FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
I-99-2023
Fecha
17 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se adecuarían al tipo infraccional. Específicamente señala que se han vulnerado los siguientes principios: a). Vulneración al principio de tipicidad respecto del procedimiento de fiscalización. Sostiene que el fiscalizador no cumplió con las fases de dicho procedimiento tanto en lo que se refiere a la visita presencial y recorrido en las instalaciones de la tienda, necesario para comprobar cómo se desarrollan los distintos cargos y labores en la práctica, en congruencia con el dinamismo que se evidencia al interior de la tienda, como también respecto de las exigencias sobre las entrevistas de los trabajadores supuestamente afectados, limitándose a requerir contratos de trabajo y/o anexos, sin señalar bajo razón fundada por qué motivo no entrevistó al representante de la empresa, lo que denota un manifiesto incumplimiento del principio de bilateralidad. Señala que, en este caso, no ha existido igualdad de los interesados ni la imparcialidad necesaria con plena expresión de los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 11 de julio de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-99-2023 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, en representación de Falabella Retail S.A., ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°3621, piso 14, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por don Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, Jefe de la Inspección Provincial de Valparaíso, ambos domiciliados en Blanco Sur N°1281, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1.- Que se deja sin efecto la multa N°4329/23/16 y en subsidio, se rebaje el monto de ésta al mínimo legal posible o al monto que el tribunal prudencialmente y en derecho determine. 2.- Que se condene en costas a la reclamada, o en subsidio, se exima a esta parte de su pago. Funda la demanda señalando que, reclama respecto de la multa N°4329/23/16 de 23 de marzo de 2023 que es del siguiente tenor: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, para el cargo de “asesor de cliente” respecto de los trabajadores: Anastassia Sandoval Araya, RUT: 20.183.952-1, Noemí Gaete Sepúlveda, RUT: 20.160.328-5, Camila Valenzuela Morales, RUT: 18.272.680-K, Paulina Pereira Rojas, RUT: 17.725.323-5, al ser ambigua e indeterminado lo expuesto en la cláusula primera del anexo de contratos de trabajo, suscritos con fecha 05.11.2021, y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios.” Agrega que el fiscalizador estimó como infringido el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, imponiendo una multa por 60 UTM. Como fundamentos del reclamo alega lo siguiente: A.- Error de derecho: manifiesta falta de legalidad y de tipicidad de la resolución de multa que se impugna. Faltas en el procedimiento de fiscalización realizado y extralimitación de la Inspección en sus facultades: Sostiene que existe error de derecho por una evidente transgresión al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo vinculante para los fiscalizadores. Señala que la fiscalización ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que éste se adecua a la realidad, dando lugar a una resolución final que no ha sido capaz de constatar a ciencia cierta, la forma en que los hechos se adecuarían al tipo infraccional. Específicamente señala que se han vulnerado los siguientes principios: a). Vulneración al principio de tipicidad respecto del procedimiento de fiscalización. Sostiene que el fiscalizador no cumplió con las fases de dicho procedimiento tanto en lo que se refiere a la visita presencial y recorrido en las instalaciones de la tienda, necesario para comprobar cómo se desarrollan los distintos cargos y labor
Fallo
se decide sancionar. Sostiene que, las resoluciones de multa cursadas a la recurrente se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 1º del D.F.L N.º 2 de 1967 norma que dispone que corresponde a la Dirección del Trabajo, entre otras funciones “la fiscalización de la aplicación de la legislación laboral”, función que, de acuerdo con la misma normativa laboral, cumple a través de las respectivas Inspecciones. El artículo 505 inciso 1º del Código del Trabajo, a su vez dispone: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo (…)”. Aparece entonces el concepto de fiscalizar e interpretar como aquél que debe dotar de sentido y alcance la labor de quienes cumplen funciones encomendadas al órgano contralor. Afirma que, conforme estas definiciones, se puede concluir que las funciones de fiscalización e interpretativa que tiene la Dirección del Trabajo, surgen de texto legal expreso y vigente, esto es, el artículo 505 del Código del ramo, y del artículo 1° del D.F.L. N°2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, antes transcritos. Tales facultades consisten precisamente en explicar el sentido de un texto legal sometido a su análisis, en un determinado proceso de fiscalización, esto es, los funcionarios que actúan por la Inspección del Trabajo tienen que llevar a cabo una labor de orden intelectual, puesto que ésta es de la esencia de tales facultades. Entender que esto no es así, y acoger la tesis del rec
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Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 11 de julio de 2024 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-99-2023 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Benjamín Iturrieta Errázuriz, abogado, en representación de Falabella Retail S.A., ambos con domicilio en Isidora Goye
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