COLIÑIR/SEGURIDAD VAKTHUND SPA
Rol
T-11-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS COLINIR GUZMÁN, chileno, guardia de seguridad, cédula de identidad número 19.724.999-4, con domicilio en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de SEGURIDAD VAKTHUND SPA, RUT 76.839.557-8, representada legalmente por don Sebastián Ignacio Magnere Durán, cédula nacional de identidad número 15.095.676-5, factor de comercio, ambos domiciliados en San Martín Kilómetro 18, Parcela 1, Colina; y en contra de WALMART CHILE S.A., RUT 96.439.000-2, representada legalmente por don Gonzalo Gebara, cédula nacional de identidad número 23.053.801-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, Quilicura. Afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada principal, como guardia de seguridad, el día 6 de abril de 2022. Agrega que prestaba los servicios para Walmart Chile S.A., en calidad de mandante, en el local ubicado en Avenida Santa Rosa 9233, San Ramón, en virtud de un contrato de trabajo que devino en naturaleza indefinida. Asimismo, precisa que laboraba en turnos de cuatro por cuatro y percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $756.000. Expone que el día 28 de septiembre de 2022 la demandada principal puso término al contrato de trabajo que los ligaba, narrando al respecto que recibió una llamada telefónica del supervisor el Sr. Almendares quien le explicó que lo despedía por ser cómplice de delincuentes que con fecha 24 de septiembre de 2023 habrían robado el supermercado Líder Santa Rosa. Refiere que al día siguiente (29 de septiembre de 2022 alrededor de las 09:00 horas) se presentó a su lugar de trabajo, pero le fue impedido el ingreso por los guardias de seguridad internos, por lo que se dirigió -según sostiene- a la oficina central en Colina, instancia en la que nuevamente no lo recibieron.
Fundamentos
fundamentos ya reseñados a propósito de la acción incoada en lo principal. SEGUNDO: De la contestación de Walmart Chile S.A. A folio 14 comparece doña Karin Rosenberg Dupré, abogada, en representación de Walmart Chile S.A. y contesta la denuncia. En primer lugar, opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundada en que en la especie no concurren los requisitos previstos en el artículo 183-A del Código del Trabajo. En ese sentido, precisa que en la denuncia se afirma que el actor laboraba en Avenida Santa Rosa 9233, San Ramón, sin embargo, su representada no opera ni explota supermercado alguno. De tal manera que asevera que tales dependencias corresponden a la sociedad Administradora de Supermercados Híper Limitada, empresa que no ha sido emplazada en autos. De ahí que afirma que su representada no tiene ni ha tenido relación contractual alguna con la demandada principal. En subsidio, precisa que la denuncia por vulneración de derechos fundamentales no es aplicable a la empresa principal en un régimen de subcontratación; de ahí que sostiene que nada se le adeuda al actor y lo solicitado es improcedente respecto a su representada, controvirtiendo expresamente todos los hechos contenidos en la denuncia.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se tenga por contestada la demanda y acogida la excepción o rechazada en todas sus partes la denuncia, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación. El Tribunal en la audiencia preparatoria llamó a conciliación, la que no prosperó. CUARTO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que entre el demandante y la demandada principal existió relación laboral, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, pormenores y circunstancias, en especial, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el demandante, remuneración pactada y percibida, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2. Fecha de término de los servicios del demandante. Pormenores, en especial si fue por despido de la demandada principal, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3. Efectividad que la denunciada desplegó conductas y/o adoptó medidas que afectaron la honra del demandante, con ocasión o a causa del término de sus servicios. Pormenores y circunstancias. 4. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios, referida a remuneración 28 días de septiembre de 2023 y feriado proporcional. 5. Si a la demandada WALMART CHILE S.A., le asiste responsabilidad solidaria o subsidiaria en las prestaciones reclamadas por el demandante, al haber prestado és
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don SEBASTIÁN ANDRÉS COLINIR GUZMÁN, chileno, guardia de seguridad, cédula de identidad número 19.724.999-4, con domicilio en Morandé N°835, oficina 1314, Santiago; e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de SEGURIDAD VAKTHUND SPA, RUT 76.839.557-8,
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