Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

FUENTES CON I.C.B. S.A.

Rol

T-134-2023

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece JUAN CARLOS FUENTES CONTRERAS, empleado, con domicilio en Avenida O´higgins número 1380, Chillán, quien deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de Tutela Laboral, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., persona jurídica de derecho privado, representada por don MARIO SIGNORIO LARZABAL, ambos domiciliados en Caupolicán número 9401, Quilicura, Región Metropolitana, o por quien lo reemplace o subrogue, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4° del Código del Trabajo, a fin de que se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que indicará, conforme los antecedentes que expone. Relación circunstanciada de los hechos anteriores y coetáneos al despido. 1.- ingreso a prestar servicios: Ingresa a trabajar a la Empresa Importadora Café do Brasil S.A. también conocida como ICB S.A., con fecha 11 de septiembre de 2017. 2.-Duración y vigencia del contrato de trabajo: con fecha 01 de enero del año 2018 pasa a adquirir su contrato el carácter de indefinido. 3.-Jornada de trabajo: En su contrato de trabajo no figuraba jornada diaria, ya que lo regia por el artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, pero en los hechos que, indirectamente, con correos o mensajes, se veía obligado a trabajar extensas jornadas en la oficina o, continuar en casa bajo insinuaciones de don Cristian H. Quintanilla Acuña, solicitando respuestas urgentes e inmediatas. 4.- Remuneración: su remuneración mensual promedio de los 3 últimos meses asciende a la suma de $2.415.110.- 5.- En cuanto a la naturaleza de contrato de trabajo: este era de duración indefinida y sus labores las realizaba en las dependencias de la empresa en la comuna de Chillán, ubicada en Panamericana Norte número 3990, bodega 11, oficina 1, Parque Madrid. Y en terreno por mandato del Gerente del Canal Tradicional SR. Rodrigo Videla. 6

Fundamentos

Fundamentos de derecho. a.- La Prueba Indicaria. El artículo 493 del Código del Trabajo dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Tal disposición regula lo que la doctrina ha denominado “alivio probatorio”, “rebaja probatoria” o “prueba indiciaria”, que consiste en que, una vez acreditada la existencia de indicios suficientes de haberse producido los hechos denunciados, será el denunciado el que deberá probar que su conducta atendió a criterios objetivos y razonables. En el caso que sustenta la presente denuncia, deberá justificar que el despido no se debió a su participación en el proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo como resultado de la denuncia realizada por su equipo a cargo, proceso en el cual debí recabar los antecedentes solicitados y hacerlos llegar a la entidad fiscalizadora, siendo nexo de información entre I C B y la Inspección del trabajo para una eficaz realización de ésta, y prestar declaración jurada de manera presencial en las oficinas de dicha entidad a fin de aclarar determinados puntos sobre las reclamaciones efectuadas por los trabajadores, esto con la finalidad de dar el adecuado resguardo a sus derechos y de cumplir con el requerimiento que estaba formulando la Inspección del Trabajo. En el caso que sustenta la presente denuncia, bastará para esta parte acreditar la existencia de un reclamo interpuesto por el personal a su cargo, las pruebas del traspaso de información y documentación relevante para el esclarecimiento de dicha denuncia entre su persona y la Inspección del Trabajo vía correo electrónico y su declaración jurada prestada en dependencias de la misma, aportando antecedentes esclarecedores para que ésta adoptara la resolución que terminó en dos multas a I C B, hecho temporalmente próximo a su despido, para que la demandada deba soportar la carga probatoria de acreditar que éste no fue un incumplimiento a la garantía de indemnidad según se explicará más adelante, conculcada mediante un despido utilizado como represalia con ocasión de la labor fiscalizadora de la Inspección. No obstante, lo anterior, y sin considerar la prueba que será aportada en la oportunidad procesal que corresponda, estimamos como indicios de las vulneraciones denunciadas (i) el transcurso del tiempo entre la labor fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y (ii) el despido que devela su relación como causa y efecto, acreditado por los siguientes antecedentes: Reclamo interpuesto por el equipo de trabajo a su cargo con fecha 28 de febrero de 2023 ante la Inspección del Trabajo de Ñuble (Chillán). Fiscalización iniciada en terreno por la DT. Con fecha 14 de abril del 2023. Correos electrónicos de diversas fechas, enviados por esta parte solicitando la documentación requerida por la inspección a l

Fallo

Por tanto, realizando el cálculo de la semana corrida que no se le pagó en los dos últimos años le da un resultado por concepto de semana corrida mensual de $170.111. En línea con dicho cálculo, la prestación por concepto de semana corrida que le adeuda la demandada por dicho concepto en los últimos dos años, anteriores a la presentación de la presente demanda alcanza la suma de $4.082.664. Previas citas legales, solicita se declarare, en definitiva: 1.- Indemnización del recargo del 30 % del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $ 4.509.642. 2.-Indemnización máxima de 11 remuneraciones del 489 inciso 3° del Código del Trabajo: $ 26.566.206. 3.-Restitución de las sumas de dinero descontadas y retenidas del mi Fondo del Subsidio de Seguro Cesantía (AFC), por la suma de $ 2.713.284. 4.- Semana corrida adeudada por los últimos dos años: De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo. Por tal concepto, se me adeuda la suma de: $ 4.082.664. 5.- Los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. 6.- Que se condena a la denunciada a pagar las costas de la causa. En el PRIMER OTROSÍ de su demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso 7º del Código del Trabajo, y para el evento que no acoja la acción conjunta de tutela por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones por despido improcedente, e subsidio interpone demanda por desp

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Tutela con ocasión despido, despido indebido, prestaciones. DEMANDANTE: JUAN CARLOS FUENTES CONTRERAS DEMANDADO: I.C.B. S.A. RIT: T-134-2023 RUC: 23- 4-0507219-K ________________________________________/ Chillán, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO PRIMERO: Ante este tribunal comparece JUAN CARLOS FUENTES CONTRERA

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