2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FARÍAS/ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LTDA.

Rol

O-1262-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña ELBA PETRONILA FARIAS PALLERO, dependiente, cédula de identidad N° 10.297.254-6, domiciliada para estos efectos en Av. General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, cédula de identidad N° 76.117.696-K, representada legalmente por don Juan Silva Pizarro, cédula de identidad 5.917.740-0, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor N° 760, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que se desestime por completo la causal del artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, argüida por el demandado para sustentar el despido. b) Que se califique como improcedente el despido; c) Que se reconozca que su última remuneración en virtud del artículo 172 del Código del Trabajado asciende a $1.102.875. d) Que, se condene a la demandada al pago del saldo insoluto por concepto de indemnización de aviso previo: $279.081. b) Que se condene a la demandada al pago del saldo insoluto por concepto de indemnización por años de servicio: $3.069.891. c) Que se condene a la demandada al pago por el recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad total de $3.639.487, o lo que se estime conforme a derecho. d) Se condene a la demandada a la restitución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, por la cantidad total de $1.716.968, o lo que se estime conforme a derecho. e) Que se condene a las demandadas al pago del saldo insoluto por concepto de feriado legal y proporcional, por un monto de $254.201, o lo que se estime conforme a derecho. f) Todo lo anterior con costas, reajustes e intereses, de acuerdo con lo que ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Expone que el 1 de agosto de 2005, fue contratada por la demandada, para ejercer el cargo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada no compareció a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) La relación laboral, fecha de inicio y término. 2) La efectividad de adeudarse, por parte de la demandada, los saldos insolutos respecto de indemnización de aviso previo, por años de servicio y por feriado. 3) Si se cumplieron las formalidades legales en la carta de despido. 4) Efectividad de concurrir la causal de necesidades de la empresa, conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. 5) La efectividad de haberse descontado la AFC, por parte de la empresa demandada, al momento de efectuar el finiquito SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de despido de fecha 14 de noviembre de 2023 en donde se comunica a la trabajadora Elba Farías la causal de su despido, artículo 161 del inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, así como los hechos en que se funda. 2) Finiquito de contrato de trabajo de fecha 23 de noviembre de 2023, firmado por la trabajadora el día 21 de diciembre de 2023, ante notario y con expresa reserva de derechos. 3) Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora Elba Farías correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023 (incorpora las que constan a folio N° 27, por ser legibles). 4) Tres ofertas de trabajo publicadas por la empresa demandada a través dela página web CompuTrabajo. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la incomparecencia de la demandada a la audiencia preparatoria, no ofreció ni incorporó medios de prueba. CUARTO: Existencia y pormenores de la relación laboral. Que de acuerdo a la prueba aportada se comprueban los siguientes hechos: a) La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 1 de agosto de 2005. b) El cargo desempeñado, auxiliar de aseo. c) El lugar de trabajo, en el campamento minero de Chuquicamata. d) El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 14 de noviembre de 2023, invocándose la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales de comunicación. e) La suscripción de un finiquito ante ministro de fe, con reserva de acciones, constando el pago de $823.794 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $9.061.734 por indemnización por 11 años de servicio y $460.648 por 27,33 días corridos de feriado pendiente. f) Se descontaron $1.716.968 por aporte del empleador al seguro de desempleo. Lo anterior se acredita con las liquidaciones de sueldo, la carta de despido de fecha 14 de noviembre de 2023 y con el finiquito de contrato de trabajo de fecha 23 de nov

Fallo

Por tanto, aun se le adeuda $3.069.891. Solicita también que aplique el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, esto es $12.131.625, y, por tanto, al ser calificado el despido como improcedente el 30% del recargo equivale a la cantidad total de $3.639.487. Alega la improcedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por el monto de $1.716.968. Indica que su ex empleador pagó, según consta en finiquito, $460.648 por 27,33 días corridos de feriado pendiente. Sin embargo, este monto tiene un flagrante error de cálculo, toda vez que, se debe considerar el monto de la remuneración en conformidad al artículo 71, en este caso a la suma de $784.687, cuyo valor diario corresponde a $26.156 y multiplicado por 27,33 días da como resultado $714.849 como valor del feriado que efectivamente correspondía pagar quedando un saldo insoluto por feriados que asciende a $254.201. Contestación de la demanda en rebeldía. Habiendo sido notificada (folio 8), tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella, la demandado no compareció a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada no compareció a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) La relación laboral, fecha de inicio y término. 2) La efectividad de adeudarse, por parte de la demandada, los saldos insolutos respect

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Sentencia definitiva RIT: O-1262-2024 RUC: 24-4-0551820-8 __________________/ Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña ELBA PETRONILA FARIAS PALLERO, dependiente, cédula de identidad N° 10.297.254-6, domiciliada para estos efectos en Av. General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido im

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