2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/ELFLE COMERCIAL LTDA

Rol

M-1660-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Demanda. Que comparece JUAN MANUEL RAMIREZ PONTIGO, interpone demanda laboral por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ELFLE COMERCIAL LIMITADA. Con fecha 17 de marzo de 2018, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando el cargo de “Coordinador de Despacho Remoto”, servicios que prestaba de manera presencial en las dependencias de la demandada ubicadas Curicó 338, Santiago. El cargo que ejercía comprendía como funciones generales las de asegurar la correcta preparación de la mercadería de los productos que se comercializaban en la empresa, planificar los despachos diarios, controlar el proceso de carga de camiones, monitorear el desarrollo de rutas diarias, entre otras labores especificadas en el contrato de trabajo en su cláusula segunda. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con una hora de colación. La naturaleza de la contratación al momento de su despido era de carácter indefinida. La remuneración: para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $1.737.709 monto reconocido en el finiquito. El 06 de marzo de 2024, la empresa le comunicó el despido, con fecha de término ese mismo día, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Termina solicitando declarar que el despido del cual fue objeto, con fecha 06 de marzo de 2024 ha sido improcedente, condenando a la demandada, al pago de cada una de las prestaciones reclamadas en el presente libelo, y que son: a. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios equivalente a $3.127.876.- conforme a lo establecido en el al artículo 168 del Código del Trabajo, o lo que US. se sirva fijar con arreglo a derecho. b. Se declare indebido el descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.313.270.- o lo que U

Fundamentos

motivos de restructuración de la empresa, se eliminó el cargo del actor y se reemplazó por ejecutivo de venta y servicios, todo para un mejor manejo y atención a los clientes. Indica que las funciones que realizaba fueron asumidas por otras personas que ya trabajaban en la empresa, sin aumento de remuneración de aquellos, además que no se hay contratación adicional al despido del trabajador Por lo que solicita el rechazo con costas. TERCERO: Que no se produce conciliación y se fijaron como hechos pacíficos los siguientes 1) Existencia de una relación laboral entre las partes. 2) Fecha de inicio y termino de la misma. 3) La remuneración del actor. 4) Que el demandante fue despedido el 06 de marzo de 2024 invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. 5) Que se descontó del finiquito la suma de $1.313.270 por concepto de AFC. CUARTO: Que se fijan puntos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de concurrir la causal de necesidades de la empresa como causal de término de la relación laboral, según consigna la carta de despido. 2.- Procedencia de la restitución del descuento efectuado por concepto de AFC. QUINTO: Que se acompañaron como medios de prueba por la demandada los siguientes: 1)Contrato de trabajo entre Juan Manuel Ramírez y Elfle Comercial Ltda. 2) Carta de despido de desvinculación. 3) Comprobante de envío por carta certificada. 4) Comprobante de aviso de término Inspección del Trabajo. 5) Reclamo inspección del trabajo. 6) Acta comparendo conciliación. 7) Finiquito. 8) Contrato de trabajo y anexos Claudia Velasco. 9) Contrato de trabajo y anexos Nataly Alfaro. 10) Comprobante de cumplimiento de declaración Libro de Remuneraciones Electrónico correspondiente a marzo de 2024. 11) Comprobante de cumplimiento de declaración Libro de Remuneraciones Electrónico correspondiente a abril de 2024. 12) Mandato de delegación de facultades. Confesional: Absolvió posiciones don Manuel Ramírez Pontigo, quien indicó que se desempeñó encargado de despacho remoto, en la empresa de venta de insumos eléctricos, su jefatura era el señor Gabriel Gacitúa, señalando las labores que le correspondían, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: Declararon los siguientes testigos, sobre los hechos que constan en registro de audio: 1) Alejandra Zamora González, cédula de identidad N° 12.646.213-1, promete legalmente decir verdad indica que es asistente de recursos humanos de ELFLE Comercial Limitada, señala que en bodega se está haciendo reestructuración, el cargo que ejercía de encargado de control remoto se terminó, actualmente las funciones son ejercidas por Claudia Velasco y Nataly, son asistente de control de gestión, el ganaba $1.200.000 y ellas aproximadamente $800.000 cada una. 2) José Felipe Higueras Burgos, cédula de identidad N° 13.386.543-8, juramentado señala que trabaja para la demandada, encargado de bodega, las funciones del dema

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 47, 161, 162, 163, 168, y siguientes, y 446 y siguientes, 486 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA LA DEMANDA INTERPUESTA POR JUAN MANUEL RAMIREZ PONTIGO, en contra de su ex empleador ELFLE COMERCIAL LIMITADA. II.- Que cada parte pagará sus costas, por haber tenido plausible para litigar RIT M-1660-2024 RUC 24- 4-0566236-8 Proveyó don(a) VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Demanda. Que comparece JUAN MANUEL RAMIREZ PONTIGO, interpone demanda laboral por despido improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ELFLE COMERCIAL LIMITADA. Con fecha 17 de marzo de 2018, comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada,

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