SANTANA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO-
Rol
O-505-2024
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 5 de febrero de 2018 a favor de la demandada, hasta su despido, el cual fue realizado con fecha 31 de diciembre de 2023. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Indica que se desempeñó, como "Operador Telefónico” del Programa Cuatro Dígitos, prestando funciones para el Departamento de Atención a Distancia, dependiente de la Subdirección de Atención a la Ciudadanía, dependiente a su vez de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Agrega que, dichas funciones fueron evidentemente genéricas, no accidentales y habituales. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Alega que, en la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Expone que, nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece. Sostiene que, durante todo el tiempo desempeñó sus servicios a favor de la demandada como "Operador Telefónico” Programa Cuatro Dígitos, prestando funciones para el Departamento de Atención a Distancia, dependiente de la Subdirección de Atención a la Ciudadanía, dependiente a su vez de la Dirección de Administración y Finanzas, realizando funciones tales como: atender llamados telefónicos dirigidos a DIDECO, Aseo e Higiene, Educación, Salud y Alumbrad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SÁNCHEZ, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial, de doña EVA SOLEDAD SANTANA NAVARRO, Secretaria Administrativa, cédula de identidad N° 8.717.502-9, ambos domiciliados en Avenida las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por Reconocimiento de Relación Laboral, Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora de su mandante, la I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rol Único Tributario N° 69.070.100-6, cuyo representante legal es doña IRACÍ LUIZA HASSLER JACOB, Alcaldesa, cédula de identidad N° 17.604.080-7, ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que la demandante comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 5 de febrero de 2018 a favor de la demandada, hasta su despido, el cual fue realizado con fecha 31 de diciembre de 2023. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Indica que se desempeñó, como "Operador Telefónico” del Programa Cuatro Dígitos, prestando funciones para el Departamento de Atención a Distancia, dependiente de la Subdirección de Atención a la Ciudadanía, dependiente a su vez de la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de Santiago, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Agrega que, dichas funciones fueron evidentemente genéricas, no accidentales y habituales. Durante todo el periodo estuvo sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Alega que, en la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la primacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Expone que, nunca fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece. Sostiene que, durante todo el tiempo desempeñó sus servicios a favor de la demandada como "Operador Telefónico” Programa Cuatro Dígitos, prestando funciones para el Departamento de Atención a Distancia, dependiente de la Subdirección de Atención a la Ciudadanía, dependiente a su vez de la Dirección de Administración y Finanzas, realizando funciones tales como: atender llamados telefónicos dirigidos a DIDECO, Aseo e Higiene, Educación, Salud y Alumbrado; realizar ingreso de consultas; realizar ingreso de llamadas de seguridad; entre otras. Además, refiere que, por orden de su jefatura d
Fallo
se decide no renovar el contrato de prestación de servicios a honorarios de la demandante, fundado en la evaluación del servicio prestado por la actora el año 2023. En dicho instrumento, se hace mención a una serie de factores, que habría tenido en vista la demandada para no renovar el contrato a honorarios de la actora. Habiéndose establecido que el vínculo que unió a las partes es naturaleza laboral, sin que se acreditara la invocación de una causal legal de despido, según lo establece el Código del ramo, y no se cumplió con las formalidades legales, se concluye que el término de los servicios de la demandante, es injustificado, por cuanto el aviso no se dio de conformidad a la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se accederá a lo demandado por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios más el incremento del 50% por sobre esta última, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del ramo. Que, las indemnizaciones que se ordenarán pagar serán determinadas sobre una base de cálculo ascendente al monto mensual líquido del último mes laborado para la demandada, esto es, según consta en las respectivas boletas de honorarios ascendió a la suma de $ 797.615.-. DECIMO TERCERO: Que acerca de las cotizaciones previsionales y de seguridad social durante toda la vigencia de la relación laboral, esto es, entre 5 de febrero de 2018 y el 31 de diciembre de 2023, se hará lugar parcialmente al pago de cotizaciones de se
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica