8º Juzgado Civil de Santiago

RODRÍGUEZ/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-14473-2023

Fecha

30 de mayo de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparecen Hugo Guti rrez G lvez, Ramiro Ignacio Guti rrez Acu aé á é ñ y Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, abogados, todos domiciliados en Paseo Bulnes N 216 oficina 901, comuna de Santiago, en nombre y representaci n de ° ó Sergio Antonio Rodr guez Pehu ní é , pensionado, domiciliado en Comunidad Pedro Lonc nó Melinao, ciudad y comuna de Victoria, regi n de la Araucan a, quienes interponenó í demanda de indemnizaci n de da os y perjuicios en juicio ordinario, en contra deló ñ Fisco de Chile, representado legalmente -en su calidad de presidente del Consejo de Defensa del Estado- por don Ra l Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados enú calle Agustinas N 1225, piso 4 , comuna de Santiago.° ° Fundamentando su solicitud, incorporan un relato en primera persona de los hechos sufridos por el actor, que indica que fue detenido en octubre de 1984, mientras viv a en el campamento Ra l Silva Henr quez, donde hubo un allanamiento masivo, ení ú í que detuvieron a todos los hombres y los trasladaron a un cancha para golpearlos. Indican que al actor le tomaron entre tres personas para golpearlo, quebr ndoleá un diente y amenazando con fusilarle ah mismo, explicando que pas parado toda laí ó noche en la cancha y al otro d a le llevaron al Cuartel Borgo o, siendo acusado deí ñ tenencia de armas, le vendaron la vista, le interrogaron y le apretaban la parte del dedo pulgar en que se hab a cortado parte de la falange en su trabajo, mientras leí preguntaban d nde ten a las armas. ó í Afirman que esto dur unas cuatro o cinco horas, y luego le llevaron a la celda,ó que ni siquiera pod a comer por tener la boca muy hinchada, narrando que el segundoí d a, le torturaron desde las 6:30 de la ma ana en la parrilla, consistente en amarrar alí ñ actor a un catre y aplicar corriente mientras le golpeaban; agregan que en un momento se hizo el desmayado, por lo que le hicieron reanimaci n y lo llevaron a otro lugar,ó dej ndolo colgado unas horas.á Exponen que lu

Fundamentos

motivos pol ticos que afect aó í ó miles de personas durante el per odo 1973-1990, tiene elementos que permiten afirmarí que ten a motivaciones pol ticas, indicando los elementos que se ala el Informe Sobreí í ñ Prisi n Pol tica y Tortura elaborado por la Comisi n Valech:ó í ó 1. La privaci n de libertad por disposici n de organismos pol tico-administrativos.ó ó í 2. Las detenciones ordenadas por fiscales militares en ausencia de proceso judicial contra el detenido, extralimitando as sus atribuciones.í 3. Las detenciones practicadas por organismos de seguridad dependientes del gobierno, para realizar la represi n pol tica al margen del Derecho.ó í 4. Las acusaciones de haber cometido delitos que no constituyen conductas punibles bajo un Estado de Derecho, o no contrar an derechos consagrados por laí Constituci n y el Derecho Internacional. ó 5. Tambi n constituy prisi n pol tica aquella privaci n de libertad ordenada poré ó ó í ó un tribunal civil o militar, sin respetar las garant as del debido proceso y la protecci ní ó frente a torturas. Se alan que la referida Comisi n adquiri la convicci n moral acerca de lañ ó ó ó concurrencia de estos elementos determinantes de la prisi n pol tica verificada entre eló í Código: LXGBXNDBQZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, concluyendo que existi unaó pol tica de represi n organizada por el Estado, y que fueron cerca de 1.168 lugaresí ó p blicos y privados implementados con prop sito de perpetrar delitos de terrorismo deú ó Estado, persecuci n pol tica, tortura, secuestro, homicidio, desaparici n forzada eó í ó inhumaci n ilegal, entre otros cr menes. ó í Exponen que dicha represi n cont con la participaci n de miles de miembros deó ó ó las fuerzas armadas, polic as y civiles, de los cuales, un porcentaje nfimo recibieroní í alg n tipo de sanci n por parte de la justicia, y que los Servicios de Inteligencia de lasú ó Fuerzas Armadas y de Orden se involucraron desde un principio en las acciones represivas, siendo stos los organismos que practicaron los interrogatorios y la tortura ené contra de los detenidos despu s del golpe.é Enfatizan que en el a o 2011, un informe elaborado por la Comisi n Valech,ñ ó reconoci oficialmente el n mero total de v ctimas entre ejecutados, desaparecidos yó ú í torturados durante los 17 a os del gobierno de Pinochet, siguiendo pendientes alrededorñ de mil procesos por violaci n de derechos humanos, por lo que el Estado chileno otorgó ó un reconocimiento oficial a las v ctimas respecto a la aplicaci n masiva y sistem tica deí ó á la tortura por agentes del Estado o personas a su servicio. Sostienen que los da os se alados por el demandante, con ocasi n de losñ ñ ó apremios ileg timos sufridos por ste, son consecuencia directa de los agentes del Estado,í é estableci ndose el v nculo o nexo causal entre el da o y el agente causante de esto. é í ñ Expresan que lo

Fallo

fallo citado se desprende que no existiendo una norma especial que determine el plazo de prescripci n que debe aplicarse en estos casos, debe recurrirse al derecho com n.ó ú Aduce que de la lectura de dicha sentencia, el plazo debe contarse, no desde la desaparici n o detenci n del demandante, sino desde que el titular de la acci nó ó ó indemnizatoria tuvo conocimiento y cont con la informaci n necesaria y pertinenteó ó para hacer valer el derecho al resarcimiento del da o ante los tribunales de justicia.ñ Concluye que en la especie se ha ejercido una acci n de contenido patrimonialó que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripci n, las normas del C digo Civil.ó ó Enumera normas contenidas en el Derecho Internacional, afirmando que ninguno contempla la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos o cr menes deí lesa humanidad o que proh ba o impida la aplicaci n del derecho interno en estaí ó materia; por lo que no habiendo norma expresa de derecho internacional de derechos humanos, debidamente incorporada a nuestro ordenamiento jur dico interno, queí disponga la imprescriptibilidad de la obligaci n estatal de indemnizar, y no pudiendoó Código: LXGBXNDBQZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tampoco aplicarse por analog a la imprescriptibilidad penal en materia civil, por lo queí deben aplicarse las normas

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14473-2023 CARATULADO : RODR GUEZ/CONSEJO DE DEFENSA DELÍ ESTADO Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Al folio 1, comparecen Hugo Guti rrez G lvez, Ramiro Ignacio Guti rrez Acu aé á é ñ y Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, abogados, todos domiciliados en Paseo Bulnes N 216 of

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