YÁÑEZ/RUIZ
Rol
O-5513-2023
Fecha
15 de julio de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES. María José Isidora Yáñez Reyes, publicista, domiciliada en La Reina, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra ALFA S.A, representada por Carmen Ruíz Schettino, domiciliados en Las Condes; contra ésta como persona natural; y contra Charly Producciones SpA, representada por Carlos Müller Pinto, del mismo domicilio. Fue contratada por Carmen Ruiz, como directora de proyecto editorial, con fecha 3 de enero de 2023, habiendo trabajado previamente arduamente en dicho proyecto, correspondiendo su cargo al de su gerente de ventas con remuneración de $3,587,708; excluida de limitación de jornada. Describe el ambiente laboral como enrarecido, incierto lleno de conflictos entre los supuestos socios, lo que se traducía en malos tratos hacia todos; un ambiente laboral caótico, con todo tipo de exigencias y confusiones. La empleadora está en mora del pago de cotizaciones de seguridad social de todo el tiempo que duró la relación laboral, es decir entre el 1 de enero y el 1 de mayo de 2023. Postula que las tres demandadas configuran una unidad económica, pues Charly Producciones SpA celebró contrato de licencia con empresa Editorial Televisa S.A, con el objeto de hacer uso y explotación de las marcas, y o reproducción del contenido editorial para que la licenciataria evite, reproduzca, publique y/o comercialice una versión de cada una de las revistas: Cocina Fácil Chile, Caras Chile, TV y Novelas Chile y Vanidades Chile, con la periodicidad mensual. En el marco de ese contrato de licencia Carmen Ruíz la contactó en septiembre de 2022 para desempeñar el cargo de Gerente de marketing y comunicaciones. A efecto de dar cumplimiento al contrato de licencia y la explotación de dichos productos creó la sociedad Alfa S.A, de la cual es representante lo mismo que respecto de Charly Producciones y Editorial Siempre más; en todas las cuales desempeñaba el cargo de director general, de lo cual
Fundamentos
fundamentos de la acción, tanto en lo relativo a la relación laboral y su terminación, cuanto en lo relativo a la unidad de empleador. 2. La demandante se valió de prueba documental que permite tener por acreditada la relación de trabajo sólo a contar del 3 de enero de 2023 (Contrato en que se pacta el cargo de sub gerente de ventas, remuneración de $ $3,587,708), pero no existe prueba directa alguna, ni siquiera como apoyo indiciario relativo a los servicios anteriores alegados, por lo que el tribunal (tratándose tal deficiencia probatoria, de un problema que atraviesa a toda la actividad demostrativa de la parte demandante), se ajustará únicamente a los formalmente pactado, sin aplicar admisión tácita alguna; la que necesariamente ha debido apoyarse en prueba circunstancial atingente. 3. La terminación de los servicios está demostrada por la comunicación de término de 25 de mayo de 2023, en que se invoca la causal del inciso primero del artículo 161, formulación inepta –por falta de hechos- a efectos del estándar que establece el artículo 454, número uno, pero además -como ya está dicho-carente de toda demostración en el proceso; por lo que el despido
Fallo
se declara injustificado y, nulo, a efecto de lo dispuesto por los incisos quinto y siguientes del artículo 162. 4. Sobre la aseveración de constituir las sociedades demandadas una única empresa (que a efectos de la garantía tutelar, han debido comportarse como empleador único, más allá del fenómeno económico), no hay prueba directa idónea alguna, pues la mera vinculación societaria de las sociedades en el marco del desarrollo de un contrato de licencia pactado por Alfa S.A con Televisa S.A, en la que Alfa S.A debía operar desplegando actividades comerciales, de impresión y ventas (según información obtenida de la contestación de demanda en la que Ruíz Schettino, reconoce tal vinculación/documental demandante), no permite inferir la cuestión postulada, más allá de una mera asociación comercial coyuntural; la estructura societaria de ambas no es coincidente y no hay prueba alguna relativa a la dirección laboral común y datos sobre como ha podido desplegarse. 5. Adicionalmente, las causas tenidas a la vista nada aportan por no existir resolución firme en alguna de las causas, pues todas se encuentran en tramitación, sin haberse dictado sentencia de primer grado todavía. 6. La figura prevista en el artículo 3° del Código del Trabajo, implica una carga probatoria que no puede satisfacerse únicamente desde admisiones tácitas, por exigir la demostración de cuestiones de hecho complejas en el ámbito de la organización empresarial múltiple y su funcionamiento. 7. No hay prueba so
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Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro ANTECEDENTES. María José Isidora Yáñez Reyes, publicista, domiciliada en La Reina, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra ALFA S.A, representada por Carmen Ruíz Schettino, domiciliados en Las Condes; contra ésta como persona natural; y contra Charly Producciones SpA, representada por Carlos Müller Pinto, del mismo
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