CARRASCO/WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A.
Rol
O-865-2021
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron origen al presente litigio por despido indirecto son los siguientes, “Textualmente”: - Desde el inicio de la relación laboral, mi ex empleador se negó a otorgar el beneficio de feriado aumentado, consistente en 19 días adicionales al feriado legal o convencional por año de trabajo, los cuales se enmarcan en el
Fundamentos
motivos de su despido indirecto al ex-empleador, a través de correos de chile a la casa matriz de la empresa, y con igual fecha, entregó copia de la referida a la Inspección del Trabajo. Los hechos que dieron origen al presente litigio por despido indirecto son los siguientes, “Textualmente”: - Desde el inicio de la relación laboral, mi ex empleador se negó a otorgar el beneficio de feriado aumentado, consistente en 19 días adicionales al feriado legal o convencional por año de trabajo, los cuales se enmarcan en el considerando 2, letra f) de la resolución marco 1185 del 27/09/2006 de la dirección del trabajo, normativa especialísima y de aplicación exclusiva a los guardias de seguridad - Que, pese a que mes a mes recibía una gratificación en forma de “adelanto” en ningún momento se realizó el cálculo efectivo de si el monto estaba correcto o era superior o inferior a lo que debería de percibir en conformidad a los artículos 46 y SS. del código del ramo. - Asimismo, a pesar de que mi jornada se estipulaba de 7.5 horas diarias, en los hechos me encontraba trabajando durante la totalidad de la relación laboral un aproximado de 11 horas diarias, en 6 días por 1 de descanso. Se desempeñó en la empresa desde el 01 de enero de 2016 hasta el 27 de noviembre de 2020, por lo que, a razón de 4 años de servicio y fracción superior a 6 meses (5 años), se le adeuda la suma de $3.429.280 pesos. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $685.856. Recargo legal: En virtud de lo dispuesto en el artículo 171, las indemnizaciones señaladas de años de servicio y sustitutiva de aviso previo deberán ser aumentadas en un 50%, por lo que a este respecto se le adeuda la suma de $1.714.640 pesos. Otras Prestaciones adeudadas: durante todo el periodo que comprendió el contrato de trabajo se me adeudan además las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional. Respecto al feriado proporcional, se me adeudan 21 días de trabajo (15 días hábiles), a razón de la última remuneración por un monto de $480.099 pesos. b) Feriado Acuerdo Marco Respecto al feriado de este acuerdo, se le adeudan 92 días Hábiles a razón de la última remuneración por un monto de $2.512.972 c) gratificación Legal Respecto a este beneficio, durante la totalidad de la relación laboral se le pagaba por concepto de adelanto la suma de $5.000.-, sin perjuicio de que nunca se realizó el re cálculo de la gratificación legal, por lo cual solicita en un otrosí de esta presentación los oficios a las instituciones que indicaré en la audiencia respectiva para efectos de calcular el monto efectivo de la gratificación. d) Horas Extras. en los hechos trabajó por el orden de 4 horas extras diarias, 6 días a la semana, durante la totalidad de la relación laboral, por lo que por este concepto se le adeuda la suma de $30.473.088. EL DERECHO, invoca el artículo 171 del Código del Trabajo, el artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo señala que al término de la relación laboral deberá indemnizarse el feriado proporc
Fallo
se acuerda hoy el pago de un bono por acuerdo marco, cine especificar de manera concreta ese bono reemplaza el otorgamiento del descanso adicional contemplado en la resolución 1185. 5.- Comprobantes de Liquidaciones del periodo Noviembre 2019- Noviembre 2020, que lo relevante da cuenta mensualmente del pago de un sueldo base, anticipo de gratificación de $5.000, bono de asistencia, bono de instalación, del bono acuerdo marco y también las horas extras de número variable que fueron realizadas en cada periodo. También se pagaban asignaciones de colación y movilización. CONFESIONAL: Absolución de posiciones respecto de don Roberto Rodríguez Chamy, CI 9.978.655-8, subgerente comercial zona Sur Austral: no conoce a don Víctor Carrasco, sí que prestó servicios para la demandada hasta el año 2020. Terminó el contrato porque terminó el servido con el cliente donde trabajaba. El acuerdo marco habla de los 19 días de otorgamiento en caso que el trabajador realice funciones o trabajo los días domingo. Es un beneficio que se les da por trabajar día domingo, que no es el caso de don Víctor, pues trabajaba de lunes a sábado. Nunca trabajó el domingo. El acuerdo marco es un beneficio para ese otro tipo de situaciones. En el acuerdo se puede bonificar este beneficio en dinero y pese a que en el caso de don Víctor no correspondía se le bonificó al igual que al resto de los trabajadores en la empresa. Don Víctor realizaba horas extras. TESTIMONIAL: 1.- Luis Alfredo Peña Castro, Rut Nº 11.688.
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Temuco, quince de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y COSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-865-2021, comparece doña PAOLA ANDREA LARA SANHUEZA, cédula nacional de identidad N.º 13.607.574-8 abogado, quien actúa en representación de la parte demandante de autos, según mandato judicial que se acompaña en un otrosí de esta presentación, de don VÍCTOR MARCELO CARRASCO SALAZAR, chileno
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