a los grados de la escala de sueldos para el personal de Carabineros de Chile. En la primera contratación del actor, su grado fue 16º. Según su última prórroga, su grado fue 14º. (Documentos de folio 20 y 17) 6.- El actor desempeñó sus servicios de la siguiente forma: 1.- Recibía órdenes de su superior directo en relación al qué, cómo, cuándo y dónde prestar sus servicios. 2.- Debía cumplir un horario determinado. 3.- Debía prestar sus servicios en forma personal, sin posibilidad de delegar los mismos. 4.- Recibía, por la prestación de los servicios, una remuneración determinada. (Hechos tácitamente admitidos). 7.- El personal Contratado Por Resolución, no se encuentra afecto a las disposiciones del Código del Trabajo y su legislación complementaria, salvo en lo que dice relación con las normas sobre protección a la maternidad reguladas en dicho cuerpo legal. 8.- La Orden General Nº 1957 de 18 de agosto de 2010 de la Dirección General de Carabineros de Chile, regula -entre otros- los derechos y obligaciones, evaluaciones de desempeño, causales de término de la contratación y aspectos disciplinarios. 9.- Un
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Valdivia, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don JUAN BENEDICTO MATURANA TRACANAO, RUT 13.684.137-8, Estafeta, domiciliado en calle Francisco Gil Negrete 3 N° 405, sector Jardines don Cristóbal, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico es cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada es C
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