2º Juzgado de Letras de Los Andes

FERROCARRIL DEL PACÍFICO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Rol

I-4-2024

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos o circunstancias externas, cuya existencia o real alcance se controvierte entre los propios involucrados, la conclusión en el sentido de determinar que su representada estaría incumpliendo los contratos individuales de trabajo de los dependientes individualizados en el respectivo acto administrativo, al mantener excluidos de la limitación de jornada de trabajo de 45 horas semanales a los trabajadores individualizados en la multa. Plantea que, como consecuencia de las normas legales señaladas, es posible señalar que dentro de las atribuciones antes indicadas de la Dirección del Trabajo no existe ninguna que otorgue facultades de interpretación de contratos individuales de trabajo y anexos complementarios de los trabajadores que cita la resolución reclamada. Sostiene que, en la especie, la Inspección del Trabajo procedió a interpretar los contratos, determinando que, en el caso concreto de los cuatro trabajadores, estos deberían cumplir una jornada de trabajo y no estar excluidos de la misma, en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, dirimiendo el asunto en duda entre los trabajadores y la empresa, arrogándose así facultades propias y excluyentes de los tribunales competentes en dicha materia, esto es, de los Juzgados del Trabajo. Manifiesta que, la facultad de jurisdicción que ilícitamente la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes se ha arrogado, implica conocer, resolver y ejecutar lo resuelto. En este caso, la Inspección del Trabajo ha procedido a interpretar cláusulas del contrato individual de trabajo de los trabajadores señalados, situación que requiere, tal como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la labor de rendir prueba, ponderarla y calificar los hechos a partir de la posibilidad procesal que las partes en litigio tengan el debido proceso para formular sus posiciones jurídicas (principio de la bilateralidad de la audiencia), todo lo cual requiere de un proceso de lato conocimiento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don LUIS NAVARRO EGAÑA y don BENJAMÍN COSTA NAVARRO, abogados, en sus calidades de mandatarios judiciales de Ferrocarril del Pacífico S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.684.580-5, con domicilio en Avenida España S/N, comuna de Los Andes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, interponen reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº1268/24/-2, de fecha 16 de enero de 2024, de la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, representada para estos efectos por su Inspector Provincial señor Cristián Alejandro Rovegno Campos, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Santa Rosa Nº252, comuna de Los Andes, conforme a los siguientes antecedentes: Señalan que, la Resolución reclamada cursó a su representada una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, según el siguiente detalle: Hecho Infraccional: Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores Viviana Barrios (Jefe Mantención vías), Rodrigo Castro (Planificador Vías), Katherine Vargas (Experto en Prevención de Riesgos) y Marcelo Villarroel (Jefe de Operaciones), cuya naturaleza de sus servicios no cumple con los requisitos legales establecidos en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, al no desempeñar efectivamente labores de gerente y/o administrador y sin fiscalización superior inmediata. Tal hecho fue constatado al revisar sus contratos de trabajo y anexos y declaraciones juradas de fecha 02/01/2024 de los trabajadores afectados. Enunciado infracción: Excluir de la limitación de la jornada ordinaria sin cumplir requisitos legales Norma infringida: Artículo 22 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo a.- En cuanto a las facultades del ente fiscalizador para cursar la multa por la resolución administrativa señalada. Hace presente que la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, carece de facultades para cursar esta multa, cuestión que hace procedente que la misma sea dejada sin efecto, con expresa y ejemplar condena en costas. Expone que el principio de legalidad de los actos de la administración, se encuentra recogido en el artículo 7º de la Constitución Política de la República, que relaciona con el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que transcribe. Agrega que, de ellas se desprende que los órganos del Estado, entre los que se encuentran la Dirección del Trabajo y las diversas Inspecciones del Trabajo, actúan válidamente sólo si lo hacen dentro del ámbito de sus competencias, no pudiendo arrogarse otras atribuciones distintas de aquellas que la ley les señala. Sobre las funciones de la Inspección del Trabajo, señala, que están especificadas en el artículo 1° del DFL N°2/1967 (Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo) y en el artículo 505 del Código del Trabaj

Fallo

por tanto, sus labores las realizan sin fiscalización superior inmediata, debiendo el tribunal así declararlo en la sentencia de autos, dejando sin efecto la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes. Por otro lado, el trabajador Rodrigo Castro presta servicios en un cargo distinto a aquel indicando en la multa, quedando claro que esta fue aplicada con manifiesto error de hecho por parte del Sr. Fiscalizador, razón por la también debe ser dejada sin efecto la multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes. Solicita, previas citas legales, tener por interpuesto el presente reclamo judicial en contra de la Resolución Administrativa Nº1268/24/1-2, de fecha 16 de enero de 2024, y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando lo siguiente: 1) Que la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes carece de facultades para cursar la multa a través de la Resolución Administrativa Nº1268/24/1-2, de fecha 16 de enero de 2024, en virtud de los argumentos invocados en el apartado II a) de esta presentación, cuestión que hace procedente que la misma sea dejada sin efecto, por esta sola circunstancia. 2) En subsidio, declare que incurrió en graves errores de hecho, puesto que los trabajadores individualizados en la Resolución de Multa Nº1268/24/1-2, de fecha 16 de enero de 2024, considerando sus cargos, ejecutan labores sin fiscalización superior inmediata o no det

Texto Completo (Preview)

Los Andes, quince de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que don LUIS NAVARRO EGAÑA y don BENJAMÍN COSTA NAVARRO, abogados, en sus calidades de mandatarios judiciales de Ferrocarril del Pacífico S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°96.684.580-5, con domicilio en Avenida España S/N, comuna de Los Andes, de conformidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica